Sentencia Penal Nº 266/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 266/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 152/2019 de 18 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: PARRA CALDERON, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 266/2019

Núm. Cendoj: 11012370032019100179

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:1266

Núm. Roj: SAP CA 1266/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 266/19
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUAN JOSE PARRA CALDERON
JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 152/2019
P.ABREVIADO NÚM. 232/2018
En la ciudad de Cádiz a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz integrada por los Magistrados indicados al
margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado
seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de
Adriano . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 28/01/19 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Adriano CON LA CONCURRENCIA DE LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE DEL ARTÍCULO 21.7 EN RELACIÓN LA 20.1 DELO CP , Y LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, COMO AUTOR DE UN DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS, A LA PENA DE 9 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS Y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 200 METROS DE Eloisa , SU PERSONA, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO DONDE SE ENCUENTRE Y LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON EL DURANTE EL PLAZO DE DOS AÑOS Y COSTAS. '.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Adriano y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia.

Formado el rollo, se señaló el día 06/09/19 para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' ÚNICO: El acusado es Adriano , mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado en Sentencia de este Juzgado de 11 de Noviembre de 2013 como responsable de un delito de Amenazas.

El acusado ha mantenido una relación con Eloisa de la que tiene un hijo en común.

El día 3 de Julio de 2017 cuando el acusado se encontraba en su domicilio sito en Arcos de la Frontera, y con ocasión de una visita efectuada por la trabajadora social Fermina y el integrador social Jose Augusto quienes formaban parte del proyecto'Cuidados asistenciales y prestación de Ayuda a domicilio, profirió ante los mismos las siguientes amenazas dirigidas a Eloisa ' prefiero la cárcel que una residencia, ella corre con su hijo, el abogado de oficio no se ha preocupado de mi casa' Asimismo manifiesta constantemente por el pueblo' que tiene que matar a su mujer, que ella y su hijo se ha quedado con el piso injustamente, que el piso es suyo, que no le importa ir a la cárcel.

El acusado fue examinado por el médico forense que informó el 11 de octubre de 2017 que ' Se detecta una ideacion delirante persistente con respecto a su mujer e hijo, de los que refiere mantienen relaciones sexuales, no porque lo haya presenciado, si no por sospechas porque vio como su hijo iba constantemente de una habitación a otra.....Le pregunto por el motivo del divorcio y manifiesta que fue el que pidió el divorcio porque su mujer insistía en que saliese de casa pero no se lo decía a su hijo que estaba todo el día en casa. También se muestra querulante y reiterativo con respecto al piso en que vive su exmujer( aparentemente el domicilio familiar cuando estaban casados) En las conclusiones expone: Durante la exploración realizada se ha apreciado la existencia de ideacion delirante muy centrada e su exmujer y en uno de sus hijos. No se puede determinar si en e momento en que tuvieron lugar los hechos sus facultades cognitivas y volitivas se encontraban afectadas ya que niega los mismos o cuando menos refiere que no lo recuerda. Si se puede afirmar que padece un trastorno de ideas delirantes persistentes que afecta a la interpretación que el pudiera realizar sobre las actuaciones del resto de personas de su entrono, sobre todo familiares mas cercanos. Por otro lado se considera que comprende el alcance y las consecuencias legales de las supuestas manifestaciones que se reflejan en la denuncia'

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la Sentencia de fecha 28-1-2019 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Jerez de la Frontera en la que se condena al recurrente Don Adriano como autor de un delito continuado de amenazas leves, a hijo y a ex pareja; se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado citado alegando de forma conjunta error en la valoración de la prueba, pues de los hechos probados no existen elementos suficientes para que podemos afirmar que el recurrente vertiera alguna amenaza contra su ex mujer Doña Eloisa , sin que la manifestaciones del recurrente realizada a los trabajadores de los servicios sociales el mismo amenazara a su mujer pues lo que dijo es que preferiría ir a la cárcel antes que una residencia sin utilizar la expresión matar.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación, al entender que se ha producido una correcta valoración de la prueba practicada en el plenario para alcanzar un pronunciamiento condenatorio.

La Acusación Particular no evacuó el traslado conferido.



SEGUNDO. - El recurso no puede prosperar, estando abocado al fracaso y la resolución de instancia debe de ser confirmada íntegramente.

La posición privilegiada que el Juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación, hace que resulte aconsejable, el respeto a la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquella se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas, según quedan documentados en autos.

En definitiva, y coincidiendo con lo expresado en la SAP de Cádiz, Sección 3ª en numerosos Rollos, entre ellos, los Rollos de Apelación 122/17, 128/17 y 135/17, cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio solo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal a quo, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador ( STS 29 de Enero de 1.990 y STC de 5 de Noviembre de 2.001).



TERCERO. - Doctrina que se trae a colación ante la manifestación del testimonio de la denunciante Doña Eloisa , ex mujer del recurrente, a la cual se le da prevalencia por su coherencia, claridad y persistencia en la incriminación sobre todo en los aspectos esenciales, pues siempre ha narrado que su ex marido la ha amenazado de forma continua de muerte, generándole una situación angustia y miedo en este sentido, sin que haya circunstancia alguna para poner en duda la veracidad de su testimonio, manteniendo de forma persistente la perjudicada dicha declaración desde la primera denuncia policial, tanto en sede de instrucción como la vista oral .

Corrobora dicho testimonio el de su hijo Juan Francisco quien declaró que efectivamente su madre había sido amenazada de muerte por el acusado de forma continua y frecuente, no de forma ocasional. Igualmente, se corroboran dichas versiones con el testimonio de los trabajadores sociales Doña Fermina y Don Jose Augusto , en cuya presencia y tras girar visita para ver el estado del recurrente el acusado profiere amenazas de forma genérica dirigidas claramente contra su esposa, pues aunque literalmente no empleo la expresión matar, si dijo que iba tomarse la justicia por su mano y que preferiría ir a la cárcel antes que a una residencia, añadiendo que también indicó que iba cometer una locura. Dichos testigos no tuvieron ningún género de duda de que tales expresiones iban dirigida a Eloisa , por lo que optan por poner los hechos en conocimiento de sus superiores y de la guardia civil dada la naturaleza grave de los hechos.

La realidad es evidente, pues el acusado se limitó a negar los hechos, y en todo caso, a indicar que las expresiones que realizó a dichos trabajadores sociales no iban dirigida a su ex mujer, declaraciones estas de claro contenido exculpatorio.

Que en el presente caso el respeto a la inmediación resulta obligado, el Juzgador a quo ha valorado de forma minuciosa la prueba personal consistente en la declaración de la víctima y del acusado, y testificales practicadas calificando la Juzgadora a quo el testimonio de la denunciante de coherente, claro, creíble y convincente, sin incurrir en contradicciones groseras, por lo que otorga ante estos extremos total verosimilitud, frente al testimonio del acusado, alcanzando la Juzgadora a quo un razonamiento no arbitrario ni ilógico respecto a los hechos valorados. Examinada la grabación, dicha denunciante ha contestado a las preguntas que se le han formulado de forma rápida, clara, espontánea y contundente, y ello sin atisbarse contradicciones en lo esencial, y sin atisbarse ningún ánimo espurio, frente a las manifestaciones del acusado antes citadas.

En todo caso, la Juzgadora a quo ofrece, además, una explicación convincente sobre la prueba, y motivadamente ha optado por la condena, siendo el test de racionalidad coherente sin que se aprecien errores de tal envergadura que llevaran a la Sala a corregir el pronunciamiento realizado (SSTC 162/2002, 115/2008 y 49/2009).

Todo esto nos lleva a concluir que procede desestimar el recurso de apelación contra la sentencia recurrida.



CUARTO. - Y lo anterior con declaración de las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Adriano contra la Sentencia de fecha 28-1-2019 por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Jerez de la Frontera, en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma íntegramente.

Y con declaración de las costas de oficio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso casación por infracción de ley.

Las medidas cautelares se extinguieron el día 29-12-2018 al haber sido condenado el recurrente a dos años de prohibiciones de aproximación y de comunicación, por lo que no existen a día de hoy.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de esta.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y acordamos.

MAGISTRADOS LETRADO DE LA ADMÓN DE JUSTICIA
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