Sentencia Penal Nº 267/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 267/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 84/2019 de 06 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 267/2019

Núm. Cendoj: 18087370022019100153

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:937

Núm. Roj: SAP GR 937/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(SECCION SEGUNDA)
APELACIÓN DE JUICIO POR DELITO LEVE
ROLLO DE APELACION nº 84/2019
JUICIO POR DELITO LEVE nº 62/2018
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de LOJA (GRANADA).-
El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 267/2019
En la ciudad de Granada, a seis de junio de dos mil diecinueve.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial,
el Juicio por Delito Leve tramitado con el número 62/2018, del Juzgado de Instrucción número Uno de Loja
(Granada), por delito leve de hurto y amenazas, y número de rollo de esta Sección 84/2019, siendo apelante
Penélope , representada por la Procuradora Sra. María José Ruiz López y defendida por el Letrado Sr. Juan
Antonio Santaella Sánchez, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Loja (Granada) se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2.019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Q ue el denunciado, entre el día 9 y 10 de marzo de 2018, guiado por el ánimo de lucro y sin autorización para ello, se apoderó de una antena situada en la propiedad denunciante, objeto que ha sido tasados en 60,00 euros y otros 30,00 en concepto de trabajo para su instalación, y que la denunciante no ha recuperado. La denunciante reclama.

No está probado que el denunciado amenazara a la denunciante.'

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'CONDENO a Luis Antonio como autor de un delito leve de hurto a la pena de 90 DÍAS de multa a razón de SEIS euros diarios (540,00 EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a la perjudicada-denunciante en la cantidad de NOVENTA EUROS (90,00 euros) .

ABSUELVO a Luis Antonio de los demás hechos denunciados.

Se imponen las costas al condenado.'

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Penélope .



CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 5 de junio de 2.019, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a Luis Antonio como autor responsable de un delito leve de hurto y le absuelve de la imputación por delito leve de amenaza. Para el Juzgador, se ha constatado la presencia de la antena de la denunciante instalada en la propiedad del denunciado. En la diligencia de reconocimiento policial se ha observado que el cable de antena fue arrancado. Autor de estos hechos sólo puede ser el denunciado (que no ha recurrido) al ser el único colindante con la finca de la denunciante y, por ello, el único con posible acceso a la techumbre de ésta. En cuanto a las amenazas, existen versiones contrarias, no corroboradas por testimonios u otras pruebas objetivas, y para el Juzgador se suscitan dudas sobre su realidad, por lo que ha optado por la absolución del denunciado.



SEGUNDO.- El recurso de apelación estima errada la valoración de dicha prueba en relación con la absolución por el delito leve de amenazas. Estima la recurrente que en el juicio oral, de forma convincente y sin contradicción alguna, ha manifestado haber sido amenazada por el denunciado (... te vamos a pegar, no vas a poder entrar en tu casa, te vas a tener que ir de aquí...) y refiere que tiene miedo y desasosiego ante la posible reacción del denunciado.



TERCERO.- No será estimado, pues pretende la condena en la segunda instancia de una infracción imputada en el juicio oral de la que ha sido absuelto el denunciado, y ello en virtud de un supuesto error en la valoración de la prueba que, por lo demás, no apreciamos en este alzada. En efecto, y a diferencia de la existencia de otros elementos de convicción en relación con el delito leve de hurto, en el de amenazas, al Juzgador se han ofrecido tan solo versiones enfrentadas, contrapuestas, sobre tales hechos, sin argumentos bastantes para decantar su convicción hacia una u otra, con aplicación al caso del principio in dubio pro reo.

Por lo demás, el recurso cuenta con el insalvable obstáculo para que prospere derivado del carácter absolutorio de la sentencia de la instancia respecto de esta infracción, y de la doctrina del TC sobre la apelación de sentencias absolutorias, de reiterada aplicación.

La STC 88/2013, de 11 de abril, del Pleno, hizo un extenso resumen de dicha doctrina y de su evolución. Se concluía en tal resolución que se produce la vulneración del 'derecho a un proceso con todas las garantías' cuando un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condena a quien había sido absuelto en la instancia, o empeora su situación, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados derivada de una reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen en presencia del órgano judicial que las valora; y todo ello sin haberse celebrado una vista pública en la que se haya desarrollado con todas las garantías la actividad probatoria pertinente. Como es evidente esta exigencia de vista pública afecta a la valoración de declaraciones de testigos, peritos y acusados.

Y señalaba que también se produce la misma vulneración (hasta entonces apreciada como lesión del 'derecho de defensa' en las SSTC 184/2009, de 7 de septiembre; 45/2011, de 11 de abril; 142/2011, de 26 de septiembre; y 201/2012, de 12 de noviembre), cuando la condena en segunda instancia, revocando una previa absolución, o agravando el anterior pronunciamiento, se llevaba a cabo sin la presencia del acusado en el juicio de segunda instancia, siempre que la pretensión debatida se refiriera a cuestiones de hecho que afectan a su declaración de inocencia o culpabilidad. Y, desde luego, añadimos que entre esas cuestiones que exigen un nuevo pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia del acusado está la apreciación de la concurrencia de elementos subjetivos del injusto ( SSTC 170/2009, de 9 de julio; 184/2009, de 7 de septiembre; 214/2009, de 30 de noviembre; 30/2010, de 17 de mayo; 127/2010, de 29 de noviembre; 46/2011, de 11 de abril; 135/2011, de 12 de septiembre; 126/2012, de 18 de junio; y 144/2012, de 2 de julio).

Doctrina de este Tribunal que se corresponde con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conforme a la cual, ambas formas de lesión del art. 24 se sustentan en idéntico fundamento. Identidad que el Pleno apreció para concluir que resultaba más adecuado que ambos supuestos quedaran 'conjuntamente englobados como manifestaciones concretas dentro del derecho a un proceso con todas las garantías ( art.

24.2 CE), en su proyección a la segunda instancia' ( STC 88/2013, FJ 9).

El recurso será, en consecuencia, desestimado. Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su imposición.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por Penélope contra la sentencia dictada por el Ilmo.

Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Loja (Granada), en el juicio por delito leve indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.- Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez
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