Sentencia Penal Nº 269/20...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Penal Nº 269/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 72/2009 de 05 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS

Nº de sentencia: 269/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo de Procedimiento Abreviado 72/09

Diligencias Previas nº 1.721/08

Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Jesús Navarro Morales

Dª Montserrat Birulés i Bertràn

Dª Maria Eugenia Bodas Daga

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre del año dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 72/09 dimanada de las diligencias Previas nº 1.721/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barcelona, seguidas por un DELITO DE ESTAFA contra los acusados Santiago , nacido en Muñiz (Lugo) el día 10 de julio de 1.968, hijo de Manuel y de Amparo, con D.N.I. num. NUM000 , vecino de ésta ciudad, con domicilio en Calle DIRECCION000 num. NUM001 , NUM002 , NUM003 , carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, y Pedro Miguel , nacido en Navia de Suarna (Lugo) el día 25 de enero de 1.963, hijo de José y de Sara, con D.N.I. num. NUM004 , vecino de Esplugues de LLobregat, con domicilio en calle DIRECCION001 num. NUM005 - NUM006 , también carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Rubio Insúa y los letrados D. José Antonio Sauqué en representación de la Acusación Particular ejercida en nombre de "BARCELONA & CATALUNYA INVERSIÓ, S.L.", y D. Eleuterio y D. Indalecio , en la respectiva defensa de los dichos acusados.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 4 del corriente mes de Noviembre se celebró el juicio oral y público señalado para ése día en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de estafa previsto en los arts. 248, 249 y 250, 3º del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de los acusados las penas de 1 años de prisión y multa de 9 meses, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 135 días en caso de impago, así como la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas por mitad.

TERCERO.La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de los acusados las penas de tres años y doce meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas por mitad, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO.- Por su parte, las respectivas defensas de los acusados calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo de Procedimiento Abreviado 72/09

Diligencias Previas nº 1.721/08

Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Jesús Navarro Morales

Dª Montserrat Birulés i Bertràn

Dª Maria Eugenia Bodas Daga

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre del año dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 72/09 dimanada de las diligencias Previas nº 1.721/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barcelona, seguidas por un DELITO DE ESTAFA contra los acusados Santiago , nacido en Muñiz (Lugo) el día 10 de julio de 1.968, hijo de Manuel y de Amparo, con D.N.I. num. NUM000 , vecino de ésta ciudad, con domicilio en Calle DIRECCION000 num. NUM001 , NUM002 , NUM003 , carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, y Pedro Miguel , nacido en Navia de Suarna (Lugo) el día 25 de enero de 1.963, hijo de José y de Sara, con D.N.I. num. NUM004 , vecino de Esplugues de LLobregat, con domicilio en calle DIRECCION001 num. NUM005 - NUM006 , también carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Rubio Insúa y los letrados D. José Antonio Sauqué en representación de la Acusación Particular ejercida en nombre de "BARCELONA & CATALUNYA INVERSIÓ, S.L.", y D. Eleuterio y D. Indalecio , en la respectiva defensa de los dichos acusados.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO.- El día 4 del corriente mes de Noviembre se celebró el juicio oral y público señalado para ése día en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de estafa previsto en los arts. 248, 249 y 250, 3º del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de los acusados las penas de 1 años de prisión y multa de 9 meses, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 135 días en caso de impago, así como la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas por mitad.

TERCERO.La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de los acusados las penas de tres años y doce meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas por mitad, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO.- Por su parte, las respectivas defensas de los acusados calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Que DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente y con todos los pronunciamientos favorables a los acusados Santiago y Pedro Miguel de la acusación contra los mismos formulada en la presente causa y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.

Fallo

Que DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente y con todos los pronunciamientos favorables a los acusados Santiago y Pedro Miguel de la acusación contra los mismos formulada en la presente causa y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.

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