Última revisión
10/11/2009
Sentencia Penal Nº 267/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 76/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BIRULES BERTRAN, MARIA MONTSERRAT
Nº de sentencia: 267/2009
Núm. Cendoj: 08019370092009100212
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
-BARCELONA-
Sección Novena
P.A. 76/09
[Diligencias Previas 3629/08
Juzgado de Instrucción núm. 28 de Barcelona].
S E N T E N C I A
SSas. Iltmas. .
D. Jesús Navarro Morales
Dª Montserrat Birulés i Bertràn
Dª Eugenia Bodas Daga
En Barcelona, a diez de noviembre de dos mil nueve.
VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado 76/09 Diligencias Previas al margen referenciadas, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 28 de Barcelona seguida por un delito electoral ex art 143 en relación con el art 13 y 137 de la LO 5/85 de 19 de junio del régimen Electoral General en relación con la disposición transitoria 11ava e) g) y f) de la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código penal contra Nazario Dni NUM000 ,mayor de edad -en cuanto nacido el5.09.1981 en Barcelona , con domicilio en Barcelona , sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, en situación de libertad por la presente causa, asistido de Letrado/a Sr/a Casafont y representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a Torelló
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, Ilmo. Sr. Brun, y Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dª. Montserrat Birulés i Bertràn, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y sancionado en el art 143 en relación con el art 13 y 137 de la LO 5/85 de 19 de junio del régimen Electoral General en relación con la disposición transitoria 11ava e) g) y f) de la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código penal . Siendo autor responsable del mencionado delito el acusado, Nazario ,sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, e interesando la imposición al mismo, con modificación de anterior petición, de la pena de veinte días de prisión ,a sustituir por imperativo legal ex art. 71.2 CP por la de cuarenta días multa a razón de seis euros diarios con aplicación de lo previsto en el art. 88.2 CP para caso de incumplimiento, y una pena de multa de tres meses con cuota de seis euros diarios y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas. El resto de su calificación la ha elevado a definitiva.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado se ha confesado reo del delito que le imputa el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con los hechos ,calificación jurídica, y pena finalmente solicitadas, manifestando su Letrado defensor no estimar necesaria la continuación del juicio oral.
Fundamentos
PRIMERO.- Dado que el acusado Nazario se ha confesado reo del delito Electoral , objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, y se ha mostrado íntegramente conforme con los pedimentos de tal acusación , en concreto con las penas finalmente interesadas y costas relacionadas en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, el letrado defensor ha mostrado igualmente su asentimiento a tal trámite y ha estimado innecesaria la continuación del juicio oral.
Por ello ,no siendo ninguna de las penas solicitadas superior a seis años, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787 apartados 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar pronunciamiento condenatorio ,de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos aceptados constituyen el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena. Habiéndose ya adelantado el fallo in voce y manifestado las partes su aquietamiento y voluntad de no recurrir habiéndose decretado la firmeza de la resolución.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el art. 123 del vigente Código Penal , procede condenar al acusado Sr. Nazario al pago de las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, con su conformidad, a Nazario Dni NUM000 , como criminalmente responsable ,en concepto de autor de un delito electoral ya referenciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal , a las penas de prisión de veinte días ,que se sustituye- por imperativo legal ex art. 71.2 CP - por la de cuarenta días multa a razón de seis euros diarios, con aplicación de lo previsto en el art. 88.2 CP para caso de incumplimiento, y una pena de multa de tres meses con cuota de seis euros diarios y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.
La presente resolución ha devenido firme por lo que no cabe recurso ordinario alguno frente a la misma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente. DOY FE.
