Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 269/2018, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 373/2018 de 15 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: DODERO MARTINEZ, ALEJANDRA
Nº de sentencia: 269/2018
Núm. Cendoj: 04013370022018100183
Núm. Ecli: ES:APAL:2018:822
Núm. Roj: SAP AL 822/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
ALMERIA
SENTENCIA Nº 269
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
D RAFAEL GARCIA LARAÑA
MAGISTRADOS
Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
En la Ciudad de Almería, a 15 de junio de 2018.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 373/18,
el Procedimiento Abreviado numero 237/14, procedente del Juzgado de lo Penal numero 4 de Almería, por
delito de apropiación indebida y estafa, siendo apelante Iván , cuyas demás circunstancias personales
constan en la sentencia impugnada, defendido por el Letrado Sr. Ocaña Morales y representado por la
Procuradora de los Tribunales Sra. García Recover, y apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal numero 4 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de fecha 06/11/17, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Se declara probado que el acusado Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, titular del establecimiento Locutorio AZIZ B.M. sito en las Norias de Daza, carretera de La Mojonera 29, partido judicial de El Ejido, actuando como depositario de las remesas procedentes de trabajadores extranjeros domiciliados en dicha localidad y movido por un ánimo de ilícito beneficio, hizo caso omiso de la obligación contractual de restitución que tenía impuesta en virtud de contrato firmado el 6 de Junio de 2008 con la entidad Change Center S.A y no transfirió a ésta parte de las cuantías que le habían sido entregadas el mes de Abril de 2011, lo que ocasionó a Change Center SA un perjuicio económico de 476,64 euros.
Asimismo, simulando ser un usuario de Change Center SA en fecha 8 de abril de 2011 obtuvo de ésta el adelanto en destino de la cantidad de 1016 euros, cantidad que no se correspondía con ingreso alguno efectuado por el acusado..'
TERCERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Iván como autor criminalmente responsable de: a) un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y a indemnizar a CHANGE CENTER SA en la cantidad de 476,64 euros.
b) un DELITO DE ESTAFA a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y a indemnizar a CHANGE CENTER S.A. en la cantidad de 1016 euros.
Todo ello, con expresa condena del acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Juzgado.
Firme que sea la presente resolución, procédase a su ejecución Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia la pronuncio, mando y firmo'
CUARTO.- Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva de los delitos por los que ha sido condenado.
QUINTO.- El recurso deducido fue admitido dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose día para deliberación quedando el recurso concluso para sentencia.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan parcialmente los de la sentencia recurrida, suprimiéndose el ultimo párrafo que se sustituye por el siguiente 'El acusado efectuó un ingreso en el locutorio regentado por el mismo que ascendía a la cantidad de 1016 euros, suma que recepcionó en Marruecos.'.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente condenado como autor de un delito de apropiación indebida y de estafa, impugna la sentencia de la instancia alegando en esencia error en la valoración de la prueba respecto del delito de apropiación indebida y en cuanto al delito de estafa se alega que el acusado no ha desarrollado actuación engañosa alguna tendente a conseguir ningún desplazamiento patrimonial perjudicando al denunciante, entendiendo que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que apara al acusado. A ello se opone el Ministerio Fiscal alegando la correcta valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al delito de apropiación indebida consistente en la apropiación de la cantidad de 476,64 euros que fue ingresada por distintas personas en el locutorio regentado por el acusado, y que posteriormente no fueron transferidas a favor de CHANGE CENTER S.A. se indica que se ha efectuado una incorrecta valoración de la prueba. Al respecto indicar que una constante doctrina jurisprudencial viene determinando que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces en asuntos penales, es un recurso amplio y pleno, que permite al Tribunal de alzada la revisión completa de las actuaciones que han sido practicadas en el proceso sometido a su decisión, sin otras limitaciones que las derivadas de las propias peticiones de los apelantes, que son quienes plantean las cuestiones a resolver, y de la prohibición de reforma de la sentencia en perjuicio del apelante con ocasión de su propio y único recurso. Pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con éstas y con las personas intervinientes, en la generalidad de los casos y en la práctica, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal ha de respetarse la apreciación hecha por el Juez de instancia con relación a la prueba que recibió personalmente, por ser el que aprovecha al máximo las ventajas de la inmediación; por tanto, para que el Tribunal de segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa la concurrencia de alguno de los siguientes casos: inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba por contraste con los elementos probatorios de corte objetivo; que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en si mismo; o que se haya desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.
Este Tribunal, tras analizar las pruebas practicadas en el juicio y las razones expuestas por el apelante, llega a la misma conclusión a la que llegó la Juzgadora de instancia, quien además por aprovechar al máximo los principios de oralidad e inmediación, al recibir las manifestaciones tanto de uno como de otro implicado y de los distintos testigos, tuvo el convencimiento en conciencia para determinar la forma en que se desarrollaron los hechos y la culpabilidad en ellos del acusado, extremos que razona en su resolución no siendo desvirtuados por los argumentos del recurrente.
En efecto, tras el visionado del CD del juicio oral y el examen de la documental obrante en actuaciones, concluimos que consta acreditado que el acusado no cumplió con su obligación de ingresar a favor de CHANGE CENTER S.L. las cantidades que previamente se habían adelantado por la misma y que tenían por objeto ingresos efectuados por distintos usuarios del locutorio en una cantidad total de 476,64 euros, tal y como se desprende de los documentos acompañados con la denuncia iniciadora del procedimiento, fundamentalmente los contratos suscritos y la hoja de liquidación aportada al folio 20 de las actuaciones.
A ello debemos añadir la testifical del Legal Representante de la mercantil CHANGE CENTER que en el plenario indico que la cuarta columna - empezando por la izquierda- del documento liquidación (fol 20) se corresponde con personas, usuarias del locutorio que se presentaron en el mismo y efectuaron distintos ingresos por el importe que figura en la quinta columna. Sumas todas ellas que dentro de las 24 horas siguientes deben ser ingresadas a favor de la denunciante y que en este caso no han sido ingresadas. Frente a ello el acusado manifestó que si se realizaron los ingresos y que debía de tratarse de un error, pero en modo alguno acredita tales alegaciones . En definitiva, consideramos que no ha existido error en la valoración de la prueba respecto de este delito y entendemos que ha sido valorada correctamente, razones que nos conducen a la desestimación del recurso interpuesto en este extremo.
TERCERO: Distinta consideración efectuamos respecto del delito de estafa de la suma de 1016 euros que se incluía en la acusación particular con identidad propia, y que el Ministerio Fiscal incluía dentro del delito de apropiación indebida.
A este respecto consideramos que sí ha existido error en la valoración de la prueba. La Magistrada afirma que el acusado simuló ser usuario de CHANGE CENTER y que obtuvo un adelanto en destino de 1016 euros, cantidad que no se correspondía con ingreso alguno efectuado por el acusado. No existe prueba alguna que acredite tal afirmación. Se ha aportado por la Acusación Particular, con carácter previo al acto del juicio un documento en el que se hace constar que la persona que hace la transferencia es Iván y el destinatario es el mismo. Por otro lado en el documento liquidación del folio 20 de las actuaciones, figura en la columna cuarta - por la izquierda- Iván como usuario del sistema ofrecido por CHANGE CENTER. El Legal Representante de dicha entidad dijo que todos los individuos que figuraban en ese listado eran personas que habían hecho un ingreso por el importe que figura en la columna de al lado, en este caso Iván ingreso 1016 euros a recibir posteriormente en Marruecos. No consta acreditado en consecuencia, de la prueba practicada, el empleo por parte de Iván de ningún artificio o engaño determinante de un desplazamiento patrimonial causante de un perjuicio a la entidad CHANGE CENTER pues el dinero, según la propia prueba aportada por la Acusación, fue previamente ingresado por Iván con lo que ningún delito de estafa ha cometido, razones que nos llevan a la absolución del mismo por este concreto hecho delictivo.
CUARTO- Por todo lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso interpuesto en los términos indicados, confirmando la sentencia recurrida en el resto de sus pronunciamientos y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 06/11/17 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal numero 4 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, ABSOLVIENDO LIBREMENTE al acusado Iván del delito de estafa por la cantidad de 1016 euros del que venia acusado, CONFIRMANDO EL RESTO de la sentencia en los demás pronunciamientos , con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.
