Sentencia Penal Nº 269/20...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 269/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 1263/2014 de 11 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 269/2014

Núm. Cendoj: 41091370032014100155


Encabezamiento

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109137P20140000025

Nº Procedimiento : Apelación de Menores 1263/2014

Asunto: 300231/2014

Proc. Origen: Menores 126/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE MENORES Nº2 DE SEVILLA

Negociado: 1D

Apelante: Macarena

Procurador: INMACULADA RUIZ LASIDA

Abogado:. MANUEL LAGUNA BARNES

Apelados: Domingo y MINISTERIO FISCAL

Abogado: ALFONSO VILLA COTILLA

S E N T E N C I A nº 269/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO( Ponente).

En la ciudad de Sevilla, a once de junio de dos mil catorce.

Visto en segunda instancia ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el expediente nº 126/03 procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Sevilla, venida a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida en representación de Macarena contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2013 , habiendo sido parte en la substanciación del recurso como apelante el mencionado y como apelado Domingo , actuando como Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Menores nº 3 de Sevilla con fecha 2 de diciembre de 2013 se dictó sentencia en la indicada pieza cuyo fallo dice:

'Que procede acordar la medida de 12 meses de tareas socioeducativas relacionadas con la empatía y educación para la convivencia respecto del menor Domingo por la comisión de un delito contra la intimidad previsto y penado en el artículo 179.2 del Código Penal , debiendo indemnizar con la responsabilidad civil directa y solidaria de su madre a Macarena en la cantidad de 300 euros, con condena en costas que no incluirán las de la acusación particular.'

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida en representación de Macarena se interpuso recurso de apelación.

TERCERO.-Admitido el recurso a trámite y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, se opusieron al mismo los apelados antes mencionados. Se celebró vista del recurso el día 15 de mayo de 2014


Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-El extenso recurso de apelación plantea el desacuerdo con la sentencia sobre la indemnización concedida por daños morales y se solicitan que la cantidad ascienda a 6000 euros,.

El art. 110 .3º CP prevé la indemnización de perjuicios materiales y morales, y el art. 113 CP los que se hubieren causado al agraviado, a su familia o a terceros.

La Jurisprudencia, por su parte, ha admitido la indemnización de perjuicios materiales y también morales siempre que éstos quedan concretados a través del procedimiento ( STS de 11-6-1984 ).

Respecto a la indemnización por daños morales la misma debe ser modificada. Sobre indemnizaciones, conviene mencionar la S.T.S. de 10 de julio de 1.987 , según la cual los Tribunales deben fijar el quantum indemnizatorio 'procurando, a todo trance, no proceder de un modo mezquino, tacaño y cicatero, minimizando las consecuencias lesivas del acto antijurídico, ni tampoco con prodigalidad ni generosidad insólitas, magnificando lo sucedido desde el punto de vista económico'.

En igual sentido, conviene precisar, que es reiterada doctrina del Tribunal Supremo, sobre la responsabilidad civil en delitos y faltas, que la acción civil por el hecho de ser ejecutada en un proceso penal, así como que la fijación de los quantum indemnizatorios, es potestad de los Tribunales de Instancia de tal modo que solo son impugnables las bases sobre las que se asientan. ( Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo y 6 de Noviembre 1992 , y 28 de Abril de 1995 ).

Los Tribunales de instancia son soberanos para fijar el 'quantum' de las indemnizaciones correspondientes a los daños y perjuicios causados por la infracción criminal sin más limitación que la de no sobrepasar las cantidades máximas pedidas por las acusaciones ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1.991 . En efecto, lo verdaderamente importante en esta materia es que la sentencia no puede conceder más de lo pedido, en aras del respeto a los principios acusatorios y de congruencia, y que en ningún caso la indemnización reconocida sea motivo de un posible enriquecimiento injusto para el perjudicado ( sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1.991 ), porque la acción civil ex delicto no pierde su especial naturaleza por el hecho de ser deducida en el proceso penal, por lo cual la misma debe quedar sometida a los principios de rogación y de congruencia, lo cual implica la necesidad de determinar su cuantía y la exigencia de no condenar por mayor responsabilidad de la pedida ( sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo y 6 de abril de 1.984 , así como las de 25 de enero de 1.990 , 22 de julio de 1.992 y 26 de octubre de 1.995 . En el presente caso, el Juez de instancia valoró las lesiones sufridas por ambas víctimas fijando una indemnización que no rebasó la cantidad pedida por la acusación. No obstante , si consideramos que los 300 euros fijados deben ser modificados.

SEGUNDO.- La principal problemática que presenta la indemnización de los daños y perjuicios morales es, precisamente, su fijación y concreción, pues, como señala la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1997 , no cabe olvidar que, cuando de indemnizar los daños morales se trata, los órganos judiciales no pueden disponer de una prueba que les permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente, por tratarse de magnitudes diversas y no homologables, de tal modo que, en tales casos, poco más podrá hacerse que destacar la gravedad de los hechos, su entidad real o potencial, la relevancia y repulsa social de los mismos, así como las circunstancias personales de los ofendidos y, por razones de congruencia, las cantidades solicitadas por las acusaciones. La cuantía solo es revisable cuando la cifra fijada por el Juez o Tribunal rebase, exceda o supere la reclamada o solicitada por las partes acusadoras y la sentencia sólo lo será cuando no fije, o lo haga defectuosamente, las bases correspondientes.

En relación con el denominado daño moral, como concepto indemnizable separadamente ( art. 110.3 a y 113 del CP ), ha de indicarse que la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2000 -que si bien es de su Sala Primera , nada impide la aplicación al proceso penal de los criterios que se recogen en la misma-, tras hacer un exhaustivo análisis de la doctrina jurisprudencial existente hasta ahora en esta materia, afirma que la situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico ( SSTS 22 mayo 1995 , 19 octubre 1996 y 24 septiembre 1999 ) refiriéndose la Jurisprudencia a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual ( STS 23 julio 1990 impotencia, zozobra, ansiedad, angustia ( STS 6 julio 1990 ) la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre ( STS 22 mayo 1995 ) el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente ( STS 27 enero 1998 ) impacto, quebranto o sufrimiento psíquico ( STS 12 julio 1999 ), no pudiendo derivarse los daños morales de las situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado.

En el presente caso, la Juzgadora ha fijado 300 euros con el siguiente argumento : '... de las declaraciones tanto del director del Centro como de la Orientadora no se desprende la existencia de trauma, aunque si afectación, preocupación y temor por lo ocurrido en la propia menor, más que con respecto a la existencia real de comentarios jocosos no habiendo sufrido tampoco aislamiento a consecuencia de lo ocurrido.

Atendiendo a todos estos parámetros, aún admitiendo la dificultad de traducir en términos económicos los perjuicios morales padecidos por la víctima, por cuanto, como se decía produjeron en la menor afectación y temor por lo ocurrido, se estima procedente fijar una indemnización a favor de Macarena en 300 euros; no pudiendo acogerse el pedimento de 6.000 euros que efectuó su acusación particular en tanto, salvo las declaraciones del director del Centro y la Orientadora, ninguna otra prueba que permitiera valorar un alcance mayor en el daño sufrido ha sido acreditado.'

Es por ello evidente esa relación causal entre perjuicio sufrido y tal hecho cometido por el menor Domingo , estimando no obstante que la indemnización de 300 euros fijada en la sentencia de instancia en relación al citado perjuicio, es ciertamente escasa e insuficiente y ello porque, escuchado el Cd se nos dice por la Orientadora del Centro:

' Macarena viene a mí con mucho miedo y mucha angustia'.

'Sigue viviéndolo con angustia se vuelve a emocionar y está nerviosa'.

'En una tutoría que versaba del peligro de las redes sociales, Macarena me pidió salir porque no se podía aguantar'.

' Macarena me decía que los compañeros la miraban un poco rara, que ella tenía miedo a que los compañeros se metieran con ella, que le daba vergüenza'.

' Macarena llega normal al departamento pero conforme va exponiendo los hechos se pone a llorar, se muestra nerviosa y angustiada por lo que le está pasando'.

'Claro, ella sí mostró en las dos entrevistas que mantuvo conmigo personales ese sufrimiento'.

Por su parte, el director del Centro:

- 'Bueno su estado anímico en aquel momento era el de una persona totalmente derrotada y arrepentida de lo que había hecho, estaba muy mal vino con la madre y todavía seguía estando mal'.

Por su parte Macarena verbaliza:

'Yo lo pasé muy mal porque sentí muchísima vergüenza ante mis padres no les podía ni mirar a la cara, no quería ir a casa de mis abuelos, no quería, me avergonzaba y me sigo avergonzando de todo y me pongo muy nerviosa y me entra mucha ansiedad'.

'Al día de hoy no me ha pedido disculpas ni Domingo ni su madre'.

Y ello nos lleva a fijar la indemnización en 900 euros, con ello consideramos que damos satisfacción integra por el total perjuicio moral causado.

TERCERO.-Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio. Respecto de las de la instancia devengadas por la acusación particular damos por reproducidos los argumentos expuestos por la Juzgadora para declararlas también de oficio (No se han acogido las pretensiones punitivas ni de resarcimiento).

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida en representación de Macarena contra la sentencia dictada el día 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Menores nº 3 de Sevilla en el expediente 126/2013, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de fijar en 900 euros la indemnización y se mantienen el resto de los pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedente con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.


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