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Sentencia Penal Nº 27/2003, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 3/2003 de 06 de Febrero de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS
Nº de sentencia: 27/2003
Núm. Cendoj: 04013370032003100035
Núm. Ecli: ES:APAL:2003:174
Resumen
La valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los art. 741 y 973 de la LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron. En el caso concreto que se analiza esta Sala considera acertados los razonamientos que realiza el juzgador, quien en base a un material probatorio suficiente por contundente, realiza una deducción lógica y llega, en consecuencia, a conclusiones en nada arbitrarias. Y ello en la medida en que de las propias manifestaciones efectuadas en el acto del juicio por el testigo de la defensa se infiere claramente la certeza de los hechos imputados en los términos con que aparecen consignados en el "factum" de la resolución apelada. De esta manera, se desestima el recurso de apelación respectivo.
Voces
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Legítima defensa
Presunción de inocencia
Prueba de testigos
Medios de prueba
Encabezamiento
SENTENCIA 27/03
En Almería a 6 DE FEBRERO DE 2003
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo …
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