Sentencia Penal Nº 268/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 268/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 301/2013 de 02 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO

Nº de sentencia: 268/2013

Núm. Cendoj: 28079370042013100403


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 472/13

Juzgado de instrucción nº 24 de Madrid

Rollo de Sala nº 301/13

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 268/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias )

_______________________________ )

En Madrid, a dos de octubre de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 junio 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 472/13; habiendo sido partes, de un lado como apelante, TOUS S.L. y el Ministerio Fiscal que se adhirió a la apelación y de otro, como apelados, Rafael , Luz , Luis Miguel , Elvira y Borja .

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de 8 julio 2013, la procuradora doña Fuencisla Gonzalo San Millán, en nombre y representación de Tous S.L. ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 junio 2013 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid .

La resolución impugnada absuelve a los denunciados de la falta contra la propiedad industrial por la que han sido denunciados.

El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la condena de los mismos.

En dicha sentencia se establece como hechos probados:

'Que el día 21 de diciembre de 2011, por la Brigada Provincial de Policía Judicial, se intervinieron diversos objetos de joyería con la forma de oso en el establecimiento Rubí Joyeros de la c/ Madrid nº 35 de Getafe, en la Joyería Rubí de la Avda. Donostiarra, en Joyerías Díez en la c/Doctor Vallejo Nájera nº53 de Madrid, en Rubí Joyeros de la Avda. de Atenas nº75 de las Rozas y en Rubí Joyeros de la c/Antonio López.'

Fallo: 'Que debo absolver y absuelvo a Luz , Rafael , Luis Miguel , Borja , Elvira de la falta contra la industrial de que venían denunciados, con declaración de oficio de la costas.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos a los que se contraen la presente actuaciones han prescrito por lo que no procede la condena de los denunciados. Efectivamente, el Tribunal Supremo en Acuerdo no jurisdiccional de fecha 26-10-2010 ha establecido lo siguiente:

Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación de definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.

Aplicando dicha doctrina al caso que nos ocupa, se observa que han transcurrido con exceso los seis meses que señala nuestro código penal para la prescripción de las faltas, y desde el 16 mayo 2012, fecha en la que el juzgado acordó incoar diligencias previas hasta el 15 febrero 2013 no se ha practicado ninguna actuación con efecto interruptivo de la prescripción.

No procede por lo tanto la condena de los denunciados cuya supuesta responsabilidad se habría extinguido por prescripción.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la procuradora doña Fuencisla Gonzalo San Millán, en nombre y representación de TOUS S.L., contra la sentencia de fecha 19 junio 2013 dictada por el Juzgado nº 24 de Madrid en el Juicio de Faltas de 301/13, declarando extinguida por prescripción la responsabilidad de los denunciados, Rafael , Luz , Luis Miguel , Elvira y Borja , declarando de oficio las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a ocho de octubre de dos mil trece.


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