Sentencia Penal Nº 268/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 268/2018, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 34/2017 de 17 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 268/2018

Núm. Cendoj: 29067370082018100143

Núm. Ecli: ES:APMA:2018:645

Núm. Roj: SAP MA 645/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA SECCION 8ª MALAGA
PROC. ABREVIADO Nº 34 / 2017
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VELEZ - MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 57 / 2016
SENTENCIA Nº 268 / 2018
PRESIDENTE, ILMO. SR.
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES
D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
D. MANUEL SANCHEZ AGUILAR
En la Ciudad de Málaga, a 17 de abril de 2018
Vista en juicio oral y Público ante la Sección Octava de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado
de Instrucción número 3 de Vélez - Málaga por el delito de detención ilegal y amenazas , contra los inculpados
Víctor con D.N.I nº NUM000 natural de Málaga, vecino de Vélez - Málaga , hijo de Carlos Manuel y de
Teodora , de estado no consta , de 31 años de edad, de profesión agricultor con instrucción y sin antecedentes
penales, de ignorada conducta, declarado solvente parcial y en libertad provisional; Pedro Enrique , con D.N.I.
Nº NUM001 , natural de Málaga, vecino de Periana ( Málaga ), hijo de Carlos Manuel y Teodora , casado,
de 72 años de edad, agricultor , con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, solvente
parcial, y en libertad provisional, representados por el Procurador D. José Antonio Alarcon Porras, siendo
parte el Ministerio Fiscal, y Acusación Particular de Casiano , representado por la Proc. Sra. López Millet, y
ponente el Magistrado Iltmo . D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Vélez - Málaga inició Diligencias Previas con número 313 / 2015, por supuesto delito de detención ilegal y amenazas en las que aparecían como denunciados Víctor y Pedro Enrique , Diligencias en las que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, así como por la Acusación Particular; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el trámite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.



SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 1 y 9 de marzo de 2018, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de detención ilegal y otro de amenazas previstos y penados en los arts. 163-2 y 169 - 2 del C. P ., y reputado responsable en concepto de autores a los inculpados Víctor y Pedro Enrique , no estimando como concurrente ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a cada acusado, por la detención ilegal a pena de 3 años y 6 meses de prisión; y por la amenaza pena de 18 meses de prisión , privación del derecho de porte y tenencia de armas por plazo de 2 años, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Casiano , su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por el mismo, o de comunicar con el por cualquier medio por tiempo de 2 años, accesorias legales y costas.

La Acusación Particular estimó los hechos de igual que el M. Fiscal, de los arts. 163-1 y 173-4 del C. P ., solicitando penas de 5 años de prisión y de multa de 2 meses con cuota diaria de 20 €, constas de la acusación Particular , e indemnización solidariamente a la victima en la suma de 6.000 € , por los daños morales y psicológicos.



CUARTO.- La defensa de los referidos acusados en igual trámite, mostró su disconformidad con la petición del M. Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de los mismos por no considerarles autores responsables de delito alguno.

HECHOS PROBADOS Del conjunto de la prueba practicada y obrante en autos, apreciada en conciencia, se establece como probado y así se declara, que los acusados Víctor y Pedro Enrique , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, previamente puestos de común acuerdo, sobre las 10#10 horas del día 1 de febrero de 2015 , se dirigieron la DIRECCION000 . Las Rosas, sito en EL Borje, partido judicial de Vélez - Málaga, donde sabían que encontrarían a Casiano , con el que los acusados no mantenían buena relación de vecindad, así como tampoco con los padres de Casiano con los que desde un tiempo atrás vienen teniendo discrepancias relacionadas con pasto del ganado.

Tras llegar al citado lugar, el acusado Víctor abordó a Casiano por detrás agarrándolo y tapándole la boca con una mano, con ayuda del otro acusado, Pedro Enrique , padre Víctor , logrando introducir a Casiano en el vehículo que conducía Pedro Enrique , llevándolo a la localidad de Periana, donde tras quitarle los cordones de las botas o zapatos y maniatar a Casiano junto a un árbol, le rociaron una caja de cerillas por encima y varios trozos de papel, al tiempo que le decían que lo iban a quemar, huyendo después los acusados al oír las sirenas de los coches de la Guardia Civil que se acercaban al lugar conocido como Los Gabrieles, donde sobre las 13#05 horas encontraron a Casiano , escondido en un olivar, comprobando como el chico se encontraba en un estado de gran ansiedad y nerviosismo, por los hechos ocurridos.

Los referidos hechos han producido en la victima Casiano la consecuencia de la vivencia estresante experimentada, con manifestaciones de miedo y exacerbado temor hacia los denunciados y retraimiento a salir al exterior .

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, son constitutivos de un Delito de detención Ilegal, y de un Delito leve de Amenazas, previstos y penados en los arts. 163-2 y 171-7 del C. P .

Los acusados, puestos de común acuerdo y con intención ( así lo entendemos la Sala ) de dar un escarmiento a Casiano respecto del cual sostenían que había prendido fuego a una finca de ellos, manteniendo malas relaciones de vecindad tanto con Casiano como con sus padres, le abordaron por la fuerza y tapándole la boca, le introdujeron en un vehículo que conducía Pedro Enrique y , tras maniatarle con los cordones de los zapatos que el propio Casiano llevaba, le condujeron hasta un lugar del término de Perianas conocido como Los Gabrieles , y allí junto a un árbol, le rociaron una caja que contenía cerillas, poniéndole unos trozos de papel al tiempo que le decían para amedrentarlo, que lo iban a quemar, abandonando el lugar los acusados se dieron a la fuga tras oír las sirenas de los coches de la Guardia Civil, que habían sido alertados por la madre de Casiano que denunció la desaparición de su hijo, y les indicaba como posibles autores los acusados.

Los hechos reúnen todos los requisitos y elementos que exige el tipo penal sancionado en el art. 163 - 2 del C. P . pues los acusados privaron de libertad de movimientos a la victima, por tiempo que estimamos nunca fue superior a 3 horas, y de otra parte se cumplen los requisitos del tipo penal de la amenaza, que en este caso hemos considerado como delito leve incardinable en el art. 171 - 7 del C.P . , pues creemos que la actitud amenazante que adoptaron los acusados, lo fue exclusivamente para dar un escarmiento a Casiano , al que habían denunciado por haber prendido fuego en una finca de la propiedad de los acusados.



SEGUNDO.- De dichos delitos son criminalmente responsables en concepto de autores art. 27 y 28 del C.P . , los acusados Víctor y Pedro Enrique , autoria que ha quedado acreditada para la Sala, con la prueba practicada en el Acto del Juicio Oral.

Son los propios acusados, pese a que niegan rotundamente los hechos y los califican de falsos, quienes con sus manifestaciones ponen de manifiesto una especial animadversión contra Casiano , pues afirman que le sorprendieron ( Víctor ) cuando procedia a prender fuego en otra finca de ellos, y le denunciaron por ello, estándose a la espera de Juicio.

Como ganaderos de ovejas que son, siempre tuvieron competencias por los pastos... ' de ahí viene la historia ' , manifestó textualmente Pedro Enrique .

Los padres de Casiano , ponen de manifiesto también la enemistad que tenían con los acusados.

Alonso dejó a su hijo en el Cortijo Los Goros y al volver ya no estaba. Su hijo les dijo a él y a la madre que habían sido los acusados y cuando lo vió estaba muy angustiado y muy nervioso, aterrorizado ... etc. Teodora , madre de Casiano , dijo que los acusados tirarian el teléfono de su hijo al darse a la fuga, y su hijo la llamó , dando aviso ella a la Guardia Civil . Su hijo apareció en los Gabrieles y llevaba los cordones de los zapatos ( o botas ) en las manos, con cerillas y trozos de papel higiénico. Por Whatsapp recibió ella amenazas pero no pudo exhibirlas porque el teléfono se dañó. El médico que atendió a su hijo les dijo que tenía pánico debido a las amenazas ...etc.

Pero el testimonio fundamental, para la Sala ha sido el de la víctima, Casiano , que declaró con total firmeza y seguridad, en especial cuando fue preguntado por esta Sala, manifestando ... ' que Víctor le atacó y le cogió por atrás, y le tapó la boca, llevándolo a un coche verde que conducía el padre ( Pedro Enrique ) ..., lo llevaron hasta Los Gabrieles ... pero en los Jiménez lo ataron con los cordones de sus zapatos, le echaron cerillas por la cabeza y papeles, y le dijeron que lo iban a quemar ...., al oir las sirenas de la Guardia Civil los acusados huyeron ..., él siguió escondido ...' etc. Casiano no recordaba algunos detalles..., no recuerda si continuó escondido, no recuerda si llamó a su madre, pero en todo caso fue firme y coincidente en que - ' al quedar sólo, Víctor le atacó por detrás como antes había dicho.' La credibilidad que a la Sala le dió el testimonio de Casiano , se vió corroborado con el testimonio de los Agentes de la Guardia Civil NUM002 y NUM003 , pues ambos afirmaron que vieron como ' había cerillas y papeles en el lugar que les indicó el joven '--, lo que viene a corroborar el dato que ha declarado Casiano , haciendolo creible y verosimil, como se corrobora también lo que manifestó Teodora , madre de Casiano , que fue quien avisó teléfonicamente a la Guardia Civil, indicandoles y guiandoles hasta donde creía que se encontraría su hijo, poniendo las sirenas y apareciendo Casiano , al que se le veía con un miedo grandisimo, agachándose , muy asustado. Por otra parte visionaron la grabación del lugar con la hora de ocurrencia del hecho, y vieron un brazo. Asimismo afirmaron que no comprobaron si los acusados estaban haciendo una matanza de un cerdo en cortijo ... etc.; todo ello en el contexto de un atestado y una actuación de los Agentes, desafortunada, pero que aún así, arroja los datos de corroboración necesarios , sin que los acusados hayan llegado a acreditar con medios objetivos, la coartada que presentan pues afirman que ello no cometieron el hecho porque estuvieron de matanza aquella mañana. Los testimonios que prestan Pedro Enrique ( hijo y hermano de los acusados ) Bernarda ( esposa y madre respectivamente de los acusados ) y Carlos Jesús ( yerno y cuñado respectivamente de los acusados ) , no aportan a la Sala la necesaria objetividad e imparcialidad como para contrarrestar la eficacia de las demás pruebas.

En cuanto a la Pericial psicológica practicada, la perito Sra. Consuelo afirmó que Casiano presenta un cierto deficit intelectual pese a lo cual, fue a la escuela y tuvo una mínima formación, ' descartando que tenga capacidad para inventar el relato que hizo ', así como que es muy dificil que el chico pretenda obtener una ventaja ó ganancia secundaria para inventarse lo que decía, que era muy espontáneo pese al retraso madurativo moderado que presenta.

El analisís probatorio referido supone para la Sala quedar convencidos de que los acusados cometieron los hechos por los que son acusados.



TERCERO.- En la realización de estos hechos, no ha concurrido en los acusados ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, siendo de aplicación el art. 66-1 , 6º del C. P ., considerando la Sala ajustado a derecho, atendidas la gravedad del hecho y las circunstancias personales y subjetivas de los autores, imponer a los mismos por el Delito de Detención Ilegal la pena de 2 años de prisión, y por el Delito de Amenazas pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 10 € , con aplicación en su caso del art. 53 del C. P .



CUARTO.- El responsable criminalmente de un hecho lo es también civilmente y de las costas procesales, de acuerdo con los arts. 109 y s.s. del C. P ., Y 239 Y 240 de la L. E. Criminal . En atención a ello, consideramos ajustado a derecho establecer una indemnización en favor de la víctima, ascendente a 3.000 € que devengarán el interés del art. 576 de la L. E. Civil , en atención a las consecuencias Psíquicas padecidas y que se mencionan en el Informe de la Psicóloga Forense Sra. Consuelo .

Asimismo se han de imponer las costas procesales de la Acusación Particular en este caso.

Vistos, además de los citados artículos de aplicación del C. P. y 141, 142, 203, 239, 2410, 741 y 742 de la L.E. Criminal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Víctor y Pedro Enrique , como autores criminalmente responsables de un Delito de Detención Ilegal, y un Delito leve de Amenaza, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de , A ) Por el Delito de Detención Ilegal pena a cada uno de 2 años de prisión; y B ) por el Delito leve de Amenazas pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 10 €, con la accesoria de inhabilitacion especial derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad con el apremio del art. 53 del C. P . , si no hicieren efectiva dicha multa en el termino de 5 audiencias, y al pago de las costas procesales, incluidas las causadas a la Acusación Particular, y a que indemnicen conjuntamente y solidariamente a Eladio en la suma de 3.000 € en concepto de daños morales y psicológicos sufridos, cantidad que devengara el interés legal del art. 576 de la L. E. Criminal .

Se aprueba por sus propios fundamentos, el auto de solvencia parcial, de 17 de mayo de 2017, que el Juzgado Instructor dictó y consulta en el como correspondiente.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante este Tribunal, que se podrá poner en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que dictó, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

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