Última revisión
30/05/2008
Sentencia Penal Nº 269/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 190/2008 de 30 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA
Nº de sentencia: 269/2008
Encabezamiento
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIA DE LA SALA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 190/08
JUICIO ORAL Nº 295/07
JDO. PENAL Nº 23 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHA
DÑA ANA MARÍA PEREZ MARUGAN
------------------------------------------En Madrid, a 30 de Mayo de 2008
VISTO, por esta Sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 295/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por un delito de Falsificación de Documentos Públicos, siendo partes en esta alzada como apelante Metro Madrid y el Ministerio Fiscal y como apelado Cesar.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. ANA MARÍA PEREZ MARUGAN
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de octubre de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "ÚNICO.- Sobre las 12;45 horas del día 30/06/2006, Cesar, con documento de identidad rumano NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido en el interior de la estación de metro de "Iglesias" a la que había accedido portando un abono autentico del consorcio de Transportes de Madrid, "Zona A", con un cupón perteneciente al mes de Junio, que había comprado a una persona desconocida, ignorando éste que el referido cupón fuera falsificado."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Cesar del delito de falsedad en documento oficial que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por metro de Madrid, este último por Infracción del Art. 393 del C.P . en relación con el Art. 390.1º y 2º del mismo texto legal, al que se adherió el Ministerio Fiscal, y este igualmente interpuso recurso de Apelación por vulneración del Principio de tutela judicial efectiva, ante la denegación de suspensión del juicio ante la práctica de la prueba propuesta y admitida.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del acusado que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 190/08 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Fundamentos
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIA DE LA SALA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 190/08
JUICIO ORAL Nº 295/07
JDO. PENAL Nº 23 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHA
DÑA ANA MARÍA PEREZ MARUGAN
------------------------------------------En Madrid, a 30 de Mayo de 2008
VISTO, por esta Sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 295/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por un delito de Falsificación de Documentos Públicos, siendo partes en esta alzada como apelante Metro Madrid y el Ministerio Fiscal y como apelado Cesar.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. ANA MARÍA PEREZ MARUGAN
PRIMERO.- Con fecha 22 de octubre de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "ÚNICO.- Sobre las 12;45 horas del día 30/06/2006, Cesar, con documento de identidad rumano NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido en el interior de la estación de metro de "Iglesias" a la que había accedido portando un abono autentico del consorcio de Transportes de Madrid, "Zona A", con un cupón perteneciente al mes de Junio, que había comprado a una persona desconocida, ignorando éste que el referido cupón fuera falsificado."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Cesar del delito de falsedad en documento oficial que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por metro de Madrid, este último por Infracción del Art. 393 del C.P . en relación con el Art. 390.1º y 2º del mismo texto legal, al que se adherió el Ministerio Fiscal, y este igualmente interpuso recurso de Apelación por vulneración del Principio de tutela judicial efectiva, ante la denegación de suspensión del juicio ante la práctica de la prueba propuesta y admitida.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del acusado que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 190/08 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, y por la representación procesal de Metro con adhesión del Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2007.dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, y por la representación procesal de Metro con adhesión del Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2007.dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
