Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 268/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 7245/2012 de 18 de Junio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA
Nº de sentencia: 268/2013
Núm. Cendoj: 41091370042013100272
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 7245/12-A
Asunto Penal nº 214/11.
Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla
SENTENCIA Nº 268/13
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente
D. Carlos Luis Lledó González.
Dª. Carmen Barrero Rodríguez
En Sevilla, a 18 de junio de dos mil trece.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de amenazas en el ámbito familiar contra el acusado Cornelio , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de abril de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS I.- Ha resultado probado y así se declara, que el acusado, Cornelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, a la fecha de los hechos se encontraba casado con Bibiana , con la que convivía en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Sevilla, a pesar de haber finalizado su relación sentimental en el año 1995. II. En fecha 23 de mayo de 2.008, sobre las 18,00 horas cuando el acusado coincidió con Bibiana en el portal de la vivienda en la que ambos residían, se dirigió a ella exhibiéndole un cuchillo, y diciéndole 'esto es para ti y para el que esté contigo'. Estos hechos fueron presenciados por el hijo menor de edad de la pareja.'
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que debo condenar y condeno a Cornelio , como responsable en concepto de autor de un DELITO DE AMENAZAS, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas, por plazo de UN AÑO Y UN DÍA, y prohibición de aproximarse a Bibiana , a su domicilio, o lugar en que se encuentre y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante UN AÑO Y UN DÍA, y al abono de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente. Tras la oportuna deliberación la Sala acordó resolver como a continuación se expone.
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Cornelio por un delito de amenazas del artículo 171.4 , 5 y 6 del Código Penal el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación argumentando que la sentencia de instancia incurre en error en la determinación de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación por cuanto la impone en la extensión de 1 año y 1 día, cuando el artículo 57.2 en relación con el artículo 48 del C.P . establece que el Juez acordará necesariamente la imposición de dichas prohibiciones por un tiempo superior al menos en un año al de duración de la pena de prisión impuesta. Habiéndose impuesto al acusado por estos hechos pena de 5 meses de prisión, es claro que la pena de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de Bibiana debe imponerse al menos en la extensión de un año y cinco meses, como interesa el Ministerio fiscal, procediendo la estimación del recuso contra la sentencia en estos términos. Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia compatibles con esta resolución.
SEGUNDO.-Las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio, a tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla en los autos de Asunto Penal número 214/11, debemos revocarla y la revocamos parcialmente en el solo sentido de fijar la pena de prohibición de acercamiento y comunicación al acusado respecto de Bibiana en la duración de 1 año y 5 meses, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada compatibles con la presente resolución y declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

