Sentencia Penal Nº 27/200...io de 2004

Última revisión
12/01/2017

Sentencia Penal Nº 27/2004, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 35/2003 de 13 de Julio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAMPOS MARTINEZ, JORGE

Nº de sentencia: 27/2004

Núm. Cendoj: 28079220022004100009

Núm. Ecli: ES:AN:2004:8701

Núm. Roj: SAN 8701:2004

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00027/2004

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

CAUSA ROLLO DE SALA 35/03

ORGANO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 23 DE BARCELONA

SUMARIO 4/02

SENTENCIA NUMERO 27/04

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JORGE CAMPOS MARTINEZ

DON JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

DOÑA ROSA ARTEAGA CERRADA

En MADRID a trece de Julio de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral y publico, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado de Instrucción numero 23 de Barcelona, por los tramites de Procedimiento Ordinario, con el numero 4/02, ROLLO DE SALA SUMARIO 35/03, seguido por delito de expendición de tarjeta de crédito falsa, tentativa de estafa y falsificación de documento oficial, en la que han sido partes como acusador publico el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Doña Blanca Rodríguez García.

Ha sido Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Don JORGE CAMPOS MARTINEZ.

Y como acusado: Estanislao , nacido en Pakistán el NUM000 -1983, hijo de Higinio y Marta , con pasaporte NUM001 . Sin antecedentes penales, solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta Causa, defendido por el Letrado D. Jorge Claret Andreu y representado por la Procuradora Dª Mónica Lumbreras Manzano.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 23 de Barcelona por auto de 16-11-02 incoo sumario por delito de falsificación de moneda y de documento oficial.

Por auto de 16-11-02 decreto el procesamiento del ahora enjuiciado por delito de falsificación de moneda de los arts. 356.1 y 387 y delito de falsificación de documento oficial de los arts. 392 y 390.1 y 2, todos del C.Penal .

Por auto de 20-12-02 concluyo el sumario.

Recibido en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el sumario planteo cuestión de competencia en el sentido de ser competente la Sala Penal de la Audiencia Nacional y por auto de la Sección Segunda de 1-9-03 se acordó declarar la competencia de esta Sala para el enjuiciamiento.

SEGUNDO.-Por providencia de 1-10-03 se requirió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona la remisión de piezas y efectos y el emplazamiento de las partes ante esta Sección Segunda.

Por providencia de 20-10-03 se inicio la fase de instrucción con el Ministerio Fiscal y la Defensa.

El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 30-10-03 intereso que se rechazase la competencia.

Por auto de 25-2-04 se declaro no haber lugar a la inhibición y se confirió nuevo traslado al Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal previa petición de que se traduzcan las actuaciones que figuran en catalán, se dio por instruido en escrito presentado el 10-5-04 y mostró conformidad con la conclusión del sumario solicitando la apertura del juicio oral.

La Defensa del procesado se dio por instruida.

Por auto de 19-5-04 se confirmo la conclusión del sumario y se abrió el juicio oral.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 2-6-04 formulo la calificación provisional.

La Defensa llevo a cabo dicho tramite en escrito presentado el 5-6-04.

CUARTO.-Por auto de 15-6-04 se admiten las pruebas propuestas por las partes y se señalo el juicio oral el 9-7-04.

En dicho día se procedió al interrogatorio del acusado que admitió los hechos por los que fue preguntado por el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal y la Defensa renuncian a la prueba testifical y pericial y dieron por reproducida la documental.

El Ministerio Fiscal modifico sus conclusiones provisionales y la Defensa se adhirió a las definitivas del Ministerio Fiscal.

Tras los informes y manifestar el acusado que nada tenia que añadir se declaro concluso el juicio y visto para sentencia.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de expendición de tarjetas de crédito del art. 387 en relación con el art. 386 párrafo 2º del C.Penal ; un delito de tentativa de estafa de los arts. 248 , 249, 16 y 22 del C.Penal y un delito de falsificación de documento oficial de los arts. 392 y 390.2 del C.Penal .

Conceptúo autor al acusado y no aprecio circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicito las siguientes penas:

a) 2 años de prisión e inhabilitación de derecho de sufragio por la falsificación de tarjeta de crédito.

b) 3 meses de prisión por el delito de tentativa de estafa

c) 6 meses de prisión y multa de 6 meses, con cuota diaria de 6 euros, por el delito de falsificación de documento oficial.

Accesorias y costas.

La Defensa del acusado como se ha dicho se adhirió a esta conclusión definitiva.

Hechos

PRIMERO.-El acusado Estanislao , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido el día 14 de noviembre de 2002, después de haber intentado pagar la compra de un teléfono móvil, por importe de 329 euros en el establecimiento comercial MEDIA MARKT, sito en la calle ciudad Asunción de Barcelona, con una tarjeta de crédito falsificada, expedida a nombre de Rodrigo , identidad utilizada por el acusado y que coincidía con el nombre que figurara en el pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña, que exhibió en el establecimiento para identificarse.

El acusado no había intervenido en la fabricación de la tarjeta de crédito falsificada aunque sí tenia conocimiento de la falsedad e intención de utilizarla para la obtención de un beneficio.

En su poder se ocupo el pasaporte del Reino Unido nº NUM002 , expedido a nombre de Rodrigo , en el que figuraba la fotografía del procesado y tres tarjetas de crédito:

- Una tarjeta oro del The Royal Bank Of Sotland PLC, con nº NUM003 .

- Una tarjeta Platino del Morgan Satanley DeanWitter, con nº NUM004 .

- Una tarjeta Master Card del banco RBS Advanta, The Royal Bank Of Scotland, con nº NUM005 .

Todas ellas expedidas a nombre de Mr. Rodrigo .

SEGUNDO.- Estanislao , había obtenido el pasaporte y las tres tarjetas de crédito en Inglaterra, de una persona no identificada, previa entrega de una fotografía que fue colocada en el pasaporte.

Tanto el pasaporte como las tarjetas han sido analizadas por los peritos de Documentoscopia, adscritos a la Brigada Provincial de Policía Científica de la Jefatura Superior de Cataluña, habiendo dictaminado que los cuatro documentos son falsos.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones penales:

a) Delito de expendición de moneda falsa, mediante tarjeta de crédito falsificada, de los arts. 386 párrafo 1 º y párrafo 2 º y art. 387 del C.Penal .

b) Delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248 , 249, 16 y 22 del C.Penal .

c) Delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.2 del C.Penal .

SEGUNDO.-Prueba de cargo: El acusado ha reconocido los hechos que constituyen la premisa fáctica de los anteriores delitos y falta y esta confesión se corrobora objetivamente con la prueba documental de la que se desprende que fue detenido a instancia del director de la tienda en que intento adquirir el móvil pagando con la tarjeta de crédito falsa, dando el acusado la falsa identidad de Rodrigo e interviniéndosele el pasaporte falso y las tarjetas también falsas que se detallan en los hechos probados.

Además al folio 22 aparece la foto del acusado recogida por la grabación de vídeo digital en la tienda.

Obra también a los folios 80-89 del sumario el informe pericial sobre el pasaporte y tarjetas en cuyas conclusiones se indica que son falsos.

TERCERO.-De los dos expresados delitos y de la falta es responsable en concepto de autor el acusado por su participación personal y directa en los hechos ( art. 28 C.Penal ).

CUARTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

En orden a la penalidad se impone la aceptada por la Defensa respecto de los dos delitos y en cuanto a la falta en aplicación del art. 638 del C.Penal se impone la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros diarios.

QUINTO.-No procede pronunciarse sobre responsabilidad civil al no ejercitarse la acción civil.

SEXTO.-Las costas se imponen por Ley a los responsables de delito y falta ( art. 123 C.Penal )

Por lo expuesto el Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional dicta el siguiente:

Fallo

1) Condenar al acusado Estanislao como autor responsable de las siguientes infracciones penales, en las que no concurren circunstancias modificativas, a las siguientes penas:

a) Por el delito de expendicion de tarjeta de crédito falsa, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la misma.

b) Por el delito de falsificación de documento oficial 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros.

c) Por el delito de estafa 3 meses de prision.

Se acuerda el comiso del pasaporte y tarjeta falsas como efectos del delito.

2)Acredítese la solvencia o insolvencia del acusado en cuanto a la responsabilidad pecuniaria que se declara.

3)Será de abono el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa de no haber sido abonado en otra.

4)Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en término de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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