Sentencia Penal Nº 269/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 269/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 17/2010 de 20 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 269/2010

Núm. Cendoj: 46250370012010100117


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2010-0001708

Rollo apelación juicio de faltas Nº 17/2010- L -

Juicio de Faltas nº 000231/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA

SENTENCIA Nº 269/2010

En Valencia, a veinte de abril de dos mil diez

El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000231/2009 sobre falta de injurias en el ámbito familiar, correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 000017/2010 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Manuela , representado por el/la Procurador/a D/Dª PURIFICACION HIGUERA LUJAN y defendido por el/la Letrado/a D/Dª ISABEL MARAVER LORA.

Y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL y Nazario representado por el/la Procurador/ra D/Dª ONOFRE MARMANEU LAGUIA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Probado y así se declara que el dia 12 de marzo de 2008, Manuela interpuso denuncia frente a Nazario , basada la misma en el hecho no acreditado de que éste le había proferido un trato que atentaba a su dignidad personal.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo absolver y absuelvo a Nazario de la falta de injurias de que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Manuela se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y del tribunal Supremo sobre la valoración de la prueba, el Tribunal de la segunda instancia, sin práctica de inmediación en la prueba no pude modificar el criterio del Juez de la primera instancia, y no suple esta deficiencia el visionado de la grabación de la prueba en soporte videográfico.

En el caso las únicas pruebas con las que se ha contado han sido las declaraciones de los dos sujetos intervinientes, sin ningún elemento dirimente siquiera sea también personal, y el Tribunal no ha visto ni escuchado a ninguno de los dos deponentes, no pudiendo por ello adoptar una decisión valorativa que supla a la del Juzgador de la instancia basada en el mero hecho de una interpretación contraria de las palabras escritas en el acta de la vista, antes que este sistema de aprehensión de la verdad está la credibilidad de los testigos, que sólo puede ponderarse, como hemos dicho, mediante el conocimiento de la expresión verbal junto a la corporal, sin aislar la una de la otra.

SEGUNDO.- No obstante lo anterior, si se quiere entrar en el fondo jurídico y probatorio del juicio, se llega a las mismas conclusiones que en la sentencia impugnada. Por una parte en cuanto a la prueba estamos ante dos versiones contradictorias, las dos verosímiles y asentadas en relatos coherentes, sin fuerza argumental directa que permita imponer la una sobre la otra, quedando exclusivamente el margen de la credibilidad que ofrezca uno u otro de los intervinientes, que no puede ser apreciado por el Tribunal por las razones expuestas.

Por otra parte, desde el plano estrictamente jurídico, es esencial poner de manifiesto que el tipo de acusación consistente en imputaciones genéricas y ampliadas a un largo periodo de tiempo es prácticamente inatacable desde la posición del denunciado, vulnerándose con ello su derecho de defensa. En realidad no se formulan hechos punibles al no situar el suceso en un momento y lugar específico, constituyendo más bien una declaración verbal sobre la conducta del denunciado, que no puede perseguirse penalmente porque lo que se castiga en el Código penal son hechos y no formas de conducirse en la vida.

TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Manuela , representado por el/la Procurador/a D/Dª PURIFICACION HIGUERA LUJAN y defendido por el/la Letrado/a D/Dª ISABEL MARAVER LORA, contra la Sentencia 201/09 de 21 de diciembre de 2009 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA en el Juicio de Faltas - 000231/2009.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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