Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 268/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 40/2012 de 23 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 268/2012
Núm. Cendoj: 28079370042012100428
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 387/11
Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid
Rollo de Sala nº 40/2012
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 268/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN CUARTA /
MAGISTRADO /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
________________________________/
En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil doce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 387/11; habiendo sido partes, de un lado como apelante, Dª Milagrosa ; y de otro, como apelados, D. Eutimio y la entidad Mutua Madrileña Automovilista.
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito presentado el día 9 de enero de 2012, la Procuradora Dª María del Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de Dª Milagrosa , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 23 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid .
SEGUNDO .- En la resolución apelada se establecen los siguientes hechos probados y fallo:
HECHOS PROBADOS: "Se declara expresamente probado que el pasado día 30 de marzo de 2011, sobre las 11:00 horas, Eutimio , que conducía su vehículo modelo DAEWOO NEXIA, de color verde, con matrícula W-....-ID y asegurado por la Mutua Madrileña, atropelló a Milagrosa cuando ésta cruzaba por un semáforo que estaba en verde para los peatones en la calle Avenida de Pablo Iglesias de Madrid, junto a la Avenoda Reina Victoria.
A consecuencia del accidente Milagrosa , de 64 años de edad en la fecha del siniestro, resultó con LESIONES consistentes en fractura de húmero derecho y poli contusiones, de las que tardó en curar 127 DIAS, todos impeditivos para sus tareas habituales, derivándose de tales lesiones, como SECUELAS, la limitación de la movilidad del hombro y de su miembro superior derecho, valoradas en 3 puntos por el forense".
FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eutimio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, y todo ello con imposición al condenado de las costas procesales causadas.
Asimismo, en materia de responsabilidad civil el denunciado habrá de indemnizar a Milagrosa en la cantidad de 7.772,23 euros (SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTITRES CENTIMOS) por las lesiones sufridas y por los dos taxis utilizados. Asimismo, delcaro la responsabilidad civil directa de la entidad MUTUA MADRILEÑA a la que condeno al pago de la indemnización antedicha.
Impongo al condenado así mismo, el pago de las costas procesales, si las hubiera".
TERCERO .- El recurso ha sido respectivamente impugnado por D. Eutimio y por la entidad Mutua Madrileña Automovilista.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente pretende la revocación parcial de la sentencia del Juzgado de Instrucción, en el sentido de que se condene a Eutimio como autor de una falta de imprudencia grave prevista en el artículo 621.1 y 4 del Código Penal , a una pena de multa dos meses con una cuota diaria de 10 € y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año; e igualmente que se incremente la indemnización establecida a la suma total de 10.529,40 €.
SEGUNDO .- Tiene razón la parte apelante en lo relativo a la calificación penal de los hechos enjuiciados, siendo significativo que, tal como revela el examen del acta del juicio, la propia defensa letrada del Sr. Eutimio se adhiriese a la calificación y a las pretensiones punitivas deducidas por el Letrado de la Acusación particular.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de imprudencia grave prevista y penada en el artículo 621.1 del Código Penal , ya que la Sra. Milagrosa fue atropellada por el vehículo que conducía el Sr. Eutimio cuando aquella cruzaba por un paso de peatones que se hallaba en fase verde para los viandantes. Es patente, por lo tanto, que el denunciado infringió el más elemental deber de cuidado que le afectaba como conductor de un vehículo a motor que circula por zona urbana. Respecto a las penas procedentes, en la individualización valoro el reconocimiento de los hechos por parte del denunciado en el juicio, por lo que fijo una pena de multa en la extensión de 45 días, así como la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses. En relación con la cuota diaria de la pena de multa, se fija en 6 € al no constar los ingresos y recursos económicos del denunciado.
TERCERO .- Por lo que se refiere a la pretensión civil accesoria también deducida en el recurso, es clara la procedencia de su estimación. En efecto, en la sentencia apelada se incurre en el error manifiesto de no adicionar en el fallo uno de los conceptos indemnizatorios reconocidos en el fundamento jurídico cuarto, concretamente el correspondiente a las secuelas y por importe de 1.996,20 € -3 puntos, a razón de 665,40 € por punto-, más un incremento del 10% de factor corrector.
Además, no hay razón para excluir los gastos de taxi reclamados y el importe de los gastos de consulta y revisión médicas que constan en el documento obrante al folio 90, por importes respectivos de 332,35 € y de 250 €. Baste señalar al respecto que la Sra. Milagrosa sufrió fractura del húmero derecho que requirió para su curación de reposo, inmovilización del miembro afectado y tratamiento rehabilitador, con 127 días de incapacidad temporal. No obstante, modero la cantidad de 300 € por el desplazamiento en taxi a Cáceres, ciudad donde reside la ahora recurrente según se alega en el recurso y se desprende del atestado policial, ya que dicho viaje lo hubiera realizado de todos modos y no necesariamente en un medio de transporte tan oneroso. De ahí que se reduzca la indemnización por este concepto a la cantidad de 200 €.
En conclusión, el recurso debe de estimarse parcialmente en este punto, lo que da lugar, en definitiva, a establecer una indemnización por todos los conceptos de 10.367 €, que es la cantidad reclamada en el juicio una vez restados 100 €.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª María del Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de Dª Milagrosa , contra la sentencia de 23 de diciembre de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid , recaída en el Juicio de Faltas núm. 387/2011, resolución que se revoca en parte, concretamente en el sentido de condenar a Eutimio como autor responsable de una falta de imprudencia grave prevista en el artículo 621.1 del Código Penal , a un apena de multa de 45 días, a razón de 6 € de cuota diaria, y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses; así como a que indemnice a Dª Milagrosa en la cantidad de 10.367 €, indemnización de la que responderá directamente la entidad Mutua Madrileña Automovilista, a la que condeno con tal carácter. Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida, con desestimación del recurso en los demás extremos. Declaro de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
Leida y publicada fue la anterior resolución en Madrid a veintiseis de julio de dos mil doce.
