Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 267/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1311/2015 de 22 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 267/2015
Núm. Cendoj: 28079370012015100615
Núm. Ecli: ES:APM:2015:15240
Núm. Roj: SAP M 15240/2015
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
SPP10
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0023807
251658240
Juicio de faltas nº 94/2015
Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid
Rollo de Sala nº 1311/2015
BENITO
S E N T E N C I A Nº267/2015
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil quince.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 27 de marzo de 2015 del
Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid en el juicio de faltas nº 94/2015; siendo apelante don Isidro , y apelados
el Fiscal y Lefties.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'Único.- El día 29 de noviembre de 2014 Isidro entró el establecimiento Lefties sito en la avda. Gran Vía nº 32 de esta ciudad y cogió una cartera del mismo valorada en 5,99 euros sin intención de abonar su importe, siendo interceptado en la calle tras activarse los arcos de seguridad.' FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Isidro como autor responsable de la falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago que prevé el artículo 53 del Código Penal , y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- La defensa del Sr. Isidro interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este tribunal.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso se alega que la sentencia no ha motivado la imposición de la cuota diaria de 3 euros y que esta debe rebajarse a 2 euros al carecer de capacidad económica por ser el apelante estudiante y depender de sus padres.
La cuantificación de la cuota diaria de la multa que abarca de 2 a 400 euros debe hacerse en función de la situación económica del acusado, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias personales del mismo ( art. 50.4 y 5 CP ).
El deber general de motivación de las sentencias que impone el art. 120.3 CE , y que se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE -conforme al cual las decisiones judiciales deben exteriorizar los elementos de juicio sobre los que se basan y su fundamentación jurídica ha de ser una aplicación no irracional- resulta reforzado en el caso de las sentencias penales condenatorias, por cuanto en ellas el derecho a la tutela judicial efectiva se conecta con otros derechos fundamentales y, directa o indirectamente, con el derecho a la libertad personas ( STC 43/1997 de 10 de marzo ; 108/2001, de 23 de abril ; 20/2003, de 10 de febrero ; 170/2004, de 18 de octubre ; 76/2007, de 16 de abril ; 21/2008, de 3 de enero ; y 91/2009, de 20 de abril ), se extiende no sólo a los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto ( STC 108/2001, de 23 de abril ; 20/2003, de 10 de febrero ; 170/2004, de 18 de octubre ; 148/2005, de 6 de junio ; y 76/2007, de 16 de abril ).
La STS 37/2013, de 30 de enero , citando la STS 27-9-2006 señala, que el TC interpretando los arts. 24 y 120 CE ha señalado que una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación, así como una fundamentación por remisión no deja tampoco de serlo, ni de satisfacer la indicada exigencia constitucional ( STS 5/87 , 152/87 , 174/87 ), al no requerir que las resoluciones judiciales tengan un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado, y en todo caso puede la Sala completar esa motivación insuficiente y hacer las valoraciones adecuadas para la concreta fijación de la pena, si en la sentencia de instancia aparecen los elementos necesarios para tal individualización.
En este caso, en la sentencia ofrece ninguna explicación sobre la fijación del importe de la cuota diaria, lo cual no presupone que deba imponerse la mínima ( STS 37/2013, de 30 de enero ).
La jurisprudencia en ocasiones se ha mostrado radicalmente exigente, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS 3 de octubre de 1998 ); mientras que en otras, sostiene que dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la ley de 2 a 400 euros, la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, no requiere de expreso fundamento ( STS 26 de octubre de 2001 ). Incluso las STS de 20 de noviembre de 2000 y 15 de octubre de 2001 , afirman, la primera de ellas para una cuota de mil pesetas y la segunda incluso para la de tres mil, que la fijación de unas cuantías que no superan siquiera las del salario mínimo, o en todo caso, llevan a una sanción en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que 'una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva.' En la actualidad ( STS 111/2006, de 15 de noviembre ; 1257/2009, de 2 de diciembre ; 483/2012, de 7 de junio ; 17/2014, de 28 de enero ; y 434/2014, de 3 de junio ) señalan que la fijación de la multa podría fundamentarse en los siguientes extremos: a) La acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.
b) Alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil o de la vivienda que ocupa, por ejemplo).
c) Cuando menos, algún dato que el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación en juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto.
d) En todo caso, incluso la posibilidad de que el tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos.
En este caso, la cuota diaria de la multa fijada en 3 euros es plenamente acertada porque la mínima de 2 euros debe reservarse para casos extremos de indigencia o miseria, situaciones en la que no se encuentra el apelante, pues el ser estudiante y depender de sus padres no implica que carezca de ingresos, siendo razonable inferir que puede afrontarla con el dinero que le facilitan sus progenitores para su ocio personal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de don Isidro contra la sentencia de 27 de marzo de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid en el juicio de faltas nº 94/2015, debo CONFIRMAR dicha resolución.Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

