Última revisión
12/01/2017
Sentencia Penal Nº 27/2004, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 35/2003 de 13 de Julio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2004
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAMPOS MARTINEZ, JORGE
Nº de sentencia: 27/2004
Núm. Cendoj: 28079220022004100009
Núm. Ecli: ES:AN:2004:8701
Núm. Roj: SAN 8701:2004
Encabezamiento
En MADRID a trece de Julio de dos mil cuatro.
Visto en juicio oral y publico, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado de Instrucción numero 23 de Barcelona, por los tramites de Procedimiento Ordinario, con el numero 4/02, ROLLO DE SALA SUMARIO 35/03, seguido por delito de expendición de tarjeta de crédito falsa, tentativa de estafa y falsificación de documento oficial, en la que han sido partes como acusador publico el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Doña Blanca Rodríguez García.
Ha sido Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Don JORGE CAMPOS MARTINEZ.
Y como acusado: Estanislao , nacido en Pakistán el NUM000 -1983, hijo de Higinio y Marta , con pasaporte NUM001 . Sin antecedentes penales, solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta Causa, defendido por el Letrado D. Jorge Claret Andreu y representado por la Procuradora Dª Mónica Lumbreras Manzano.
Antecedentes
Por auto de 16-11-02 decreto el procesamiento del ahora enjuiciado por delito de falsificación de moneda de los arts. 356.1 y 387 y delito de falsificación de documento oficial de los arts. 392 y 390.1 y 2, todos del C.Penal .
Por auto de 20-12-02 concluyo el sumario.
Recibido en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el sumario planteo cuestión de competencia en el sentido de ser competente la Sala Penal de la Audiencia Nacional y por auto de la Sección Segunda de 1-9-03 se acordó declarar la competencia de esta Sala para el enjuiciamiento.
Por providencia de 20-10-03 se inicio la fase de instrucción con el Ministerio Fiscal y la Defensa.
El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 30-10-03 intereso que se rechazase la competencia.
Por auto de 25-2-04 se declaro no haber lugar a la inhibición y se confirió nuevo traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal previa petición de que se traduzcan las actuaciones que figuran en catalán, se dio por instruido en escrito presentado el 10-5-04 y mostró conformidad con la conclusión del sumario solicitando la apertura del juicio oral.
La Defensa del procesado se dio por instruida.
Por auto de 19-5-04 se confirmo la conclusión del sumario y se abrió el juicio oral.
La Defensa llevo a cabo dicho tramite en escrito presentado el 5-6-04.
En dicho día se procedió al interrogatorio del acusado que admitió los hechos por los que fue preguntado por el Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal y la Defensa renuncian a la prueba testifical y pericial y dieron por reproducida la documental.
El Ministerio Fiscal modifico sus conclusiones provisionales y la Defensa se adhirió a las definitivas del Ministerio Fiscal.
Tras los informes y manifestar el acusado que nada tenia que añadir se declaro concluso el juicio y visto para sentencia.
Conceptúo autor al acusado y no aprecio circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Solicito las siguientes penas:
a) 2 años de prisión e inhabilitación de derecho de sufragio por la falsificación de tarjeta de crédito.
b) 3 meses de prisión por el delito de tentativa de estafa
c) 6 meses de prisión y multa de 6 meses, con cuota diaria de 6 euros, por el delito de falsificación de documento oficial.
Accesorias y costas.
La Defensa del acusado como se ha dicho se adhirió a esta conclusión definitiva.
Hechos
El acusado no había intervenido en la fabricación de la tarjeta de crédito falsificada aunque sí tenia conocimiento de la falsedad e intención de utilizarla para la obtención de un beneficio.
En su poder se ocupo el pasaporte del Reino Unido nº NUM002 , expedido a nombre de Rodrigo , en el que figuraba la fotografía del procesado y tres tarjetas de crédito:
- Una tarjeta oro del The Royal Bank Of Sotland PLC, con nº NUM003 .
- Una tarjeta Platino del Morgan Satanley DeanWitter, con nº NUM004 .
- Una tarjeta Master Card del banco RBS Advanta, The Royal Bank Of Scotland, con nº NUM005 .
Todas ellas expedidas a nombre de Mr. Rodrigo .
Tanto el pasaporte como las tarjetas han sido analizadas por los peritos de Documentoscopia, adscritos a la Brigada Provincial de Policía Científica de la Jefatura Superior de Cataluña, habiendo dictaminado que los cuatro documentos son falsos.
Fundamentos
a) Delito de expendición de moneda falsa, mediante tarjeta de crédito falsificada, de los arts. 386 párrafo 1 º y párrafo 2 º y art. 387 del C.Penal .
b) Delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248 , 249, 16 y 22 del C.Penal .
c) Delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.2 del C.Penal .
Además al folio 22 aparece la foto del acusado recogida por la grabación de vídeo digital en la tienda.
Obra también a los folios 80-89 del sumario el informe pericial sobre el pasaporte y tarjetas en cuyas conclusiones se indica que son falsos.
En orden a la penalidad se impone la aceptada por la Defensa respecto de los dos delitos y en cuanto a la falta en aplicación del art. 638 del C.Penal se impone la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros diarios.
Por lo expuesto el Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional dicta el siguiente:
Fallo
1) Condenar al acusado Estanislao como autor responsable de las siguientes infracciones penales, en las que no concurren circunstancias modificativas, a las siguientes penas:
a) Por el delito de expendicion de tarjeta de crédito falsa, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la misma.
b) Por el delito de falsificación de documento oficial 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros.
c) Por el delito de estafa 3 meses de prision.
Se acuerda el comiso del pasaporte y tarjeta falsas como efectos del delito.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

