Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 268/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 35/2012 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 268/2012
Núm. Cendoj: 08019370062012100244
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 35/2012
JUICIO DE FALTAS Nº 1001/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a 23 de Marzo de dos mil doce.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1001/10 por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Sabadell por una falta de coacciones y amenazas, en el que fueron partes Marisa como denunciante y Elias como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación formulado por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 11-10-2010 .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Elias , como autor de una falta de COACCIONES Y AMENAZAS, prevista y penada, en el art. 620.2, del vigente Código Penal , a la pena de: 20 DIAS-MULTA , a razón de una cuota de DIEZ EUROS, 200 euros en total, y a 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago,
CONDENÁNDOLE ASIMISMO A LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Marisa , A MENOS DE 100 METROS, DE SU DOMICILIO, EN LA CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , DE SABADELL, Y DE LA TIENDA EN QUE TRABAJA Marisa , EN LA CALLE VIATGERS TAMBIEN DE SABADELL, ASÍ COMO A COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO, TELÉFONO, SMS, MAIL ETC., CON LA MENCIONADA Marisa , TODO ELLO POR UN PERÍODO DE SEIS MESES, imponiéndole las costas de este Juicio, si las hubiere."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado en fecha 15-10-2010, que fue admitido a trámite por providencia de fecha 02/03/2011, acordando dar traslado a las demás partes para alegaciones. En fecha 08/03/2011 el Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso. Desde esta fecha, la siguiente resolución es una providencia de 28/02/2012, en la que se elevan las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da por reproducido.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.- Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .
Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .
No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en el que, en el trámite de recurso de apelación, se produce la última actuación relevante, el informe del Ministerio Fiscal, hasta que se dicta la siguiente resolución que es la remisión de las actuaciones a este Tribunal para conocer del recurso. La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en un juicio de faltas y que la sentencia dictada no es firme.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener el denunciante por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenado.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por Elias debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 11- 10- 2010, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de SABADELL, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo al denunciado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
