Sentencia Penal Nº 269/20...to de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 269/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 49/2002 de 23 de Agosto de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Agosto de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 269/2011

Núm. Cendoj: 47186370022011100256

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00269/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00241/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo : 0000049 /2002

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001340 /2000

SENTENCIA Nº 269/2011

ILMOS. SRES.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

En VALLADOLID, a veintitrés de Agosto de dos mil once.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 49/2002, procedente del Juzgado de Instrucción N. Uno de Valladolid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito contra la salud pública, seguido contra Tomás con DNI número NUM000 , natural de Orthez (Francia), nacido el día 2 de Julio de 1978, hijo de Jean Claude y de Marrianne, sin antecedentes penales, con instrucción, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. JOSE LUIS MORENO GIL y defendido por el Letrado D. ANTONIO MORE NO PARDO. Ha sido ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

Antecedentes

1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid en virtud de atestado que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1340/00 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio. Dicho acusado se coloco en situación de ignorado paradero, lo que dio lugar a las correspondientes ordenes de busca y captura, que concluyeron con su detención y puesta a disposición de ésta Audiencia Provincial, el pasado día 4 de Agosto. Se ha señalado para la celebración del juicio el día 23 de Agosto de 2011.

4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, tráfico de heroína, previsto y penado en el artículo 368-2º, del Código Penal , del que considero responsable en concepto de autor, al acusado Tomás , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión y multa de mil quinientos euros, con arresto sustitutorio de un día por cada 60 euros de multa impagada así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales.

6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Hechos

El día 25 de marzo de 2000, siendo aproximadamente sus 2,40 horas, agentes de la Policía Municipal de Valladolid, en el transcurso de una intervención, ocuparon a Tomás aproximadamente 10 gramos (netos) de heroína, que éste había adquirido para su consumo en el barrio de los pajarillos de ésta ciudad de Valladolid.

El referido Tomás , consumidor habitual de heroína, se había trasladado desde Francia, donde vivía, hasta Valladolid, al ser mucho más barato el precio de adquisición de la misma en el barrio antes citado de esta ciudad.

Fundamentos

Primero. - A la vista de lo obrante en el presente procedimiento abreviado y esencialmente de la prueba practicada en el acto del juicio, le surgen a este Tribunal dudas sobre si realmente la sustancia ocupada a Tomás , la tenía éste en su poder para posterior tráfico o bien era para su consumo. Manifiesta el acusado que era por entonces consumidor habitual de heroína, con un consumo de 2 gr. por día y que se desplazó desde Francia, donde vivía al Barrio de los Pajarillos de ésta ciudad de Valladolid, para adquirir para su consumo la cantidad de heroína que le fue ocupada, ya que era mucho más barata en ésta última ciudad. Niega que se dedique al tráfico de drogas y admite una drogodependencia de la heroína desde el año 1998-1999. Admite que vino con su compañero Laurent, absuelto ya por sentencia firme en este procedimiento, persona ésta última a la que se le ocupó más heroína que a Tomás , llevando además Laurent cocaína, sustancia ésta no ocupada a Tomás . Añadió que ambos vinieron con la misma finalidad y concluyó que él desde el año 2002-2003 dejó de consumir heroína al someterse a tratamiento de rehabilitación con metadona.

Si realmente los hechos ocurrieron como declara el acusado, la cantidad de heroína ocupada al mismo, era adecuada a su propio consumo, puesto que se había trasladado desde Francia a Valladolid para comprarla y destinarla a su consumo.

Este Tribunal a la vista de todo lo actuado, tiene dudas sobre si realmente la heroína incautada a Tomás era para su propio consumo o para traficar con ella. Ante ello hace aplicación del principio in dubio pro reo y dictamos sentencia absolutoria.

Segundo. - Ausente de responsabilidad penal el acusado, procede declarar de oficio las costas.

Tercero.- Al encontrarse el acusado objeto de ésta sentencia en situación de prisión, derivada de haberse colocado en situación de ignorado paradero, habiéndose decretado su busca y captura que concluyo con su prisión provisional a disposición de éste Tribunal, procede decretar la libertad del mismo, al haberse dictado sentencia absolutoria, que ha ganado firmeza, al haber manifestado las partes que no iban a interponer recurso alguno contra la misma.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Tomás del delito contra la salud pública, tráfico de heroína, del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas.

Procédase a la destrucción de las drogas intervenidas.

SE DECRETA LA LIBERTAD DE Tomás , librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento al Centro Penitenciario, notificándose a las partes y llévese testimonio a la Pieza de Responsabilidad Personal.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELICIA NO TREBOLLE FERNANDEZ, estando celebrando audiencia pública en esta Sección Segunda el día veintitrés de Agosto de dos mil once. Doy fe.

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