Sentencia Penal Nº 269/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 269/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 233/2012 de 25 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 269/2012

Núm. Cendoj: 02003370022012100528

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00269/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 37 2 2012 0200440

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000233 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000175 /2011

RECURRENTE: Doroteo

Procurador/a: ANTONIO LOPEZ LUJAN

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 269/12

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a veinticinco de Octubre de dos mil doce.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 175/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre INTENTADO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, siendo apelante en esta instancia Doroteo , representado por el/a Procurador/a D/ª. ANTONIO LÓPEZ LUJÁN ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "CONDENO a Doroteo , como autor de UN DELITO INTENADO DE ROBO CON VIOLENCIA, CON USO DE ARMA, con la concurrencia de la circunstancia analógica de drogadicción, a la pena de VEINTE MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª ANTONIO LÓPEZ LUJÁN, en nombre y representación de Doroteo , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 11 de Octubre de 2012.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

Fundamentos

PRIMERO.- Dos son los alegatos del discurso apelativo del recurrente en disconformidad con la resolución judicial que impugna: a) infracción por inaplicación del artículo 20.1 del Código Penal , subsidiariamente igual motivación por inaplicación del artículo 21.1 en relación al 20.1 y 2 todos ellos del Código Penal y b) incorrecta determinación de la pena por inaplicación del artículo 66.1 del Código Penal .

SEGUNDO .- El primer alegato debe decaer ante los informes médicos obrantes en autos que hablan de que las facultades del acusado no se encuentran gravemente afectadas, de ahí que no pueda hablarse ni de eximente completa ni de eximente incompleta.

TERCERO .- Debe señalarse que el Tribunal no alcanza a comprender el alcance del segundo de los alegatos de pena inadecuada, dado que estando ante un delito intentado con uso de armas y bajarse la pena en un grado tendríamos que si la pena tipo, en base al artículo 242.1 º y 2º del Código Penal , es la de 2 a 5 años, en su mitad superior, esto es 3 años y 6 meses a 5 años al dividir su mínimo, esos 3 años y 6 meses, para rebajar en grado, tendríamos una pena que va de 21 meses a 3 años y 6 meses, por lo que al concurrir la atenuante, aunque se lo impusiéramos en su mínimo legal, la pena sería la de 21 meses de prisión. Por ello habida cuenta la pena impuesta no procede hablar de pena desproporcionada.

CUARTO .- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doroteo , contra la Sentencia de fecha 29 de Febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los autos nº 175/11, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a treinta de Octubre de dos mil doce.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 26/10/12, es entregada en este órga no judicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 269/12 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-

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