Sentencia Penal Nº 267/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 267/2010, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 266/2010 de 08 de Noviembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: ALCAZAR MONTERO, YOLANDA

Nº de sentencia: 267/2010

Núm. Cendoj: 35016370022010100459


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Da. Pilar Parejo Pablos

Presidente

Da. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2.010

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación no 266/2010 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado 150/2009, seguido por el Juzgado de Lo Penal no 4 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de LESIONES contra Juan María , representado por el Procurador Sra. Martell Moreno y asistido del Letrado Sr. Tarajano Rodríguez, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Da Yolanda Alcázar Montero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 1 de Septiembre de dos mil diez , cuyos hechos probados son los siguientes: "PRIMERO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Juan María , mayor de edad, con antecedentes penales no computables para la presente causa, sobre las 12:20 horas del día 3 de abril de 2009, vio a Laura que caminaba por la calle Pío XII, de esta capital, acompanada de su novio Ceferino , y comenzó a proferir expresiones tales como "si te cojo, si te tranco" acompanadas de gestos obscenos. Como ellos no hicieron caso a la provocación, el acusado conminó a Ceferino para que fuera hasta el lugar donde él estaba, quien caminó hasta allí llevando la cadena de seguridad de su moto en las manos y el casco puesto dado que acababa de estacionarla, cuando llegó a la altura del acusado este le arrebató la cadena de las manos y con la intención de menoscabar su integridad física, le dio tres golpes en la cara que tenía parcialmente cubierto por el casco. Laura se acercó para ayudar a su novio y recibió un empujón del acusado cayendo al suelo. A causa del acometimiento descrito Ceferino sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en el labio inferior y fractura del borde del 2o incisivo derecho superior, para cuya sanidad precisó además de la primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en sutura quirúrgica, tardando ocho días en curar. Laura sufrió distensión cervical para cuya sanidad precisó de una sola asistencia facultativa y tardó siete días en curar."

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Juan María , como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES y UNA FALTA DE LESIONES, anteriormente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de, UN ANO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE ELTIEMPO DE LA CONDENA, por el delito y OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, por la falta.

Juan María deberá indemnizar a Ceferino en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones inferidas, y a Laura en la cantidad de 250 euros en el mismo concepto, dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos.

Asimismo el condenado habrá de abonar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento. "

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del condenado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

Hechos

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante alega como único motivo de su recurso la desproporcionalidad de la pena impuesta.

Senala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23-12-2009, núm. 1325/2009 , que la obligación constitucional de motivar las sentencias, expresada en el artículo 120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena. El Código Penal en el artículo 66 establece las reglas generales de individualización, y en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta. La individualización realizada por el Tribunal de instancia es revisable no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados, a la que se refiere especialmente el citado artículo 66 , sino también en cuanto afecta al empleo de criterios admisibles jurídico-constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda. Asimismo ha senalado que la imposición del mínimo no precisa de una especial motivación en cuanto que se trata de una ineludible consecuencia de la calificación jurídica de los hechos, previamente establecida. Ante la ausencia de motivación, el Tribunal debe examinar la proporcionalidad de la pena en función de los hechos declarados probados, así como la alegación de elementos de hecho relevantes, favorables al acusado, cuya valoración haya sido indebidamente omitida en la sentencia, y en caso de que no exista justificación implícita de la pena impuesta, proceder a imponer la pertinente, o la mínima legalmente procedente en caso de ausencia total de datos que justifiquen la exasperación punitiva. ( STS núm. 809/2008, de 26 de noviembre ).

En el presente caso, el Juez de lo Penal motiva la concreta imposición de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el art 66.6a CP , en los antecedentes del acusado por abuso sexual, en el hecho de que el mismo provocara la situación vejando a Da Laura con palabras obscenas y en la agresividad, y consiguiente peligrosidad, demostrada por aquél. Se cumple, por tanto, lo dispuesto en el artículo 72 del Código Penal en cuanto a la motivación de la pena impuesta.

A lo expuesto ha de anadirse que, como se recoge en los hechos probados, el acusado fue quien conminó a Ceferino para que se acercara a él, arrebatándole la cadena de seguridad del ciclomotor que éste llevaba encima. Y a este respecto, si bien es cierto que en la sentencia no se concluye que los golpes se causaran directamente con dicha cadena, por lo que no se aplica el tipo del art 148 CP , como solicitaba el Ministerio Fiscal, sí se admite que al golpear a la víctima el acusado la tenía en la mano, lo que supone un plus de antijuridicidad, porque no merece el mismo reproche penal la agresión con algún instrumento que una agresión sólo y exclusivamente con las manos. Y, además, y contrariamente a lo senalado en el escrito de recurso, las lesiones ocasionadas no pueden calificarse de leves pues consistieron, según figura en los hechos probados, en herida inciso contusa en el labio inferior y fractura del borde de segundo incisivo derecho.

Por todo lo expuesto, el Tribunal considera proporcionada a las circunstancias del caso la pena de un ano y nueve meses impuesta y procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe en el recurrente, al formular el recurso que ahora se resuelve, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada (ART 240.1o L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación procesal de Juan María contra la sentencia dictada, con fecha 1 de septiembre de 2010, en Procedimiento Abreviado número 150/09, del Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia, sin hacer imposición de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de su procedencia, acompanando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.