Sentencia Penal Nº 269/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 269/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 859/2018 de 21 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 269/2018

Núm. Cendoj: 47186370022018100253

Núm. Ecli: ES:APVA:2018:1574

Núm. Roj: SAP VA 1574/2018

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00269/2018
- C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SPG
Modelo: N545L0
N.I.G.: 47186 43 2 2018 0009477
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000859 /2018
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000257 /2018
Delito: LESIONES
Recurrente: Basilio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Bruno
Procurador/a: D/Dª , DAVID VAQUERO GALLEGO
Abogado/a: D/Dª , CESAR MATA MARTIN
SENTENCIA Nº 269/18
En VALLADOLID, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
El Ilmo. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial
de Valladolid, ha visto el Rollo ADL nº 859/2018 dimanante del recurso de apelación interpuesto frente a la
sentencia dictada en el Juicio sobre Delitos Leves nº 257/2018 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid
seguido por lesiones y amenazas.
Han sido partes en esta segunda instancia:
-Como apelante: El acusado Basilio .
-Como apeladas: Bruno , representado por el procurador Sr. Vaquero Gallego y asistido por el letrado
Sr. Mata Martín. Y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, con fecha 5 de noviembre de 2018 se dictó sentencia en el Juicio sobre Delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Sobre las 18,00 horas del día siete de julio del año 2018 en una cancha de tierra situada en la Avenida de Burgos de Valladolid, Bruno se encontraba acompañando a su hermano quien iba a jugar un partido.

En un momento dado, Basilio se le acercó por detrás, le cogió del cuello girándole la cabeza y tirándole al suelo, cayendo sobre el brazo izquierdo y recibiendo una patada en la muñeca derecha.

El hermano de Bruno y otras personas presentes le separaron, apartando a Basilio del lugar, mientras éste decía 'que te mato, hijo de puta'.

Bruno resultó con lesiones consistentes en esguince muñeca derecha, contractura trapecio izquierdo, contusión codo izquierdo. Lesiones apreciadas en consulta de fecha 8 de julio del año 2018 en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid. No habiendo acudido el día 7 de julio del año 2018 a ningún centro médico. Lesiones que necesitaron una primera asistencia facultativa consistente en vendaje muñeca, antiinflamatorio, analgésico y relajante muscular. Siendo el tiempo total de curación de siete días, con un perjuicio exclusivamente básico. No ha resultado acreditado que Basilio recibiera un puñetazo de Bruno ni que se le rompieran las gafas a consecuencia de los hechos.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'ABSUELVO A Bruno de los hechos origen de las presentes actuaciones.

CONDENO A Basilio como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros (150 euros). Y como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros (150 euros).

Si no abonara las multas impuestas, voluntariamente o por la vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Debiendo indemnizar a Bruno en la cantidad de trescientos cincuenta euros (350).

Imponiendo al condenado las costas del presente juicio.'

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el acusado Basilio . Una vez admitido a trámite en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Bruno .

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, y esta Sala hace propios, los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia absuelve a Bruno y condena a Basilio como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, y como autor de un delito leve de amenazas, a la pena de un mes de multa con igual cuota diaria de cinco euros, imponiéndole la obligación de indemnizar a Bruno en 350 euros por las lesiones.

Frente a dicha resolución se formula el presente recurso por parte de Basilio solicitando la anulación de la sentencia a fin de que se le absuelva de los delitos por los que viene condenado. Alega, en tal sentido, que no pegó ni causó lesión alguna a Bruno . El Ministerio Fiscal y la representación de Bruno se opusieron al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones, se comprueba que la Juzgadora ha contado con prueba incriminatoria apta para desvirtuar la presunción de inocencia, la cual viene constituida por la declaración del denunciante Bruno , los partes médicos que objetivan las lesiones por él sufridas, las cuales resultan compatibles con la forma de producción relatada por aquel, la grabación efectuada en el teléfono móvil y el examen del video exhibido en el acto del juicio.

Por otro lado, debe recordarse que la valoración probatoria corresponde esencialmente al Juez de instancia, conforme previene el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por ser quien percibe la prueba de forma directa y personal bajo la debida inmediación y contradicción, ventajas de las que no dispone este tribunal de apelación; de forma que las conclusiones a las que dicho Juzgador llegue, en uso de tales facultades, gozan de una singular autoridad y, en principio, han de ser respetadas en esta alzada, salvo que no existan pruebas de cargo válidas o que la apreciación de las mismas, expuesta en la sentencia, sea incongruente, irracional o manifiestamente errónea.

En el caso actual, no se advierte error alguno en la ponderación de la prueba realizada por la Juzgadora.

La declaración del lesionado resulta verosímil al venir avalada por la existencia de un incidente con el recurrente Sr. Basilio y por el resultado lesivo que ha quedado objetivado mediante los partes facultativos y el informe forense, evidenciando la concurrencia de una adecuada relación causo-temporal entre una acción agresiva llevada a cabo por el oponente del Sr. Bruno en ese altercado y las lesiones por las que fue atendido este último en el Centro médico. Así mismo el visionado de la grabación exhibida en el juicio corrobora lo anterior, al ver que separan al recurrente de Bruno , lo cual es claramente indicativo de un enfrentamiento físico, y se le oye proferir expresiones dirigidas a Bruno diciendo 'que te mato, hijo de puta', hechos que efectivamente constituyen una amenaza leve.

Así mismo, la sentencia analiza con criterio lógico la versión del recurrente llegando a la conclusión de que no resulta creíble porque habla de que sufrió lesiones, pero tal hecho no se ha objetivado mínimamente pues no acudió a ningún centro médico; y respecto del raspón en el codo que se observa en la fotografía visionada en el teléfono móvil, como bien se indica en la resolución de instancia, no consta la fecha de la misma ni el nexo de causalidad con el puñetazo que dice haber recibido. Además, la manifestación de que Bruno le rompió las gafas, no se corresponde con lo visto en la grabación aportada por el Sr. Bruno donde se ve que se llevan al recurrente llevando las gafas sin apreciarse ningún daño en ellas.

En consecuencia, concurre una actividad probatoria de cargo lícitamente obtenida, regularmente practicada y racionalmente valorada por la Juzgadora, que es apta para enervar la presunción de inocencia y suficiente para llevar al convencimiento cierto e inequívoco de que el Sr. Basilio llevó a cabo los hechos declarados probados; los cuales son constitutivos de un delito leve de lesiones, tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal , y de un delito leve de amenazas previsto en el artículo 171.1.7 del Código Penal , tal y como se recoge con toda corrección en la sentencia de instancia.



TERCERO.- Todo lo anteriormente expuesto conduce a la desestimación del recurso, debiendo declararse de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Basilio , se Confirma la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2018, dictada en el Juicio sobre delitos leves nº 257/2018 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid , declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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