Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 266/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 64/2019 de 04 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 266/2019
Núm. Cendoj: 18087370012019100194
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:2325
Núm. Roj: SAP GR 2325/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE APELACIÓN de DELITOS LEVES Nº 64/19.-
JUICIO POR DELITO LEVE Nº 70/18.-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de GRANADA.-
Ponente: Ilmo. Sr. Flores Domínguez.
NIG: 1808743220180003922.
El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NÚMERO 266-
En la ciudad de Granada, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.-
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el juicio por delito leve tramitado con
el número 70/2018 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Granada y número de rollo de esta Sección
64/2019, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Tarsila .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número cuatro de Granada se dictó sentencia con fecha 6 de Febrero de 2019 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que el día 7 de enero de 2018 Tarsila en compañía de otra persona del mismo sexo penetró en el establecimiento comercial El Corte Inglés sito en la calle Arabial de Granada y cogiendo diversas prendas envolvieron sus etiquetas de seguridad en papel de aluminio para evitar que saltarán las alarmas, saliendo del establecimiento sin abonarlas con intención de hacerlas suyas, por valor de 124,90 €. Posteriormente esas mismas personas se dirigieron al centro comercial El Corte Inglés sito en la carrera del Genil de Granada y con la misma intención y procedimiento sustrajeron y se llevaron efectos por valor de 54,99 €. Acto seguido y puestos de acuerdo Tarsila , la persona del mismo sexo que le acompañaba y Leon se dirigieron a bordo del vehículo conducido por este nuevamente al centro comercial El Corte Inglés sito en la calle Arabial de Granada y con la misma intención y procedimiento sustrajeron nuevamente otros efectos valorados en 129,80 € marchándose del establecimiento sin abonarlos. Los efectos no han sido recuperados.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo Condenar y Condeno a Tarsila y a Leon como autores responsables de un Delito Leve de Hurto antes definido, a la pena, a cada uno de ellos, de MULTA DE DOS MESES a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, debiendo indemnizar Tarsila al centro comercial El Corte Inglés en las cantidades de 124,90 € y 54,99 €, y Tarsila y Leon conjunta y solidariamente al mismo centro comercial en la cantidad de 129,80 €, mas el interés procesal de demora hasta su completo pago, declarándose el Comiso de los efectos sustraídos y no recuperados, quedando obligados igualmente al pago de las costas procesales de las que sean de obligatorio devengo en este tipo de procedimientos por mitad.
Respecto de Agustina que no ha podido ser citada al acto de juicio oral del que se deriva la presente resolución, dedúzcase testimonio de todo lo actuado, librándose requisitoria para averiguación de paradero a los efectos de poder celebrar juicio oral contra la misma una vez pueda ser citada en debida forma y dentro del plazo de prescripción. '
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Tarsila con fundamento en vulneración de los artículos 24.1, 24.2 de la C.E. y 283.3 de la L.O.P.J. e infracción del principio de presunción de inocencia y del principio 'in dubio pro reo'.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes y fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día de la fecha.
QUINTO.- Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada sustituyendo todas las referencias que en ellos se hacen a Tarsila y a Leon por persona desconocida.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Lo que la apelante presenta como primeros dos motivos del recurso debe ser rechazado. Tras alegar la existencia de dos quebrantamientos de forma, solicita que su estimación dé lugar a su libre absolución o, alternativamente, a la anulación de la sentencia y del juicio oral. El adverbio alternativamente debemos interpretarlo como subsidiariamente, pues alternativamente significa con alternancia, sucesivamente, petición que, por pura lógica, debe descartarse como hecha. Y, como adelantaba, debe ser rechazada sin entrar a examinar si los quebrantamiento invocados son o no ciertos. No cabe solicitar con carácter principal que se entre a conocer del fondo del asunto y, subsidiariamente, que se declare la nulidad del juicio oral o de la sentencia. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico la nulidad ha de hacerse valer prioritariamente: así se deduce de lo dispuesto en los artículos 790.2 y 792.3 de la L.E.CR. respecto de la apelación contra sentencias dictadas por los juzgados de lo penal o de los artículos 901 bis a) y 901 bis b) respecto del recurso de casación contra las sentencias indicadas en el artículo 847 de la L.E.CR. Ello es de todo punto lógico pues si se desea ante todo que el tribunal de alzada conozca del fondo es porque implícitamente se considera que, o no ha existido ningún quebrantamiento de forma, o que, el que pueda haber existido, no causa indefensión.
La operación inversa constituiría un fraude: primero que se entre a conocer del fondo del asunto y, solo para el caso de que no se me absuelva, es decir, no se me dé la razón, se declare la nulidad.
SEGUNDO.- Sin embargo el segundo de los motivos alegados se estimará. El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 Dic. 1948 ( artículo 11.1), el Convenio Europeo de 4 Nov. 1950 ( artículo 6.2), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 Dic. 1966 (artículo 14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del TC. (SS 3/1981, 807/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96 y 157/96) y de la Sala Segunda del T.S.(SS. de 31.3 y 19 Jul. 1988, 19.1 y 30 Jun. 1989, 14 Sep. 1990, 15.11 y 4 Mar. 1991, 20 Ene. 1992, 8 Feb. 1993, 30 Sep.
1994, 10 Mar. 1995, 203, 727, 754, 821 y 882 de 1996, y 798/97 de 6.6), significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado.
En trámite de recurso, sea de apelación, sea de casación, al alegarse la vulneración de la presunción de inocencia, la Sala deberá ponderar: a) las pruebas que tuvo en cuenta el Tribunal de instancia para atribuir unos hechos delictivos a la persona acusada; b) si las pruebas fueron practicadas en el juicio con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad; c) si de haber sido practicadas en el sumario, fueron introducidas en el debate del plenario por la vía de los artículos 714 y 730 de la LECrim.; d) si las pruebas se practicaron con observancia de las normas procesales y respeto a los derechos fundamentales; e) si las conclusiones probatorias del Tribunal sentenciador no contravienen las leyes de la lógica, de la experiencia o de las ciencias.
En este caso no hay pruebas que reúnan los requisitos indicados. El Sr. Porfirio , director de seguridad del grupo de empresas del Corte Inglés, no consta fuese testigo de los hechos objeto de enjuiciamiento. Los dos CDs que contienen la grabación de las imágenes, por las razones que fuesen, no fueron reproducidos en el acto del juicio oral. Y los fotogramas incorporados al atestado, aisladamente considerados, -los instructores del mismo no declararon en la sesión del juicio oral- no son demostrativos ni de la realidad de los hurtos ni de que las imágenes que representan fueran captadas en el lugar y tiempo a los que se refieren los hechos enjuiciados.
Y debe resultar absuelto también Leon , aunque no recurriese la sentencia, al darse los presupuestos para que el recurso produzca el denominado efecto extensivo, efecto previsto específicamente para el recurso de casación en el artículo 903 de la L.E.CR. y de aplicación subsidiaria al recurso de apelación, pues le es favorable esta sentencia, se halla en la misma situación que la recurrente y le son aplicables los motivos por los que se revoca la apelada.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.
Fallo
Que debo declarar y declaro haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Tarsila contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número cuatro de los de Granada de la que este rollo trae causa, revocando la misma y, en su lugar, debo absolver y absuelvo a la apelante y a Leon de la acusación contra ellos deducida, declarando de oficio las costas de ambas instancias.Esta sentencia es firme.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
