Sentencia Penal Nº 266/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 266/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 374/2019 de 07 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: DODERO MARTINEZ, ALEJANDRA

Nº de sentencia: 266/2019

Núm. Cendoj: 04013370022019100247

Núm. Ecli: ES:APAL:2019:496

Núm. Roj: SAP AL 496/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
ALMERIA
SENTENCIA Nº 266/19
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
D LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
MAGISTRADOS
Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
D LUIS DURBAN SICILIA
En la Ciudad de Almería, a 7 de junio de 2019
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el rollo núm. 374/19, el
procedimiento Abreviado numero 73/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delito
de lesiones, siendo apelante Anselmo cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia
impugnada, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Torres y defendido por el Letrado
Sr. Pérez Sáez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Arturo representado por la Procuradora de los
Tribunales Sra. García Recover y defendido por el Letrado Sr. Aguilera Barranco.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alejandra Dodero Martínez que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de fecha 22/03/19 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Se declara probado que en hora no determinada del día 7 de marzo de 2018, tras un partido de fútbol disputado en Gador, se originó una discusión entre Anselmo y su compañero de equipo, el acusado Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, con motivo de recriminarle el denunciante a éste el haberlo sacado del campo.

No ha resultado acreditado que en el transcurso de la referida discusión el acusado propinase una patada en la mano izquierda a Anselmo ocasionándole una fractura de 4º y 5º metacarpianos, que precisó para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en reducción de fractura e inmovilización y tratamiento farmacológico, tardando 41 días en curar, permaneciendo durante todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales.'

TERCERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: ' Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente del hecho origen de estas actuaciones al denunciado en ellas Arturo , dejando SIN EFECTO las medidas cautelares adoptadas y declarando de oficio las costas ocasionadas en el presente procedimiento.'.



CUARTO.- Por la representación procesal de la Acusación Particular se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que anule la de primera instancia y se acuerde retrotraer las actuaciones a la fase de Instrucción, recurso al que se opuso el Ministerio Fiscal, y la Defensa que solicito la confirmación de la resolución recurrida.



QUINTO.- Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se formo el correspondiente Rollo de Sala, señalándose para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- El denunciante en el juicio del que procede la presente apelación, formula recurso de apelación frente a la sentencia que absuelve a Arturo , acusado de un delito de lesiones, por considerar que se ha ocasionado indefensión al recurrente en la medida en que no se ha llamado al Juicio Oral a los testigos que el denunciante identificó, a lo que se oponen tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular.



SEGUNDO.- Debemos anticipar que la solicitud efectuada no puede en modo alguno tener favorable acogida.

Indica el recurrente que se ha ocasionado una grave indefensión al mismo en el sentido que teniendo confianza legitima en el sistema judicial y habiendo dado los datos de los testigos no se ha realizado ninguna prueba sobre la averiguación de los hechos, datos que no han sido tenidos en cuenta por el sistema judicial, solicitando la nulidad de las actuaciones por la no realización de las testificales interesadas.

Carecen de toda base jurídica tales afirmaciones. El perjudicado fue informado por el sistema judicial folio 19 de las actuaciones, de los derechos que le asistían entre el que se recogía el derecho a personarse en las actuaciones con Abogado y Procurador hasta el tramite de calificación, lo que le hubiera dado la oportunidad de participar en la Instrucción del procedimiento y solicitar la practica de diligencias de instrucción, o incluso, mas importante, formular escrito de acusación y proponer las pruebas que estimara oportunas. No se puede afirmar la inoperancia del sistema judicial cuando todo se debe a la inactividad de la parte que se limito a indicar los datos y apellidos de una serie de testigos, informando al Juzgado (fol 2) que la citación se podría realizar a través de 'esta parte'- que no estaba personada en forma- ya que en esos momentos se desconocía el domicilio de los mismos, sin que 'a posteriori' se facilitara su domicilio.. A mayor abundamiento, tampoco se ha solicitado su citación al plenario, precisamente porque la parte no se personó - por voluntad propia- en forma, ni en esta alzada al interponer el recurso de apelación.

Hay que señalar que, conforme al artículo 238.3 de la LOPJ , los actos judiciales serán nulos de pleno derecho, entre otros supuestos, cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión, añadiendo el artículo 240 de la misma ley que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

De lo que resulta que para que sea procedente la declaración de nulidad de actuaciones judiciales es precisa la concurrencia conjunta de varios requisitos como son: 1º) La existencia de una infracción procesal sustancial, esto es, como señala el propio precepto legal, de una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, por lo que, 'a sensu contrario', no cualquier infracción de las normas procedimentales podrá determinar la nulidad de las actuaciones judiciales. 2º) En segundo término, que como consecuencia directa de tal infracción procesal se haya producido indefensión; a cuyo efecto ha señalado el Tribunal Constitucional que la indefensión relevante a efectos de la nulidad de actuaciones no tiene lugar siempre que se vulneren cualesquiera normas procesales, sino solo cuando con esa vulneración se aparejan consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella; por tanto, dicha indefensión es algo diverso de la indefensión meramente procesal, y debe alcanzar una significación material, produciendo una lesión efectiva en el derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española , requiriéndose además que tal indefensión no ha de hallar su motivo en la propia postura procesal de quien alega haberla sufrido. En resumen, la nulidad de actuaciones, como remedio procesal, reclama la identificación de una situación de intolerable indefensión material provocada por el acto procesal cuya ineficacia se pretende. Indefensión que, además, debe reunir determinadas notas de cualidad o intensidad, entre otras que suponga una verdadera privación material de los derechos de participación e interferencia razonable que la parte ostenta en los procesos decisionales que le afectan y, además, que dicho menoscabo no le sea imputable a consecuencia de su propia conducta negligente o descuidada ( SSTC 33/2004 , 174/2003 ).



TERCERO. - Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso, confirmando la sentencia recurrida y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 22/03/19 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en los autos de los que dimana la presenta alzada, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose de certificación literal de esta resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará constancia para recibo en el Rollo de Sala.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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