Sentencia Penal Nº 268/20...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Penal Nº 268/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 54/2008 de 03 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL

Nº de sentencia: 268/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº54/2.008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº267/2.007

JUZGADO DE LO PENAL Nº18 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.

En Barcelona, a 3 de abril de 2008.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº54/2.008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº267/2.007, procedente del Juzgado de lo Penal nº18 de Barcelona, seguido por delito de daños y otro de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 10 de diciembre de 2.007. Ha sido parte apelante el procurador Sra. Castel Escalé, en nombre y representación de Marcelino; y parte apelada El Ministerio Fiscal y TOTAL COMERZ SYSTEM S.L., y Natalia, Representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ros Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Marcelino como autor de un delito de lesiones, con la atenuante muy cualificada de embriaguez, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y como autor de un delito de daños, a la pena de multa de 5 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53. Y costas. Y a que indemnice a Total Comerz System e3n 2202,71 euros por los daños causados en el local y a Natalia en la suma de 5350 euros por las lesiones y secuelas, más los intereses legales."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº54/2.008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº267/2.007

JUZGADO DE LO PENAL Nº18 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.

En Barcelona, a 3 de abril de 2008.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº54/2.008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº267/2.007, procedente del Juzgado de lo Penal nº18 de Barcelona, seguido por delito de daños y otro de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 10 de diciembre de 2.007. Ha sido parte apelante el procurador Sra. Castel Escalé, en nombre y representación de Marcelino; y parte apelada El Ministerio Fiscal y TOTAL COMERZ SYSTEM S.L., y Natalia, Representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ros Fernández.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Marcelino como autor de un delito de lesiones, con la atenuante muy cualificada de embriaguez, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y como autor de un delito de daños, a la pena de multa de 5 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53. Y costas. Y a que indemnice a Total Comerz System e3n 2202,71 euros por los daños causados en el local y a Natalia en la suma de 5350 euros por las lesiones y secuelas, más los intereses legales."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Marcelino, contra la sentencia dictada el día 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº18 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº267/2.007 , seguido por delitos de lesiones y de daños, CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus extremos.

Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos (art. 796, L.E .Criminal).

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Marcelino, contra la sentencia dictada el día 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº18 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº267/2.007 , seguido por delitos de lesiones y de daños, CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus extremos.

Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos (art. 796, L.E .Criminal).

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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