Sentencia Penal Nº 268/20...zo de 2009

Última revisión
18/03/2009

Sentencia Penal Nº 268/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 35/2009 de 18 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 268/2009

Núm. Cendoj: 08019370032009100250

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO (JUICIOS RÁPIDOS) Nº 35/09-MR

JUICIO DE FALTAS Nº 640/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SABADELL

APELANTE: Eufrasia

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 268/2009

Barcelona, a 18 de marzo de 2009.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 35/09-MR, dimanante del Juicio de Faltas nº 640/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, seguido por una falta

de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 27 de mayo de 2008. Ha sido parte apelante el procurador D. Enric Nayach Torralba, en nombre y representación

de Dª Eufrasia ; y partes apeladas el Ministerio Fiscal y Dª Olga .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Dª Eufrasia como autora de una falta de lesiones tipificada en el art. 617.1 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa a razón de cuatro euros/día con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 CP de 15 días, así como se abone a la denunciante la cantidad de sesenta euros (60 euros) y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 9 de marzo , a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación y se me designó magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ) conforme a los criterios previamente establecidos; y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso para su resolución, lo que se hace mediante la presente en el día de la fecha.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación de la apelante, condenada en la misma como autora de una falta de lesiones, alegando la vulneración de la tutela judicial efectiva, por falta de motivación de la misma, solicitando por ello su absolución.

La jurisprudencia insiste reiteradamente en que el derecho a una resolución motivada consiste en el que tiene el justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales, sin que sea exigible una extensión determinada, y sin que el juez o tribunal esté obligado a realizar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, siendo suficiente el que tales razones se expresen de modo que pueda entenderse el porqué de lo resuelto, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad y siendo las peculiares circunstancias del caso, así como la naturaleza de la resolución de que se trate, las que han de servir para juzgar sobre la suficiencia o no de las razones expuestas a los fines de tener o no por cumplido el requisito aquí examinado.

Pues bien, en el presente caso, la sentencia de instancia no adolece del vicio que se denuncia, pues de su fundamentación se desprende perfectamente la prueba practicada en la que se basa la condena, como es la declaración de la víctima, la que se ve corroborada por los extremos a los que también se alude en dicha sentencia. Y en cuanto a la pena impuesta, dentro de la opción que el art. 617.1 del CP da a la juzgadora de instancia, ésta se ha impuesto en su quantum mínimo, por lo que la misma está exenta de especial justificación; debiendo tan solo recordarse, respecto de la cuota diaria de la pena de multa, que los 2 euros a los que se alude en el art. 50 del CP están reservados para casos de indigencia o extrema pobreza, que no parece sea el caso. Por todo ello procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Enric Nayach Torralba, en nombre y representación de Dª Eufrasia , contra la sentencia dictada el día 27 de mayo de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, en el Juicio de Faltas nº 640/08 , seguido por una falta de lesiones, CONFIRMO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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