Sentencia Penal Nº 269/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 269/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 119/2012 de 12 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 269/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100172


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 119/2012

JUICIO DE FALTAS Nº 944/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BADALONA

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Magistrado

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 12 de marzo de 2013.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 944/2011 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Badalona por falta de hurto, en el que fue parte el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública, D. Roque como denunciante, y Dª. Isidora , como denunciada, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Sra. Isidora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 14 de diciembre de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 14.12.11 es del tenor literal siguiente:

' Que debo condenar y condeno a Isidora como autora de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, con un total de 160 euros, que deberá hacer efectivo de una sola vez dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento de pago, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales '.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada en fecha 20.1.12, que fue admitido a trámite por providencia de 28.3.12, acordándose conferir traslado al Ministerio Fiscal, quien, por escrito de fecha 3.7.12 se opuso al recurso interpuesto solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 17.7.12 se ordenó elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso. La siguiente actuación procesal aconteció en fecha 26.10.12 donde, por proveído se ordenó nuevamente remitir las actuaciones a la Audiencia. Recibidas las mismas, en fecha 27.2.13 se dicta diligencia de ordenación mediante la cual la Sra. Secretario Judicial constata que no llegó a incoarse el rollo de apelación, por lo que se procede en dicha fecha a designar Magistrado ponente para la resolución.


SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-1.1. Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .

1.2. La prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta (paralización del procedimiento y lapso correspondiente), aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado, con la finalidad de evitar que resulte condenada una persona que, por expresa previsión legal, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída. Por tanto, puede ser declarada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.

1.3. La prescripción de las infracciones penales puede producirse y apreciarse después de pronunciada la sentencia y antes de ganar firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22.9 y 1211/97, de 7.10 ).

1.4. En la presente causa, ha de partirse de la secuencia procesal descrita en el antecedente de hecho segundo, de la que resulta que entre el dictado de la diligencia de ordenación de fecha 17.7.12 por la cual se dispone remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso y la diligencia de ordenación de fecha 27.2.13, en la que se constata la paralización del procedimiento desde la recepción de los autos en este Tribunal, sólo media un proveído que reitera lo dispuesto en la diligencia de fecha 17.7.12, por lo que, resultando redundante y superfluo, carece de contenido hábil para interrumpir la prescripción. Es evidente, en consecuencia, que el proceso ha estado paralizado más de 6 meses.

Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener el denunciado por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP , absolviéndole de la falta por la que fue condenado.

SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por Dª. Isidora , declaro prescrita la falta objeto del proceso, revocando la sentencia de fecha 14.12.11, dictada en los autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 2 de Badalona , declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo a la denunciada con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.


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