Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 267/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 55/2011 de 16 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 267/2011
Núm. Cendoj: 43148370042011100190
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 55/2011 N
Juicio Faltas núm.:469/2009
Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona
MAGISTRADO:
FRANCISCO JOSÉ REVUELTA MUÑOZ
S E N T E N C I A NÚM. 267/2011
En Tarragona, a dieciséis de mayo de 2011.
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Teodulfo contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus en Juicio de Faltas nº 469/2009.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" UNICO .- Queda acreditado y así se declara expresamente que el día 19 de octubre de 2.009, el Sr. Teodulfo interpuso denuncia ante este Juzgado en funciones de guardia, por incumplimiento de la sentencia dictada el 17 de marzo de 2.008 en el Juzgado de Familia de esta Ciudad, méritos sus autos de divorcio de mutuo acuerdo 262/2.008."
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Evangelina de la FALTA DE INCUMPLIMIENTO del art. 618,2 del C. Penal , por la que se ha seguido el presente procedimiento contra la misma, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales."
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Teodulfo fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Hechos
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- Frente a la sentencia de instancia que absuelve a Evangelina como autor de una falta de incumplimiento de deberes de guarda y custodia de menores, formula recurso de apelación la parte denunciante aduciendo como único motivo el de la nulidad de actuaciones por falta de competencia territorial del juzgado sentenciador, al ser competentes los juzgados de El Vendrell, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal quien estima plenamente ajustada a derecho la sentencia recurrida.
Segundo.- Determinado el único objeto devolutivo del recurso debe anticiparse que al no apreciarse el gravamen denunciado el mismo debe ser desestimado. En relación con la nulidad de actuaciones solicitada sobre la base de la falta de competencia territorial del juzgado sentenciador debe ponerse de relieve que la jurisprudencia ha señalado en reiteradas resoluciones que las discrepancias interpretativas relativas a la competencia territorial nacidas entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria no supone una afectación al derecho constitucional de juez predeterminado por la ley. El Tribunal Constitucional nos recuerda en su STC 183/1999 que no debemos confundir el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, con el derecho a la interpretación de las normas sobre distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales y su interpretación en un determinado sentido. En dicho sentido debemos a su vez remarcar el propio contenido del artículo 238.1º de la LOPJ que establece los motivos de nulidad de los actos judiciales, estableciendo de forma expresa que serán nulos los actos que se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, de tal manera que la interpretación a sensu contrario de dicho precepto nos lleva a la conclusión de que no serán nulos aquellos actos judiciales dictados por órganos territorialmente no competentes.
Por tanto el motivo aducido debe ser desestimado, confirmándose la sentencia dictada en primera instancia.
Segundo .-Declaramos de oficio las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Teodulfo , confirmando la sentencia de fecha 30 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona , en la causa Juicio de Faltas nº 469/2009, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.

