Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 269/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 442/2015 de 25 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 269/2015
Núm. Cendoj: 28079370042015100263
Núm. Ecli: ES:APM:2015:7777
Núm. Roj: SAP M 7777/2015
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0009905
Apelación Juicio de Faltas 442/2015
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Collado Villalba
Juicio de Faltas 399/2014
Apelante: D./Dña. Marcial
Procurador D./Dña. MARIA JESUS SANZ PEÑA
Letrado D./Dña. ALBERTO HOLGADO LANILLOS
Apelado: D./Dña. Claudia y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. PALOMA REDONDO ROBLES
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD
EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº269 /2015
MAGISTRADO /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
__________________________________/
En Madrid, a veinticinco de mayo dos mil quince.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal
unipersonal conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6
de Collado Villalba, en el Juicio de Faltas nº 399/14; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso,
de un lado y como apelante, D. Marcial ; y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal, Dª Claudia , Dª
Noelia y Dª María Inés .
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito presentado el día 8 de enero de 2015, la Procuradora Dª María Jesús Sanz Peña, en nombre y representación de D. Marcial , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº de Collado Villalba
SEGUNDO .- La resolución apelada absuelve a Dª Claudia , a Dª María Inés , a D. Marcial y a Dª Noelia de las respectivas faltas de las que cada uno de ellos fue acusado.
En la resolución apelada se establecen como hechos probados: 'No han resultado acreditados los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento.'
TERCERO .- Tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de Dª Claudia han impugnado, respectivamente, el recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente pretende la nulidad de la Sentencia del Juzgado de Instrucción y que en su lugar se acuerde la transformación del Juicio de Faltas en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado, y ello sobre la base de sostener que las lesiones objetivadas al Sr. Marcial revisten los caracteres del delito tipificado en el artículo 147.1 del Código, alegando en este punto que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente y el derecho al Juez predeterminado por la Ley. Con carácter subsidiario, pretende la nulidad de actuaciones, singularmente de la sentencia apelada, alegando que carece de motivación, es arbitraria e incongruente, y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, y todo ello a fin de que la Juzgadora a quo dicte nueva sentencia en la que se redacten correctamente los hechos probados y se valore motivadamente toda la prueba practicada.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y considera que en la sentencia apelada se realiza una correcta y motivada valoración de la prueba practicada en el juicio.
La representación procesal de Dª Claudia impugna el recurso, cita el Auto del Juzgado de Instrucción de fecha 17 de julio de 2014 , que reputó falta los hechos, y contra alega que la resolución apelada está adecuadamente motivada en términos congruentes con la prueba practicada en el juicio.
SEGUNDO .- No cabe estimar el primer motivo de nulidad alegado por la parte recurrente. Tal como alega la representación procesal de Dª Claudia , por medio de Auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Collado Villalba de fecha 17 de julio de 2014 , se estimó el recurso de reforma interpuesto por dicha parte contra el Auto de fecha 21 de marzo de dicho año, y se acordó la incoación de Juicio de Faltas. La primera resolución precitada se notificó el día 8 de septiembre de 2014 a la representación procesal de la parte ahora recurrente -folio 166 de los autos-, y no fue recurrida, por lo que devino firme. Se trata, además, de una resolución equivalente a la prevista en el artículo 779.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la que el Juez de instrucción dispone reputar falta los hechos sobre los que ha versado la instrucción. El principio de invariabilidad o inmodificabilidad de la resoluciones judiciales firmes, derivado del principio de seguridad jurídica - artículo 9.3 de la Constitución - y del derecho a la tutela judicial efectiva - artículo 24 de la Constitución -, en este caso del citado Auto de fecha 17 de julio de 2014 , impide volver a convertir el procedimiento en Diligencias Previas.
Procede, sin embargo, estimar el segundo motivo de nulidad articulado. La sentencia apelada vulnera garantías esenciales del procedimiento que generan indefensión. Dicha resolución carece de hechos probados no obstante haberse practicado en el juicio pruebas válidas cuya valoración judicial debe traducirse en el correspondiente relato de hechos probados, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - STS núm. 237/2015, de 23 de abril , con abundante cita de doctrina legal-. Procede, en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , declarar la nulidad de la sentencia recurrida para que en su lugar la Juzgadora de instancia dicte nueva sentencia con arreglo a Derecho.
SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª María Jesús Sanz Peña, en nombre y representación de D. Marcial , contra la Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba, en el Juicio de Faltas núm. 399/2014, resolución que se anula. En su lugar, debe dictarse nueva sentencia, con libertad de criterio, por la Juez a quo, que incluya el preceptivo relato de hechos probados. Desestimo la pretensión de nulidad deducida con carácter principal.Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a tres de junio de dos mil quince

