Última revisión
14/02/2012
Sentencia Penal Nº 26BIS/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 12/2011 de 14 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 26BIS/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012100042
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:303
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
00026/2012
Sección nº 005
Rollo : 0000012 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0007453 /2009
SENTENCIA Nº 26 bis
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ILMO SR.
Presidente:
DON JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistradas
DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DOÑA MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a catorce de Febrero de 2012.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Rollo de Sala P. A. número 12/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 7453/2009, de JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Juan Ignacio con DNI NUM000 , nacido el día el día 29/06/1965 en Vigo (Pontevedra) hijo de Andrés y Clotilde, con domicilio en CALLE000 , nº NUM001 NUM002 de Vigo (Pontevedra), en libertad por esta causa, representado por la Procuradora MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA y defendido por la Letrada Dña. ELENA MARIA MOSQUERA UCHA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 7453/2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 14/2/2012 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados , comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para Sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal , en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad atenuada del art. 368 párrafos 1 º y 2º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción , del art. 21.2 del texto punitivo, solicitando se le impusiera al acusado, las penas de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 50 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago. Dése a la droga incautada el destino legal.
Asimismo en el mismo acto del juicio oral se añadió a la conclusión 1ª, que el acusado era consumidor de cocaína y heroína, lo que afectaba levemente sus facultades volitivas en todo lo relacionado con el aprovisionamiento de esta sustancia, presentando síntomas compatibles con síndrome de abstinencia al ser reconocido médicamente al tiempo de su detención.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente , de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Juan Ignacio como responsable , en concepto de AUTOR de un delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑOA LA SALUD concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, del art. 21.2 del texto punitivo a las penas de UN AÑO Y SEISMESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 50 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago y al abono de las costas.
Dése a la droga incautada el destino legal.
Esta sentencia no es firme y contra la misma , cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo , que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L. E. Criminal .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

