Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 268/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 13/2014 de 13 de Mayo de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 268/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100304
Núm. Ecli: ES:APC:2014:719
Núm. Roj: SAP C 719/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00268/2014
ROLLO 13/14
PA 3115/12
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos.
Sres. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª GABRIELA
GÓMEZ DÍAZ Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a 13 de mayo de 2014.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 3115/2012 tramitó el Juzgado de Instrucción
número 8 de A Coruña por procedimiento Abreviado y delito de tráfico de drogas figurando como acusador
el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Marino , con DNI Nº NUM000 nacido en A Coruña, el NUM001
de 1970, hijo de Patricio y de Rafaela , vecino de esta ciudad, C/ DIRECCION000 nº NUM002 , de
profesión u oficio empleado de cartería, de solvente situación económica, sin antecedentes penales, en libertad
provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Sra. Rey Fernández y defendido por el Letrado
Sr. Dopico Gómez.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 29-9-2012 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 12-5-2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal , de que es autor (art. 28) el acusado Marino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusieran las penas de prisión de 3 años y multa de 740 euros (prisión subsidiaria de un mes), con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas y con comiso del dinero y drogas intervenidas.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación antedicho. Informado el acusado en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y prestada libremente conformidad con la formulación del Ministerio Fiscal, se dio al juicio el trámite previsto en esa norma.
HECHOS PROBADOS Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado, que: Marino , español, residente en A Coruña, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a estos efectos, el 28 de septiembre de 2012 fue sorprendido en un control policial en la Avda. Sardiñeira de A Coruña portando en su vehículo diversas dosis de estupefacientes preparadas en bolsas individuales para su venta o distribución, de las que se intentó desprender y ocultar cuando vio a los agentes. En concreto se le incautaron 2,287 gr de heroína con una pureza de 30,91 % en 13 bolsitas, 1,031 gr de cocaína con una pureza del 67,37% en 5 bolsitas, 1,861 gr de cocaína con una pureza del 63,91% en 2 bolsitas, 0,806 gr de cannabis en 2 bolsitas; asimismo también se le requisaron 3.457 euros procedentes de la venta de sustancias estupefacientes distribuidos en más de 20 billetes, un block de notas con múltiples anotaciones de cobros, teléfono móvil, varios sobres de papel, una cartera y unas tijeras.
El acusado presentó en el examen médico forense una patobiografía compatible con un consumo de heroína y cocaína, sin deficiencia intelectiva significativa.
El valor aproximado de la mencionada droga incautada en el mercado ha sido fijado por la UDEV en SETECIENTOS CUARENTA EUROS (740 #).
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de tráfico de drogas ( art. 368) del que es responsable en concepto de autor el imputado, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal para el supuesto de sustancias que causan grave daño a las salud y los artículos 374 y 377.VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Marino como autor responsable de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, ya definido y sin circunstancias modificativas, a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA DE 740 euros -con prisión subsidiaria de un mes- y al abono de las costas procesales.Se decreta el comiso de las drogas y los 3.457 euros incautados al reo.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
