Sentencia Penal Nº 267/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 267/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 187/2010 de 04 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: REDONDO ARGÜELLES, ROGER

Nº de sentencia: 267/2010

Núm. Cendoj: 09059370012010100513

Resumen:
AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 187/2010

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE BRIVIESCA

PROC. ORIGEN: JUICIO DE FALTAS NUM. 178/2009

S E N T E N C I A NUM. 00267/2010

BURGOS, a cuatro octubre de dos mil diez.

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Roger Redondo Argüelles la

causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 1 de Briviesca seguida por faltas de maltrato de obra y amenazas respecto

de Piedad cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud

de recurso de apelación interpuesto por dicha denunciada y por la denunciante Bárbara , siendo

apelado el Ministerio Fiscal.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "UNICO.- El día 15 de Junio de dos mil nueve, la Sra. Piedad , comete falta de maltrato de obra y de amenazas en la persona del hijo menor de la denunciante".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 27 de octubre de 2.009 , dice literalmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Dª. Piedad , como autor responsable de una falta de maltrato de obra del Art. 617.2 del Código Penal , a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros,- TOTAL 90 EUROS- con la responsabilidad personal subsidiaria del ART. 53 del Código Penal , en caso de incumplimiento.- QUE debo condenar y condeno a Dª. Piedad , como autos de una falta de amenazas del Art. 620 del Código Penal , a la pena de diez días de multa a razón de seis euros diarios -TOTAL 60 EUROS- con la responsabilidad personal subsidiaria del ART 53 del Código Penal , en caso de incumplimiento.- Contra la presente resolución cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de CINCO DIAS siguientes a su notificación.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver en fecha 27 de septiembre de 2.010.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone tanto por la parte denunciante Bárbara , como por la denunciada Piedad , sendos recursos de apelación frente a la sentencia de instancia, alegándose por la primera que si bien se muestra conforme con la condena de la denunciada reitera su petición de la medida de alejamiento respecto de su hijo Juan Ignacio y familiares al considerar que es necesaria para la protección de la integridad del menor; por otro lado la denunciada que resultó condenada manifiesta carecer de medios económicos para el pago de las multas imputas.

SEGUNDO.- En primer lugar examinaremos el recurso formulado por la parte denunciante, solicitando la imposición de la medida de prohibición de acercamiento prevista en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal .

En el primero de los preceptos se establece que "1 . Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 , por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave..... 3. También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48 , por un período de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620 ".

En el presente supuesto la Juzgadora que pudo imponer dichas medidas razona que no existe necesidad al considerar que la denunciada admitió los hechos, y no se han vuelto a repetir, estando motivada su actuación por la defensa de su hija. A la vista de los hechos probados, que indebidamente se recogen en la fundamentación jurídica de la sentencia, ya que el relato fáctico se destina a la calificación penal de aquellos, que no se describen (lo cual constituye una infracción del artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no denunciada por ninguna de las partes), decimos que la valoración de las circunstancias por la Juzgadora para no imponer la medida de alejamiento solicitada es correcta y no existen motivos para su imposición en esta segunda instancia, habida cuenta de que la conducta no ha sido grave, ni reiterada, y se desprende que obedeció a un motivo puntual.

En consecuencia se desestima el recurso formulado por la representación de la parte denunciante.

TERCERO.- Por lo que respecta al recurso presentado sin firmar por la denunciada Sra. Piedad , alegándose únicamente que carece de recursos económicos para el abono de las penas de multa, entendemos que las mismas son adecuadas, y por ello procede su mantenimiento, debiendo solicitarse del Juzgado sentenciador la posibilidad de fraccionamiento prevista en el artículo 50.6 del Código Penal (El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes).

Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación formulado por dicha parte.

CUARTO.- Se imponen las partes apelantes, cuyos recursos se desestiman y por mitad, las costas procesales causadas en esta instancia, necesarias para su tramitación, en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 901 de la L.E .Criminal.

Por lo expuesto, esta Audiencia Provincial decide el siguiente:

Fallo

DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por Piedad y Bárbara , contra la sentencia dictada por la Juez de Instrucción de Briviesca en el Juicio de Faltas nº 178/09 del que dimana este rollo de apelación, y CONFIRMAR la misma en su integridad, imponiendo a las partes apelantes, por mitad, las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta sentencia - que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, y de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro a las diligencias de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, que acusará recibo para constancia - se pronuncia, manda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Roger Redondo Argüelles, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

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