Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 269/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 373/2013 de 19 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 269/2013
Núm. Cendoj: 39075370012013100376
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000269/2013
Ilmo. Sr. Presidente
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a Diecinueve de Junio del año dos mil trece.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa J. Rapido núm. 72 de 2013 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Rollo de Sala núm. 373 de 2013, seguida por delito de Robo con violencia, contra Laureano , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Garcia Guillén y defendido por el Letrado Sra. Fuentevilla Gómez.
Han sido parte apelante en este recurso el acusado y adherido parcialmente el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.
Antecedentes
Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 11 de Marzo de 2013, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARAque el acusado D. Laureano , mayor de edad, con antecedentes penales, sobre las 21:00 horas del día 25 de Febrero de 2013, actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, accedió al interior del Centro Comercial Carrefour sito en el polígono Los Ochos de la localidad de Torrelavega, apoderándose de un botella de vino
y una bandeja de carne, valorados en 12,35€ y 16,81€, respectivamente. En la salida del establecimiento, fue interceptado por el vigilante de seguridad, D. Raúl , a quien le sacó un cuchillo de grandes dimensiones y lo esgrimió al tiempo que le decía que iba a pincharle, moviéndolo de un lado para otro. El acusado fue detenido por Agentes de la Policía Nacional, en un bar situado en las inmediaciones.
El acusado previamente a la celebración de la vista ha abonado la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil por importe de 12,35€. FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa D. Laureano como autor criminalmente responsable, apreciando la
concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal atenuante de reparación del daño del Art. 21.5 del CP y atenuante analógica de alcoholismo del Art. 21.7 en relación al Art. 21.2 y 20.2 del CP , de un delito de robo con intimidación y uso de armas tipificado en el Art. 237 , 242.1 º y 3º del CP a la pena de treinta meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, el acusado previamente a la celebración de la vista ha abonado la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil por importe de 12,35€; acordándose su entrega al centro comercial Carrefour. Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.'
SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Laureano la sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander que le condenó como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de tentativa.
La sentencia recurrida narra que el ahora recurrente acudió a un establecimiento comercial donde sustrajo algunos efectos y, al tratar de abandonar el lugar, amenazó con un arma blanca al vigilante de seguridad.
El recurso alega la concurrencia de la eximente de trastorno debido a dependencia alcohólica así como la vulneración de las normas sobre fijación de la prueba y el tipo atenuado del 242.4 del Código Penal.
SEGUNDO.- Sobre los efectos de drogas y alcohol, alega el recurrente su condición de alcohólico; los hechos suceden el 25 de febrero y dos días antes, el día 23, fue visto por el psiquiatra de Urgencias del Hospital de Valdecilla; le diagnostica 'trastorno por consumo perjudicial de alcohol' y le pauta paroxetina y espidifen. El forense lo ve el 8 de marzo y encuentra dependencia alcohólica de más de diez años de evolución; trastorno por consumo perjudicial de alcohol compatible con la existencia de una alteración importante de las capacidades cognitivas y volitivas y que requiere tratamiento de deshabituación alcohólica.
Para determinar la concreta influencia de la dependencia alcohólica en la conducta del recurrente, debe comenzarse señalando la diversa influencia que la jurisprudencia ha venido reconociendo al consumo de alcohol como elemento eximente o atenuador de la responsabilidad criminal. La consideración jurídica de embriaguez permite ser encajada en distintas situaciones: a) la embriaguez plena y fortuita, determinará la aplicación de la eximente completa (art. 20.1); b) cuando es fortuita pero no es plena puede determinar la aplicación de la eximente incompleta cuando se produce una afectación seria o profunda de las facultades psíquicas, intelectivas o volitivas ( art. 21.1 ); c) si no es habitual ni provocada para delinquir pero determina o influye en la realización del hecho delictivo, podrá ser de aplicación la atenuación del art. 21.2 del Código penal ; y d) la atenuante del art. 21.7, de análoga significación, para aquellos supuestos de embriaguez productora de una leve afectación de las facultades psíquicas (cfr. STS 1672/1999, de 24-11 ).
En el presente caso, no se aprecia que pueda ser aplicable una exención de responsabilidad; Laureano recuerda sustancialmente el desarrollo de los hechos y no aparece que en esos momentos se hubiese producido una importante ingesta de alcohol; y así, uno de los agentes de la Policía que acudieron con posterioridad y le detuvieron le apreció únicamente un ligero olor a alcohol y el guarda de seguridad que resultó amenazado no apreció que oliese a alcohol. Dos días antes había acudido al servicio de Urgencias y mostraba un trastorno por la dependencia de alcohol y se le pautó la medicación que debía seguir; es decir, que sabía reconocer los momentos en que se hallaba influido por su dependencia de tóxicos y que tenía que seguir un tratamiento médico para conseguir dominar sus impulsos. Ante ello, debe negarse una sustancial incidencia en su conciencia y voluntad que pueda llevar a apreciar una eximente completa. Respecto de la posibilidad de aplicar la incompleta, ello carecería de efectos concretos en el caso puesto que, considerada la presencia de dos atenuantes en la sentencia de instancia, ya entra en juego la posibilidad de reducir la pena impuesta en uno o dos grados respecto de la fijada en la ley.
TERCERO.- Por otro lado, no se considera que concurra la menor gravedad del hecho puesto que el recurrente no sólo blandió el cuchillo ante el vigilante de seguridad sino que llegó a amenazar al mismo con dicho arma y lo movió de un lado para otro acercándose a él en un claro intento amedrentador efectuado con un arma susceptible de causar graves daños a la integridad del amenazado.
CUARTO.- Impugnada también la fijación concreta de la pena, se estima que la incidencia de la dependencia alcohólica debe operar a los efectos de una atenuación superior a la contemplada en la sentencia de instancia. Si bien la gravedad del hecho ampara el que la pena sólo se rebaje en un grado, y no en dos, dicho grado -en la consideración conjunta de los artículo 242.1 y 2 , 66.1.2 º y 70.1.2º del Código Penal - iría desde los 21 hasta los 42 meses y estima la Sala que la pena no debe imponerse cercana a su mitad, tal como ha hecho el Juzgado de instancia, sino que la intensidad del padecimiento alcohólico y su incidencia en la imputabilidad del recurrente justifica que se aplique en la mitad inferior y cerca del mínimo legal en 24 meses, dos años de prisión, rebajándose, por tanto, la pena impuesta en la sentencia recurrida.
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Laureano y contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Santander a que se refiere este rollo, debemos revocar y revocamos la misma en el único extremo de fijar la pena de prisión en una duración de DOS AÑOS y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por dicho plazo, ratificando en lo demás la sentencia recurrida. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
