Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 268/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 120/2011 de 27 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 268/2011
Núm. Cendoj: 08019370022011100224
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 75/10
Rollo de Apelación núm. 120/11
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar
S E N T E N C I A NÚM. 268
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintisiete de Abril del dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 75/10 . Rollo de Sala núm. 120/11, sobre delito de robo con intimidación en las personas, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Jesus Miguel , representado por la Procuradora Doña Blanca Quintana Riera y defendido por el Letrado Don Daniel Granados Espinar, recurso al que manifestó adherirse el Procurador Don Antoni Part i Soler, en nombre y representación de Don Armando , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 21 de Octubre del 2010, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 75/10 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Jesus Miguel , recurso al que manifestó adherirse Don Armando , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 19 de Abril del 2011, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Segundo . -- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim . ), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.
Tercero . -- En primer lugar, dejar dicho que encontrándose el acusado Don Armando en situación de rebeldía por auto de 30 de Junio del 2010 el mismo carece de legitimación procesal para deducir pretensión alguna ante el Juzgado de lo Penal, en tanto no se presente voluntariamente ante el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Arenys de Mar o, en otro caso, sea habido y puesto a disposición del mencionado Juzgado de lo Penal, careciendo por tanto de legitimación para adherirse al recurso de apelación deducido por el acusado Don Jesus Miguel , quien si se encuentra a disposición del Juzgado de lo Penal.
La desestimación del recurso de apelación formalizado por Don Jesus Miguel -- que denuncia quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas por parte de la Juez 'a quo' e infracción de precepto legal -- viene determinada por los mismos y correctos argumentos jurídicos expuestos por la Juez 'a quo' en los fundamentos de derecho primero a cuarto de la sentencia apelada, los que por ello son asumidos íntegramente por este Tribunal y dados aquí por reproducidos por elementales razones de economía procesal, sin que en modo alguno puedan considerarse desvirtuados por los contenidos en el escrito de interposición del recurso aquí examinado y que, en esencia, se constriñen a las particulares lecturas probatorias y jurídicas del apelante, que no pueden en este caso prevalecer sobre los ofrecidos por el Juez de lo Penal, adecuados a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y demás aptas para formar la convicción judicial y a la debida interpretación de las normas procesales y materiales aplicables al caso enjuiciado.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Blanca Quintana Riera, en nombre y representación de Don Jesus Miguel , contra la sentencia dictada en 21 de Octubre del 2010 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado núm. 75/10 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las pares, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

