Sentencia Penal Nº 269/20...il de 2005

Última revisión
14/04/2005

Sentencia Penal Nº 269/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 14 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 269/2005

Núm. Cendoj: 03014370012005100295

Núm. Ecli: ES:APA:2005:1137

Núm. Roj: SAP A 1137/2005


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 31/05

Juicio Rápido de Faltas nº 687/04

Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante

SENTENCIA Núm. 269

En la Ciudad de Alicante a Catorce de Abril de dos mil cinco.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 687/04 sobre Amenazas, habiendo actuado como parte apelante María Virtudes, y como parte apelada Íñigo.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "Queda probado que el dos de diciembre Luis Pedro solicitó a María Virtudes que le hiciera un contrato de cocinero pues venía trabajando en el local. Queda probado que María Virtudes y Íñigo se negaron y le dijeron que "cuidado con su bicicleta cuando vaya por la calle y ellos vayan en coche". ".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a María Virtudes y Íñigo como autores penalmente responsable de una falta de AMENAZAS del art. 620.2º del Código Penal, a la pena de MULTA DE 20 DÍAS, a razón de 12 EUROS CADA UNO de cuota diaria con aplicación del Art. 53 del Código Penal en caso de impago, que determina la responsabilidad personal del condenado, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales. ".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por María Virtudes se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que la sentencia debe ser confirmada, habida cuenta que la argumentación expuesta por el juez " a quo" es suficiente y concreta para entender enervada la presunción de inocencia ante el privilegio de la inmediación al proferir la amenaza ambos condenados al denunciante y constituir una amenaza de un mal contra el denunciante constitutiva de delito, aunque las circunstancias del caso permiten su degradación a falta por la levedad.

Los motivos expuestos en el recurso de María Virtudes no pueden admitirse , ya que la no comparecencia no es causa de revocación al estar señalado a una hora concreta el juicio y no comparecer. Respecto al resto de motivos exculpatorios no sirven para revocar la valoración judicial de la prueba practicada en juicio oral. Lo mismo puede afirmarse respecto del recurso de Íñigo, ya que las alegaciones son exculpatorias pero no alteran la valoración del juez " a quo" que se produjeron en base a las pruebas del plenario, ya que el juez penal motiva la convicción a la que llega en base a la declaración del denunciante como prueba hábil para enervar la presunción de inocencia.

Por todo ello, debe privilegiarse le inmediación del juez penal sin que los motivos exculpatorios alegados por los recurrentes determinen la alteración de la convicción del juez en base a la prueba practicada quedando probados los hechos que constan en el relato de la Sentencia y la fundamentación expuesta por la convicción del juez penal.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de María Virtudes y Íñigo debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas rápido nº 687/04, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 6 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen , para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

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PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.