Sentencia Penal Nº 269/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 269/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 60/2010 de 30 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 269/2010

Núm. Cendoj: 18087370012010100263


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

Apelación Rollo Núm. 60 de 2.010.-

Proced. Abreviado Núm. 13 de 2.008.- J. Instrucción Nº 2 de Guadix.-

Juzgado de lo Penal Núm. 5 de Granada.- (Rollo Nº 514/09).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

-SENTENCIA Nº 269-

ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil diez.-

. . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 13/08 , instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadix, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Juicio Oral nº 514/09, por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes, como apelante Amador representado por la Procuradora Dña. Mª Jesús de la Cruz Villalta y defendido por el Letrado D. Ricardo López Olea y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.-

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 11 de Diciembre de 2.009 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "ÚNICO. Don Amador fue condenado por sentencia firme de 17 de mayo de 2.004 como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 3 meses de multa a razón de 3 euros de cuota diaria y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, siendo requerido el 19 de agosto de 2.005 por el Juzgado de Paz de Benalúa para que entregara el permiso. El 13 de junio de 2.007 fue de nuevo condenado por sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Guadix por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 6 meses de multa y privacion del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y ocho meses. Sin embargo, Amador condujo el vehículo Opel Vectra matrícula WP-....-OC al menos en las siguientes ocasiones: a) el 1 de julio de 2.006 por el núcleo urbano de Benalúa. b) El 27 de julio de 2.006 también por le núcleo urbano de Benalúa. c) 25 de junio de 2.006 por le núcleo urbano de Benalúa. d) El 30 de junio de 2.006 por la carretera G-48 que une Banalúa y Purullena. E) El 15 de junio de 2.006 por la A-92.".-

SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Don Amador como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y condenándole al pago de las costas procesales.".-

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Amador basándose en infracción de norma por aplicación indebida del Art. 468 del CP . .-

CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 23 de Abril del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO .- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia condenatoria por un delito de quebrantamiento de condena, se alza el condenado interesando su absolución alegando que ha habido en infracción de norma por aplicación indebida del Art. 468 del CP , por estimar que no fue requerido para entregar el carne de conducir.

Una de las conductas recogidas en el Art. 468 del CP es el conducir un vehículo de motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, siendo este el supuesto que constituye el objeto de enjuiciamiento en la causa que conocemos en apelación.

En este precepto incardinado dentro de los Delitos contra la Administración de Justicia (capítulo VIII del Titulo XX del Libro II del código penal ) se tipifican entre otras conductas aquellas que suponen un incumplimiento de la resolución judicial firme en fase de ejecución, como ocurre con las sentencias condenatorias que privan al ciudadano del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante un periodo temporal determinado, exigiendo que el condenado tenga conocimiento de dicha resolución y haya sido requerido para su cumplimiento así como la intención de no dar cumplimiento a la misma en cualquier momento de dicha ejecución.

En el presente caso, el recurrente tenia conocimiento de la sentencia firme de condena, y había sido citado ante el juzgado de Paz de Benalua de Guadix para que entregara el carné de conducir, negándose hacerlo, ocurriendo esto el día 19 de Agosto de 2.005 (folio 63), manifestando que no ha cometido ningún delito. Tras esta fecha, sin haberse realizado liquidación de condena, o al menos no consta en las actuaciones, fue denunciado por los vecinos, en varias ocasiones, entre los días 15 de junio de 2.006 al 27 de Julio de 2.006. Cuando declara ante el juez instructor el día 3 de Julio de 2.006 manifiesta que tuvo que coger el coche para llevar a su hermano al centro de Salud, pero que no piensa hacerlo mas, es decir conducir, y que nadie le dijo que no podía conducir. Esto hechos no son constitutivos de delito de quebrantamiento de condena porque no consta la liquidación de condena ni la notificación al mismo ni el requerimiento para que con conduzca durante el plazo señalado, que comienza a partir de dicha notificación. Así pues, los hechos probados, serian constitutivos de un delito de desobediencia a la autoridad puesto que el día 19 de Agosto de 2.005 el acusado se negó a entregarle el carné de conducir al Juez de Paz, pero en aplicación del principio acusatorio esta Sala no puede condenar por ello.-

Por ello procede estimar el recurso y absolver a Amador del delito de quebrantamiento de condena por el que viene condenado, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.-

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Amador contra la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2.009 , pronunciada por el Sr. Magistrado de lo Penal nº 5 de Granada en los autos de Juicio oral nº 514/09, debemos de revocar y revocamos la misma, absolviendo a Amador del delito de quebrantamiento de condena por el que venia acusado, declarando de oficio las costas causadas en las dos instancias.-

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de la Sala, al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos. Contra la presente resolución no cabe recurso.-

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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