Sentencia Penal Nº 268/20...ro de 2007

Última revisión
08/02/2007

Sentencia Penal Nº 268/2007, Tribunal Supremo, Rec 11046/2006 de 08 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 268/2007

Resumen:
DELITO: Asesinato, robo de uso de vehículo y daños.Presunción de inocencia.Infracción ordinaria de ley: necesario respeto de los hechos declarados probados. Error de hecho en la valoración de la prueba documental: los informes policiales obrantes en autos no son documentos casacionales.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado , se dictó Sentencia de fecha 25 de enero de 2006, correspondiente al Rollo 1/2005, en la que se condenó a Gaspar como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta, mismas penas impuestas por el mismo delito a Luis Manuel, que además fue condenado por un delito de robo de uso de vehículo y por un delito de daños a las penas de nueve meses de multa por el primero de ellos y seis meses de multa por el segundo.

Planteado por ambos condenados recurso de apelación , al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal superior de justicia de Madrid dictó sentencia de 28 de julio de 2006 desestimándolo.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por los condenados Gaspar y Luis Manuel, mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sres. D. Nicolás Álvarez Real y Silvia Batanero Vázquez, respectivamente, por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos, por la vía del artículo 849.2º de la misma Ley Rituaria penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado , se dictó Sentencia de fecha 25 de enero de 2006, correspondiente al Rollo 1/2005, en la que se condenó a Gaspar como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta, mismas penas impuestas por el mismo delito a Luis Manuel, que además fue condenado por un delito de robo de uso de vehículo y por un delito de daños a las penas de nueve meses de multa por el primero de ellos y seis meses de multa por el segundo.

Planteado por ambos condenados recurso de apelación , al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal superior de justicia de Madrid dictó sentencia de 28 de julio de 2006 desestimándolo.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por los condenados Gaspar y Luis Manuel, mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sres. D. Nicolás Álvarez Real y Silvia Batanero Vázquez, respectivamente, por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos, por la vía del artículo 849.2º de la misma Ley Rituaria penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por el Tribunal superior de justicia de Madrid, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por el Tribunal superior de justicia de Madrid, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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