Sentencia Penal Nº 266/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 266/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 13/2017 de 30 de Septiembre de 2020

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ BLAZQUEZ, ANA MARIA

Nº de sentencia: 266/2020

Núm. Cendoj: 30030370032020100255

Núm. Ecli: ES:APMU:2020:1733

Núm. Roj: SAP MU 1733/2020

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00266/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JEE
Modelo: N85850
N.I.G.: 30030 48 2 2016 0000750
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000013 /2017
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL, Leocadia
Procurador/a: D/Dª , ANTONIO RENTERO JOVER
Abogado/a: D/Dª , EVARISTO MANUEL LLANOS SOLA
Contra: Conrado
Procurador/a: D/Dª JOSE ESCUDERO GIRONA
Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS MAYOL GARCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domicilio: Paseo De Garay nº 5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Teléfono: 968229124
Fax: 968229118
PROCEDIMIENTO: SUMARIO Nº 13/2017
SUMARIO Nº 2/2016 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE MURCIA, ASUNTOS PENALES
Ilmo/as. Sr/as:

D. José Luis García Fernández
Presidente
Dña. María Concepción Roig Angosto
Dña. Ana María Martínez Blázquez
Magistradas
SENTENCIA Nº 266/2020
En la Ciudad de Murcia, a treinta de septiembre dos mil veinte.
Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, la causa a que se
refiere el presente Rollo de Sala nº 13/2017 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Violencia Sobre
la Mujer nº 2 de Murcia con el nº 2/2016, por presunto delito de agresión sexual en el ámbito de la violencia
de género, en el que figura como procesado:
- D. Conrado , nacido en Murcia, el NUM000 de 1974, hijo de Eulalio y Patricia , con último domicilio en
CAMINO000 NUM001 nº NUM002 de Beniaján (Murcia), con DNI NUM003 , con antecedentes penales,
no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José
Escudero Girona y defendido por el Letrado D. Eduardo Martínez Ruiz-Funes en sustitución de la Letrada Dña.
María Jesús Mayol García.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Concepción López Gómez.
Y Acusación Particular Dña. Leocadia , siendo representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y
defendida por el Letrado D. Evaristo Llanos Sola.
Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Murcia fue incoado Sumario Ordinario, con el número 2/2016, por delito de agresión sexual, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose auto de procesamiento con fecha 26 de enero de 2017 contra Conrado , siendo declarado definitivamente concluso el Sumario por auto de fecha 20 de septiembre de 2018, siendo elevado a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, que, ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 30 de septiembre de 2020.



SEGUNDO: Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: - En la Conclusión Primera se suprime el último párrafo, que queda sustituido por el siguiente: 'La perjudicada reclama en concepto de responsabilidad civil la suma de 100.000 euros, habiendo el procesado consignado el 8 de septiembre de 2020 la cantidad de 12.000 euros y a la fecha de hoy la suma de 85.000 euros y 3.000 euros en efectivo.' Y se añade a continuación lo siguiente: 'El procesado cometió los hechos bajo previo consumo de alcohol y otros tóxicos. El procesado al inicio del plenario ha reconocido los hechos.' - En la Conclusión Segunda debe decir: 'Los hechos narrados son constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal.' - En la Conclusión Cuarta se mantiene la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal en su modalidad de circunstancia agravante, y se añade que concurren también, la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada del artículo 21. 5º del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7º en relación con el artículo 21.4º del Código Penal.

- La Conclusión Quinta queda redactada de la siguiente manera: 'Procede imponer al acusado, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Así como se interesa y por aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal la pena accesoria de prohibición de aproximación del acusado a Leocadia a una distancia inferior a 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo y demás lugares frecuentados por la misma y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de seis años. Y costas procesales.' - Se añade una Conclusión Sexta en el sentido de que 'En concepto de responsabilidad civil la perjudicada reclama la cantidad de 100.000 euros, debiéndosele hacer entrega de las cantidades consignadas' La Acusación Particular se adhirió íntegramente a las conclusiones del Ministerio Fiscal, e interesó la condena en costas.



TERCERO: Que tanto el procesado como su defensa se han conformado con los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista.



CUARTO: La Defensa del procesado ha interesado que se le conceda a su cliente el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión vía artículo 80.5 del Código Penal, acordando este Tribunal que su trámite y resolución quede para ejecución de sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se dirige acusación contra Conrado , mayor de edad en cuanto que nacido el día NUM000 /1974, con DNI NUM003 , el cual había mantenido una relación sentimental con Leocadia durante catorce años, cesada al tiempo de los hechos desde hacía cinco años aproximadamente. A instancia de Leocadia , aunque el acusado seguía intentando mantener relación con ella.

El día 25 de junio de 2016, sobre las 7.00 horas el acusado se personó en el domicilio de Leocadia sito en C/ DIRECCION000 de Murcia, tocando insistentemente al telefonillo, de tal manera que Leocadia le abrió la puerta del edifico, consiguiendo Conrado subir a su casa donde de nuevo y reiteradamente le pidió que le abriera la puerta para hablar con ella, accediendo al final Leocadia ante la actitud persistente del acusado.

Una vez abierta la puerta, el acusado sin mediar más palabra, cogió fuertemente a Leocadia de las muñecas, introduciéndola a la fuerza en su habitación, donde la arrojó sobre la cama, y guiado por ánimo libidinoso, tras iniciar un fuerte forcejeo con su ex pareja, en el que Leocadia le reiteraba que parara, se abalanzó encima de ella presionándole las piernas, defendiéndose ésta con arañazos y llegando incluso a propinarle un mordisco en la lengua, pero consiguiendo el acusado sujetarla de piernas y tobillos, y comenzar a lamerle el cuerpo y la zona genital, hasta que debido a la resistencia activa que ejercía Leocadia cayeron ambos al suelo. A continuación, el acusado una vez consiguió subirla a la cama, y dado las dificultades que oponía Leocadia , no consiguiendo penetrarla con su pene, procedió a iniciar una masturbación, al tiempo le introducía a ella los dedos en la vagina. Finalmente, el acusado pese a todos los requerimientos contrarios al acceso carnal de Leocadia , consiguió penetrarla vaginalmente llegando a eyacular.

Leocadia , como consecuencia de tal agresión sufrió lesión consistente en hematomas en ambos antebrazos y en cara interna de los muslos, que, por sus características según informe forense, son compatibles con haberse producido en el momento que manifiesta la víctima.

Según informe del Servicio de Biología tras el oportuno análisis se detectó un perfil genético en hisopo vaginal de varón coincidente con el procesado, con un coeficiente de similitud 879 mil cuatrocientas veces más probable que la de otro individuo.

El procesado cometió los anteriores hechos estando influenciado por el consumo previo de alcohol y otros tóxicos.

En el acto de la vista oral el procesado ha reconocido los hechos.

La perjudicada reclama en concepto de responsabilidad civil la suma de 100.000 euros, habiendo el procesado consignado el 8 de septiembre de 2020 la cantidad de 12.000 euros y a la fecha de hoy la suma de 85.000 euros y 3.000 euros en efectivo.'

Fundamentos


PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el procesado Conrado , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal; y dada la conformidad del procesado con los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y puesto que las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme a los artículos 688, 694 y artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el artículo 688 L.E.Crm se dispone que:' En el día señalado para dar principio a las sesiones, el Secretario judicial velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión.

Si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional ( hoy hasta seis años), preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación, y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios'.

En el artículo 694 L.E.Crm se dispone que: ' Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655.' En el artículo 655 L.E.Crm se dispone que: ' Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor, si esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio.

Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.

Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del juicio.

También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad.

Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.' En relación con el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por supletoriedad invertida, máxime al quedar el delito por el que se condena, por su pena, en los límites del Procedimiento Abreviado, artículo que dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 655, 688 y 694 de la misma Ley, vista la plena conformidad del procesado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y acusación particular, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de la infracción penal señalada por el Ministerio Fiscal y acusación particular, y al ser las penas solicitadas las procedentes según dicha calificación.



SEGUNDO: Del referido delito es autor responsable criminalmente el procesado Conrado , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal, por haber ejecutado personalmente la conducta típica.



TERCERO: En la realización del presente delito concurre en la persona de Conrado la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y las circunstancias atenuantes de reparación del daño como muy cualificada del artículo 21. 5º del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21. 7º en relación con el artículo 21.4º del Código Penal.



CUARTO: Procede imponer al procesado Conrado , la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Así como se interesa y por aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal la pena accesoria de prohibición de aproximación del acusado a Leocadia a una distancia inferior a 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo y demás lugares frecuentados por la misma y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de seis años.



QUINTO: La responsabilidad criminal lleva consigo la civil ( Artículo 116 del Código Penal). En el presente caso procede a vista la reclamación formulada por la perjudicada y acuerdo al que ha llegado con el procesado y su defensa. Y así en concepto de responsabilidad civil Conrado deberá abonar a la Sra. Leocadia la suma de 100.000 euros, constando a la fecha consignada.



SEXTO: Las costas se imponen al procesado Conrado en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluidas las de la acusación particular.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al procesado Conrado , como autor responsable criminalmente de un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y las circunstancias atenuantes de reparación del daño como muy cualificada del artículo 21. 5º del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7º en relación con el artículo 21.4º del Código Penal, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, a la pena de prohibición de aproximación con Leocadia a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de seis años y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, informático o telemático, por tiempo de seis años, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el Sr. Conrado deberá abonar a Leocadia la suma de 100.000 euros, y habiendo el procesado consignado el 8 de septiembre de 2020 la cantidad de 12.000 euros y a la fecha de hoy la suma de 85.000 euros y 3.000 euros en efectivo, hágasele entrega a la perjudicada.

En el acto de la vista oral el penado ha sido notificado personalmente para el cumplimiento de las anteriores prohibiciones.

Líbrese oficio a la Policía Local y Policía Nacional del lugar donde resida la perjudicada y condenado, a efectos de que tengan conocimiento de las prohibiciones de acercamiento y comunicación antedichas y sirva de constancia y garantía de su efectividad por los referidos Cuerpos y demás Fuerzas de Seguridad a las que se remita, las cuales deberán actuar en coordinación para su correcto cumplimiento.

Anótese en el Registro Central para la Protección de Víctimas de Violencia Doméstica y Abusos Sexuales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, declaramos de abono, el tiempo en que el penado estuviera privado de libertad en calidad de detenido (un día).

Para el cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación a Leocadia y comunicación con ella declaramos de abono el tiempo que hubiesen estado en vigor las medidas cautelares penales adoptadas por Auto de fecha 28 de junio de 2016 y acordadas en esta sentencia.

La presente Sentencia es FIRME, y no cabe recurso alguno contra ella, al haberse notificado en el acto de la finalización del juicio, a las partes implicadas, la presente parte dispositiva, y haber manifestado todos que estaban conformes con la misma, y que no pensaban interponer recurso contra ella.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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