Sentencia Penal Nº 267/20...yo de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 267/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 21 de Mayo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 267/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100266


Encabezamiento

Instrucción nº 2 de Novelda

P.A. nº 156/99

Rollo de Sala nº 35/03

Delitos: Simulación de Delito, Incendio en Bienes Propios y Estafa

S E N T E N C I A Núm. 267

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 156/99 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Novelda por delitos Simulación de Delito, Incendio en Bienes Propios y Estafa, contra Juan Luis , hijo de Juan y de Isabel, de 45 años de edad, natural Alcoy y vecino de El Pinoso, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Gloria García Campos y defendido por el Letrado D. Angel María Sánchez Navarro; en cuya causa es parte acusadora MAPFRE SEGUROS S.A., representado por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó, y defendido por el Letrado D. José Angel Bernal Ruiz; y EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D.Ricard Cabedo Nebot; actuando como Ponente el Iltmo. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET

Antecedentes

Primero.- La causa se inició por atestado de la Guardia Civil que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 900/98 por el juzgado de Instrucción nº 2 de Novelda, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 156/1999, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Juan Luis, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 19 de mayo de 2004.

Segundo.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos procesales como constitutivos de un delito de Simulación de Delito Intentado en concurso real con un delito de Incendio en Bines Propios y un delito de Estafa Intentado de los artículos 351 y/o 266-1 y 263, 357, 248 num. 1, 249 y 250 num. 6 , los dos últimos en concurso del artículo 77, todos ellos del Código Penal, considerando autor al acusado Juan Luis, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a referido acusado las penas de multa de cuatro meses por la Simulación de Delito , 1 año de prisión por el delito de Incendio; y 7 meses de prisión y multa de cuatro meses por el delito de Estafa, con una cuota diaria para la multa de 3?, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular.

Tercero.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal y la adhesión de la Acusación Particular contestando afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.

Cuarto.- Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que: El día 14 de julio de 1998 , el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, concertó un seguro combinado de hogar con la entidad MAPFRE SEGUROS S.A., figurando el mismo como asegurado y contando como vivienda asegurada un chalé adosado de 420 metros cuadrados de superficie destinado como residencia habitual situado en el nº 46 de la pedanía de EL RODRIGUILLO en la localidad de Pinoso. Los bienes y valores asegurados ascendían a 46.000.000 de pesetas por la vivienda , 42.000.000 de pesetas por el mobiliario, 4.000.000 de pesetas por las joyas y dinero y 250.000 pesetas por los daños estéticos. El seguro incluía las contingencias de daños materiales y robo. En las condiciones particulares constaba que el límite máximo de la indemnización por joyas y alhajas quedaba establecido en 1.500.000 pesetas.

Sobre las 22,00 horas del día 4 de agosto de 1.998, el acusado prendió fuego a la citada vivienda, constando la existencia de cinco focos situados en el interior de la misma, situación que cesó tras la intervención posterior de los bomberos.

A las 13,00 horas del día 6 de agosto de 1.998, el acusado compareció ante la Guardia Civil de Pinoso denunciando que su vivienda y muebles habían sido destruidos por el fuego mientras se encontraban ausentes de su domicilio y que consideraba que la causa del fuego pudiera ser intencionada. Expresamente hizo constar que el cuerpo de Bomberos le había expresado que se había quemado menos de la mitad de la vivienda y que en el momento del suceso se encontraban en la vivienda todos los efectos que se recogían en la valoración realizada en la póliza del seguro , salvo un televisor portátil y ropa de verano. Asimismo, expresó que tenía sospechas de un vehículo que estuvo merodeando por los alrededores de la pedanía.

A las 13,20 horas del día 8 de agosto de 1.998, compareció nuevamente ante la Guardia Civil ampliando la denuncia en el sentido de que había comprobado la sustracción de tres relojes , dos de oro y uno de oro y acero de la marca Rolex, de diversas pulseras, gargantillas y colgantes, y de metálico, objetos que se encontraban en la caja fuerte de su domicilio , todo valorado en 28.980 euros. El valor de los daños ascendió a la suma de 49.180 euros.

El acusado comunicó el siniestro a la compañía aseguradora.

El día 12 de agosto de 1.998, el acusado fue detenido por la Guardia Civil al existir indicios de su participación en los hechos acaecidos.

Fundamentos

Primero.- Los hechos son constitutivos de simulación de delito intentado (artículos 16 nº 1 y 62) del artículo 457 en concurso real con un delito de incendio en bienes propios del artículo 351 y 266.1.y 263 CP y un delito de estafa intentado (artículos 16 nº 1 y 62) de los artículos 2481, 249 y 2506 del vigente Código Penal (los dos últimos en concurso del artículo 77).

Segundo.- Se planteó al inicio de las sesiones la modificación de las conclusiones por el fiscal y la acusación particular en el sentido de solicitar por el delito de simulación de delito multa de cuatro meses, por el delito de incendio un año de prisión y por el delito de estafa cuatro meses de multa y siete meses de prisión, con cuota diaria en cuanto a la multa de 3 euros, interesando la acusación particular que se incluyeran las costas habiéndose conformado el acusado de la modificación deducida en cuanto a los hechos y la pena solicitada por el fiscal y la acusación particular en base a lo dispuesto en el art. 787 Lecr.

Tercero.- Que de los expresados delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal por su participación directa, material y voluntaria en los hechos descritos al haber reconocido expresamente la comisión de los hechos.

Cuarto.- En la ejecución de los delitos no concurre circunstancia modificativa de responsabilidad criminal.

Quinto.- En cuanto a las cuestiones civiles derivadas de los hechos reconocidos se declara expresamente que Mapfre quedará exonerada al pago de la indemnización derivada del incendio y sustracción denunciados (arts. 19 y 48 de la Ley 50/1980) de 8 de Octubre de contrato de seguro).

Sexto..- Las costas se imponen por ministerio de la Ley incluyéndose expresamente las de la acusación particular, ya que la sentencia del TS de 25 Enero de 2001 que realiza un estudio exhaustivo sobre el tema debatido sienta los siguientes principios:

«1) La condena en costas por delitos solo perseguibles a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular (art. 124 C. Penal 1995).

2) La condena en costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil (S.T.S. 26 Nov. 1997).

3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la Sentencia (doctrina jurisprudencial citada), lo que no ocurre en el presente caso al haberse estimado procedente la intervención de la acusación particular.

4) Es el apartamiento de la regla general citada el que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado (S.TS 16 Jul. 1998).

VISTOS , además de los preceptos legales citados, los artículos 141, 142, 239, 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

VISTOS, además de los preceptos citados, los artículos 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Luis como autor de un delito de Simulación de Delito intentado a la pena de multa de cuatro meses en concurso real con un delito de Incendio en bienes propios a la pena de un año de prisión y un delito de estafa intentado a la pena de cuatro meses de multa y siete meses de prisión con cuota diario en las penas de multa de 3 euros diarios, con las accesorias de inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha pena y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Se declara expresamente que Mapfre quedará exonerada al pago de la indemnización derivada del incendio y sustracción denunciados.

Requiérase a dicho acusado al pago, en el plazo de quince días , de la multa impuesta, caso de impago y de ser insolvente cumpla el mismo la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de un arresto de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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