Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 268/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 5/2011 de 23 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 268/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100251
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00268/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 001
Rollo : 0000005 /2011
Órgano Procedencia: Jdo. Instrucción Nº 3 de Carballo
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente
JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, la causa que con el número 26/2010 tramitó el Juzgado de Instrucción Número Tres de Carballo por Procedimiento Abreviado y delito de LESIONES, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como acusación particular Raimundo , representado por el Procurador Sr. GONZALEZ MARTIN y asistido del Letrado Sr. ABELLÓN LOPEZ, contra el inculpado Jesús Luis , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 9-5-1983, hijo de Ramón y de Josefa, vecino de Carballo, de ignorada situación económica, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª MARÍA ANGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL BLANCO REGUEIRO. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 22-09-09 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación según lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 23-5-11, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, a efectos de conformidad en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , del que es autor el acusado Jesús Luis , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante de reparación del daño (art. 21.4º ), solicitando se le impusiera la pena de 1 año de prisión, accesorias y costas (sin incluir las de la acusación particular) e informando favorablemente (para el trámite de ejecución) la sustitución de la pena de prisión por multa de 720 días con cuota de 6 euros cada una.
TERCERO.- La acusación particular y la defensa, con ratificación expresa del imputado, estuvieron de acuerdo con la solicitud del Fiscal, interesando se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
CUARTO.- Se cumplieron las previsiones del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Hechos
Por conformidad se declara probado que el acusado Jesús Luis -mayor de edad y condenado por sentencia de 10-4-08 por delito de lesiones- sobre las 6 horas del día 29-8-09, cuando se encontraba en las inmediaciones del centro médico de Malpica (Carballo), inició una discusión con Raimundo que derivó en un enfrentamiento físico durante el cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó propinándole puñetazos en la cara que le ocasionaron heridas inciso contusas en mucosa de ambos labios, erosiones parieto-occipitales izquierdas, contusiones en zona cérvico- cefálica y fractura radicular de pieza dental incisiva 11, que requirieron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en aplicación de sutura en la mucosa labial, collarín cervical, así como extracción del diente incisivo fracturado con colocación de implante osteointegrado, invirtiendo en su curación 30 días de los que 7 estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de 1 cm. en mucosa del labio inferior de muy escasa visibilidad. El acusado procedió a indemnizar el daño, renunciando el perjudicado.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre las acusaciones y la defensa manifestado a este tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de las circunstancias atenuante del artículo 21.4º de reparación del daño y la agravante de reincidencia del artículo 22.8º, ambos del Código Penal y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal, sin que haya lugar a pronunciamiento acerca de las responsabilidades civiles dada la renuncia del perjudicado.
En cuanto a las costas procesales, quedan excluídas las devengadas por la acusación particular y, en ejecución de sentencia, se concretará el modelo de sustitución siguiendo las pautas favorablemente informadas por el Ministerio Fiscal.
VISTOS los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento procesal pertinente.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Jesús Luis , como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, ya definido y concurriendo las circunstancias modificativas agravante de reincidencia y atenuante de reparación del daño, a las penas de prisión de un año, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales sin incluir las de la acusación particular.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma, quedando para la fase de ejecución la sustitución de la pena privativa de libertad por multa (720 días a cuota de 6 euros).
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
