Sentencia Penal Nº 268/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 268/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 839/2011 de 11 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 268/2012

Núm. Cendoj: 28079370152012100220


Encabezamiento

RT: 839/11

DP: 157/09

Juzgado de Instrucción n.º 48 de Madrid

AUTO N.º 268/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a 11 de junio de 2012.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 7 de julio de 2001, por el Juzgado de Instrucción n.º 48 de Madrid, en la causa arriba referenciada, se dictó auto en el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Confecciones New Caro, S. L. U., se interpuso recurso de reforma y, subsidiariamente, de apelación alegando: 1) infracción del art. 641.1, en relación con los arts. 299 y 311, de la LECrim ., y el delito de falsificación de documentos privados que se imputa a los querellados, porque se ha exigido a la parte recurrente que acredite que el querellado ha falsificado la firma del querellante, cosa que es imposible porque el documento en el que dicha firma consta, la carta cuya copia se aportó como documento número 5 de la querella, se ha acreditado que está en poder del querellado, causando indefensión al querellado el auto, al considerar de mejor condición el informe pericial caligráfico realizado sobre el documento original, pero sin tomar cuerpo de escritura al querellante Ezequiel , que los dos informes periciales acompañados a la querella, en los que se concluyó que la firma controvertida no era del mencionado querellante; 2) infracción del art. 641.1, en relación con los arts. 779.1 , 299 , 456 , 471 a 473 y 476, de la LECrim ., y el delito de falsificación de documentos privados que se imputa a los querellados, por no haber acordado el instructor de oficio un informe pericial, de acuerdo con lo previsto en el art. 456 de la LECrim ., para resolver las discrepancias entre los informes contradictorios de las partes, pese a que el documento controvertido fue desglosado y devuelto a la representación procesal de Eurodeal por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alcorcón ; y 3) infracción del art. 641.1, en relación con los arts. 779.1 , 269 , 299 , 312 , y 313, de la LECrim ., y los delitos de estafa y apropiación indebida, porque se estima errónea la conclusión del auto recurrido en el sentido de que no hay delito de estafa, al haberse anotado en el libro mayor de New Caro e introducido en el programa de contabilidad de esta empresa todas las operaciones financieras de Eurodeal y sus resultados negativos, porque ello supondría que si se descubre que uno de los contables ha cometido delito en el seno de la administración de la sociedad no se le podrían exigir responsabilidades. En virtud de dichas alegaciones, la parte recurrente interesaba que se dejase sin efecto el sobreseimiento, se acordase la práctica de las diligencias interesadas en los apartados 4 y 5 de la querella, y que se requiriese a la representación del querellado para que aportase el original del documento número 5 de la querella.

Conferido el preceptivo traslado legal, por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Ramiro Merás Santiago, en nombre y representación de Marcelino , el Procurador de los Tribunales D. Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de Santos , y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO .- Con fecha 6 de octubre de 2011, el juzgado dictó auto por el que se desestimaba el recurso de reforma. Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, tras la presentación de alegaciones por las partes, se remitió a este tribunal el testimonio de los particulares de las actuaciones necesario para la resolución de la impugnación.

Fundamentos

PRIMERO .- La representación procesal de Confecciones New Caro, S. L. U., impugna el auto dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 48 de Madrid, en el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Como fundamento de la impugnación, se alega: 1) infracción del art. 641.1, en relación con los arts. 299 y 311, de la LECrim ., y el delito de falsificación de documentos privados que se imputa a los querellados, porque se ha exigido a la parte recurrente que acredite que el querellado ha falsificado la firma del querellante, cosa que es imposible porque el documento en el que dicha firma consta, la carta cuya copia se aportó como documento número 5 de la querella, se ha acreditado que está en poder del querellado, causando indefensión al querellado el auto, al considerar de mejor condición el informe pericial caligráfico realizado sobre el documento original, pero sin tomar cuerpo de escritura al querellante Ezequiel , que los dos informes periciales acompañados a la querella, en los que se concluyó que la firma controvertida no era del mencionado querellante; 2) infracción del art. 641.1, en relación con los arts. 779.1 , 299 , 456 , 471 a 473 y 476, de la LECrim ., y el delito de falsificación de documentos privados que se imputa a los querellados, por no haber acordado el instructor de oficio un informe pericial, de acuerdo con lo previsto en el art. 456 de la LECrim ., para resolver las discrepancias entre los informes contradictorios de las partes, pese a que el documento controvertido fue desglosado y devuelto a la representación procesal de Eurodeal por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alcorcón ; y 3) infracción del art. 641.1, en relación con los arts. 779.1 , 269 , 299 , 312 , y 313, de la LECrim ., y los delitos de estafa y apropiación indebida, porque se estima errónea la conclusión del auto recurrido en el sentido de que no hay delito de estafa, al haberse anotado en el libro mayor de New Caro e introducido en el programa de contabilidad de esta empresa todas las operaciones financieras de Eurodeal y sus resultados negativos, porque ello supondría que si se descubre que uno de los contables ha cometido delito en el seno de la administración de la sociedad no se le podrían exigir responsabilidades. En virtud de dichas alegaciones, la parte recurrente interesaba que se dejase sin efecto el sobreseimiento, se acordase la práctica de las diligencias interesadas en los apartados 4 y 5 de la querella, y que se requiriese a la representación del querellado para que aportase el original del documento número 5 de la querella.

SEGUNDO .- En la querella, formulada por New Caro, S. L. U., que dio origen a este procedimiento, se denunciaba la suscripción por el querellado Santos , jefe de administración de New Caro, con Eurodeal Agencia de Valores, S. A., representada por el querellado Marcelino , de un contrato de apertura de cuenta de administración y depósito de valores, contrato para cuya celebración Santos -que, en principio, tenía poderes de New Caro, mancomunados con otra persona, para operaciones de hasta seis millones de pesetas- había acreditado sus facultades para obrar por cuenta de New Caro, mediante una carta de fecha 28 de octubre de 2003, supuestamente firmada por el administrador único, Ezequiel . Como consecuencia de las operaciones realizadas en virtud de dicho contrato, Eurodeal reclamó a la querellante la suma de 413.560 euros.

El auto impugnado dice que no hay delito de estafa, pues no puede apreciarse engaño, dado que todas las operaciones financieras de Eurodeal eran anotadas en el libro mayor de New Caro e introducidas en el programa de contabilidad de esta empresa, figurando las cuentas anuales en el Registro Mercantil; que, además, Ezequiel , administrador único, autorizó con su firma algunas transferencias a Eurodeal, tal y como afirmó en su declaración de folio 1039, de fecha 23 de junio de 2010, y el resto de las transferencias fueron autorizadas por el hijo y el hermano de aquel; que, en cuanto al posible delito de delito de apropiación indebida, no se ha acreditado que Santos tenga una relación con el querellante en virtud de la cual haya recibido dinero u otros bienes con obligación de devolvérselos; y, respecto al delito de falsificación de documentos privados del art. 395 del Código Penal , hay dos dictámenes aportados por el querellante, realizados sobre una fotocopia, que dicen que la firma no había sido puesta por Ezequiel , y otro, aportado por Marcelino , realizado sobre el original, que dice que es altamente probable que la firma sea de Ezequiel .

Frente a los argumentos de impugnación de la representación de New Caro, que han quedado anteriormente resumidos, el apelado, Marcelino , administrador de Eurodeal, en su escrito de oposición al recurso, alega que el documento no lo tiene esta compañía porque lo aportó a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje.

Por otra parte, Santos , el otro apelado, argumenta en su escrito de impugnación que el apelante da un carácter secundario a los delitos de estafa y apropiación indebida; que el auto impugnado es acertado al decir que Ezequiel era conocedor de la operación financiera intermediada por Eurodeal, que autorizó con su firma algunas transferencias, tal y como afirmó en su declaración de fecha 23 de junio de 2010, y que todas las operaciones estaban anotadas en los libros, luego cae por su propio peso la afirmación de la querella en el sentido de que Santos ocultó durante años la operativa con Eurodeal; que ello hace inverosímil el delito de falsedad documental descrito en la querella; que los peritos del querellante han operado no sobre el original del documento controvertido, sino sobre una fotocopia; que no se ha acreditado que Santos fuese autor del delito de falsedad; que el conocimiento por el querellante de la operativa impide el delito de estafa; que Santos no tiene una relación con el querellante en virtud de la cual haya recibido dinero u otros bienes con obligación de devolvérselos, lo que excluye el delito de apropiación indebida, habida cuenta de que las transferencias a Eurodeal han sido autorizadas por Ezequiel , su hijo Basilio y su hermano Estanislao .

TERCERO .- El recurso ha de ser estimado. La cuestión fundamental a elucidar en el presente procedimiento no es otra que la existencia o no de la autorización por parte de la entidad querellante New Caro a su anterior jefe de administración, el querellado Santos , para suscribir en nombre y por cuenta de aquella el contrato con Eurodeal, así como para realizar las operaciones de inversión reguladas por dicho contrato y los otros dos que se concluyeron en ejecución de este. Esta cuestión solamente puede ser resuelta mediante el análisis de la firma de la carta utilizada por Santos para acreditar ante el Eurodeal su capacidad de obrar por cuenta de New Caro. Dicha carta, de fecha 28 de octubre de 2003, supuestamente firmada por el administrador único de New Caro, Ezequiel , que niega ser el autor de la firma en cuestión, no ha sido hasta la fecha incorporada a las actuaciones más que a través de fotocopias. Diversos dictámenes periciales, aportados por las partes, discrepan en cuanto a la autenticidad de la firma. Uno de ellos, que proclama que es auténtica, dice haber operado sobre el original. En cualquier caso, se trata de dictámenes cuyos autores, por el origen y naturaleza de los respectivos, están en una posición deficitaria, en lo que a la imparcialidad concierne.

En principio, el documento controvertido fue entregado por Santos a Eurodeal. No podía ser de otra manera en la lógica contractual. Así lo ha venido admitiendo el representante de Eurodeal y querellado, Marcelino . Ahora bien, en los diversos litigios mantenidos entre Eurodeal y New Caro, la primera aportó dicho documento como prueba de su autorización para operar en los mercados financieros en nombre de la segunda. Así, en las diligencias previas cuyo sobreseimiento ahora se discute, se ha tratado de conseguir el original de la carta en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alcorcón, en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje. Las gestiones ante los tres órganos han resultado infructuosas. La representación de Eurodeal insiste en que el documento se encuentra en la actualidad en la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y aporta copia de una resolución de dicha Corte de Arbitraje, de fecha 15 de abril de 2009, en la que se estima una cuestión prejudicial penal y parece reconocerse que la carta fue aportada, como documento número 10, de la demanda formulada por Eurodeal contra New Caro. No obstante, la Corte había contestado al requerimiento del Juzgado de Instrucción, según consta al folio 990 de las diligencias previas, que el documento había sido aportado mediante fotocopia en la contestación de Confecciones New Caro.

Pese a los datos discrepantes, que en cualquier caso apuntan a que el documento pudiera estar en poder del tribunal arbitral, no se ha realizado ninguna otra gestión de investigación, como, por ejemplo, el examen de toda la documentación del procedimiento de arbitraje, para verificar si, efectivamente, está o no el documento original. Dada la importancia del documento, en relación con el propósito de esta causa, resulta imperioso realizar dicha comprobación, como paso previo, si es que al final es localizado, al análisis pericial de la firma controvertida y también al pronunciamiento sobre si procede o no el sobreseimiento, debiendo revocarse la resolución impugnada con tal objeto.

CUARTO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Confecciones New Caro, S. L. U., contra el auto de fecha 7 de julio de 2001, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 48 de Madrid , en la causa arriba referenciada, revocando dicha resolución y dejando sin efecto el sobreseimiento en ella acordado, con objeto de que continúe la investigación a los efectos señalados en el fundamento jurídico tercero de este auto.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, a las partes y al Ministerio Fiscal y remítase testimonio al Juzgado de procedencia, para su constancia y cumplimiento.

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