Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 267/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 68/2013 de 20 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Nº de sentencia: 267/2013
Núm. Cendoj: 33044370022013100256
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00267/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo:213100
N.I.G.:33044 43 2 2009 0024595
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000252 /2010
RECURRENTE: Amelia
Procurador/a: MARIA MERCEDES MARQUEZ CABAL
Letrado/a: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ
RECURRIDO/A: Gabriel
Procurador/a: MARIA ISABEL FERNANDEZ FUENTES
Letrado/a: Dª Mª ELDA GONZALEZ GARCIA
SENTENCIA nº 267/13
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS
DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a veinte de junio de dos mil once.
VISTOSen grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral, seguidos con el nº 252/10 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 68/13), en los que aparece como apelante: Amelia , representado por la Procuradora Doña Mercedes Márquez Cabal, bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Fernández González y como apelados: Gabriel representado por la Procuradora Doña Isabel Fernandez Fuentes, bajo la dirección de la Letrada Doña Elda Gonzalez García y MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-En el Procedimiento de Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 28 de diciembre de 2012 , cuya parte dispositiva literalmente dice: ' FALLO:que debo absolver y absuelvo a Gabriel del delito de abandono de familia por impago de prestación económica a favor de su excónyuge, del que viene siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la antedicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 18 de junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación de Amelia se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, en actuaciones de Juicio Oral 252/10, por la que fue acordada la libre absolución de Gabriel del delito de impago de pensión, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, alegando en su apoyo la existencia de error en la interpretación de la prueba y consiguiente infracción de precepto penal, realizando al efecto una serie de manifestaciones con las que pretende justificar la procedencia de una sentencia condenatoria en los términos interesados en su escrito de acusación.
SEGUNDO.-El delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del código penal , sanciona a quien dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o de sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos. Normativa establecida con la finalidad de dar protección a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos.
Tal delito, configurado como de omisión, se integra por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1/ Existencia de una resolución judicial firme, en un supuesto de separación matrimonial, divorcio o nulidad, que establezca, bien directamente o a través de la aportación del oportuno convenio regulador una prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos del matrimonio. Siendo indudable que la ley no exige una situación de necesidad en el sujeto acreedor; 2/ una conducta omisiva, consistente en el impago reiterado de dicha prestación económica, durante los plazos que marca el precepto penal y 3/ En cuanto al elemento subjetivo, el dolo viene referido al conocimiento de la resolución judicial que impone la prestación y a la voluntad de incumplirla, dejando libremente de pagar aquello a lo que está obligado, quedando fuera situaciones en las que bien por devenir insolvente, bien por haberse reducido su fortuna hasta el punto de no poder atender el pago exigido sin merma de su propio mantenimiento, en las que se excluye la culpabilidad, ya se considere como causa de inexigibilidad de otra conducta, ya como un estado de necesidad total y pleno, pudiendo incluso decirse que, en el supuesto de insolvencia, existe una falta objetiva y absoluta de capacidad para realizar la conducta debida que toda omisión típica presupone.
En consecuencia la figura delictiva que comentamos no se sustrae a la normativa general, requiriendo la conjunción de los elementos subjetivos y objetivos que requiere el tipo, pues si bien es cierto que se consuma por el mero incumplimiento de la obligación que pesa sobre el acusado de abonar las sumas a cuyo pago fue condenado en la resolución correspondiente, esto es, durante los dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, no lo es menos que ha de unirse la circunstancia esencial, de carácter subjetivo, de que, pudiendo cumplir con dichas obligaciones en todo o en parte no quiera hacerlo. Es decir desde el punto de vista subjetivo el mencionado tipo penal requiere la intención de no pagar la prestación económica por parte del agente, la renuencia del obligado al pago.
TERCERO.-Trasladando la anterior doctrina jurisprudencial al supuesto enjuiciado, según se desprende de la lectura de las actuaciones donde se recoge el material probatorio sometido a consideración y tras el visionado del soporte documental donde quedó grabado el resultado de la vista oral celebrada, se desprende la procedencia de una sentencia condenatoria para el acusado Gabriel al considerar que concurre en su reiterada conducta, en contra de lo que sostuvo el juzgador de instancia, el dolo característico de esta figura delictiva representado por la voluntad deliberada de incumplir sus obligaciones familiares y que se configura como uno de los requisitos establecidos para su aplicación, pues la prueba existente, fundamentalmente la documental aportada, debidamente valorada permite afirmar que carece de cualquier justificación el motivo por el que el acusado no hizo frente a la obligación establecida en la sentencia de divorcio de 23 de febrero de 2.007 , por la que se aprobaba el convenio regulador de los efectos del divorcio de fecha 9 de enero de 2007 y en el que se concretaba, en lo que aquí interesa, en la obligación de abonar a la que fuera su esposa Amelia la pensión compensatoria por importe de 700 euros mensuales, ya que según se desprende de los documentos incorporados a las actuaciones, consta que el mismo ha percibido ingresos en diferentes ocasiones con motivo de actividad laboral desempeñada, el mismo lo reconoció en su día, los que ni tan siquiera en forma mínima hubiese destinado de modo voluntario al cumplimiento de su obligación desde el mes de marzo de 2008, sin que tampoco consta que el mismo hubiese procedido a solicitar una modificación de medidas en el juzgado civil que dictó la referida sentencia, pues de otro modo no se concibe el que hubiese podido hacer frente a la amortización de las cuotas mensuales de los prestamos personal e hipotecarios concertados con el Banco Popular y el BBV, como tampoco como igualmente sostiene la parte recurrente, que las citadas entidades se los hubiesen concedido, por lo que en su actuar es de apreciar el dolo característico de la figura delictiva imputada, sin que las razones ahora alegadas por el mismo en su escrito de impugnación al recurso merezcan mas valor que un intento autoexculpatorio.
Por consiguiente aceptando y haciendo propias de esta alzada las razones esgrimidas por la recurrente se considera que ha quedado debidamente acreditado el impago deliberado, consciente y voluntario y por ello resulta procedente revocar la resolución dictada al ser los hechos constitutivos del delito de abandono de familia imputado, procediendo en consecuencia su condena como responsable en concepto de autor del referido delito a la pena mínima de multa de seis meses con cuota diaria de tres euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Amelia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de las pensiones debidas y no satisfechas con los intereses legales correspondientes y pago de las costas judiciales ocasionadas en primera instancia con inclusión expresa de las devengadas por la acusación particular y con declaración de oficio de las ocasionadas en testa alzada .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Amelia contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal de nº 1 de Oviedo, en actuaciones de Juicio Oral 252/2010, de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos íntegramente dicha resolución para acordar la condena de Gabriel como responsable de un delito de impago de pensión, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de 3 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Amelia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las pensiones debidas y no satisfechas, con los intereses legales correspondientes y pago de las costas judiciales ocasionadas en primera instancia con inclusión expresa de las devengadas por la acusación particular y declarando de oficio de las ocasionadas en esta alzada.
A firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.
Así por esta Sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue leida y publicada en Audiencia Pública por el/la Imo/a Sr. Magistrado Ponente el día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.
