Sentencia Penal Nº 27/200...il de 2004

Última revisión
12/04/2004

Sentencia Penal Nº 27/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 28/2004 de 12 de Abril de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL

Nº de sentencia: 27/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004100071

Núm. Ecli: ES:APSO:2004:96

Núm. Roj: SAP SO 96/2004

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, sobre falta contra la consideración debida a agentes de la autoridad. Se ha declarado probado que el acusado insultó al Agente de la Guardia Civil que le pidió que se sometiera a la prueba de alcoholemia. El acusado no puede alegar vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues un testigo manifestó en el acto del Juicio verbal que presenció la actitud irrespetuosa del denunciado para con el agente de la Guardia Civil y que aquél se encontraba muy alterado. Dicha declaración ha sido persistente, plenamente coincidente con su previa declaración en el atestado policial, la cual ha sido corroborada por un dato periférico, como es el estado de nerviosismo y excitación del denunciado en el momento de los hechos, que éste admitió en su declaración judicial.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00027/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección 001

Rollo : 0000028 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000236 /2003

SENTENCIA PENAL NÚM. 27/04 (Ap. Faltas)

En la ciudad de Soria, a 12 de abril de 2004.

El Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial D. José Miguel García Moreno, ha visto el recurso de apelación núm. 28/04 contra la sentencia de fecha 16 de Enero de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria, en el Juicio de Faltas nº 236/03.

Han sido partes:

Apelantes.- D. Juan Ramón , representado y asistido por la Letrada Sra. Martínez García.

Apelado.- EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria se dictó sentencia de fecha 16 de enero de 2004, que contiene los siguientes hechos probados: "Que el día 4 de julio de 2003, en el punto kilométrico 210,500 de la carretera Los recursos de la Política de Cohesión Europea para 2014-2020 serán un instrumento relevante de apoyo a las PYMES., el Guardia Civil NUM000 , en su condición de agente de la autoridad, solicitó al hoy denunciado D. Juan Ramón , que realizara la prueba de alcoholemia, en un control preventivo, y como quiera que el conductor no soplaba el tiempo suficiente para obtener resultados, y tras haber varios intentos, ante la indicación del Agente de que tenía que realizarla de nuevo, el Sr. Juan Ramón le dijo al Citado Guardia Civil, que si creía que tenía un compresor dentro, para continuar, tras otro intento, dirigiéndole expresiones tales como "denúnciame o haz lo que te salga de los cojones", "me cago en tu abuela" "chulo fracasado" "donde vives que te voy a buscar", "te llevo por delante, te mato" y otras frases análogas".

SEGUNDO.- En la citada resolución se pronunció el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Ramón como autor responsable de una falta contra la consideración debida a agentes de la autoridad, antes descrita, a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS euros y costas procesales si las hubiere".

TERCERO.- Contra la presente resolución se interpuso recurso de apelación por la Letrado Sra. Martínez García en nombre y representación de D. Juan Ramón , dándose traslado a las demás partes personadas

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria en fecha 16 de enero de 2.004, por la que se condenó a D. Juan Ramón como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público del art. 634 C.Penal, se ha interpuesto recurso de apelación por el Sr. Juan Ramón interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se le absuelva libremente de la falta contra el orden público por la que fue acusado en el acto del juicio verbal por el Ministerio Fiscal.

Aduce la parte apelante, como motivo de su recurso articulado en las dos alegaciones del escrito de interposición, que la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción ha incurrido en infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, toda vez que las pruebas practicadas en el acto del juicio verbal de faltas serían insuficientes para concluir que el Sr. Juan Ramón profirió expresiones de contenido insultante o amenazador en contra del agente de la Guardia Civil denunciante (agente con tarjeta de identidad profesional nº NUM000 ), quien ni siquiera llegó a comparecer al acto de juicio verbal de faltas.

SEGUNDO.- El derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.) supone que toda sentencia de contenido condenatorio dictada por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal ha de estar basada en una actividad probatoria de cargo suficiente para formar la convicción del Juzgador sobre la participación del acusado en los hechos objeto de acusación. Como regla general, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, ya que el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes (sentencias 217/1.989, 51/1.995, 189/1.998, 111/1.999, 126/2.000, 278/2.000, 80/2.003 y 187/2.003, entre otras).

Una vez constatada la concurrencia de actividad probatoria de cargo, esta Sala tiene declarado (así, entre las más recientes, sentencias de 9-10, 6-11 y 4-12-2.000, 3-6-2.002 y 17-1-2.003, recaídas en recursos de apelación dimanantes de juicios de faltas) que, como regla general, el relato de hechos reflejado en la sentencia de primera instancia debe ser mantenido en grado de apelación, salvo que concurra alguno de los supuestos siguientes: a) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba realizada en dicha sentencia y exteriorizada en la motivación probatoria que la misma ha de contener necesariamente; b) que la actividad probatoria en la que se funde el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia se haya obtenido sin respetar las debidas garantías de las partes en el proceso; c) que el relato fáctico contenido en la sentencia dictada por el Juez "a quo" resulte ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio; y d) que dicho relato de hechos probados resulte desvirtuado por nuevos elementos de prueba relevantes, practicados en segunda instancia en alguno de los casos previstos en el art. 790.3 L.E.Crim. en su redacción vigente, y que pongan de manifiesto un error en las apreciaciones probatorias realizadas en primera instancia.

En el presente caso resulta abiertamente inviable la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia realizada por la parte apelante en el escrito de interposición del recurso, ya que el examen por esta Sala del acta que documenta el juicio verbal de faltas evidencia que el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia se halla fundado en el resultado de la actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio verbal de faltas con las debidas garantías. En efecto, como se razona en el fundamento jurídico primero de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, el relato de hechos probados reflejado en dicha sentencia se funda en la declaración testifical prestada en el acto del juicio verbal de faltas por el agente de la Guardia Civil con tarjeta de identidad profesional nº NUM001 , quien se hallaba presente cuando tuvo lugar el incidente que dio lugar a la interposición de la correspondiente denuncia por parte del agente de la Guardia Civil con tarjeta de identidad profesional nº NUM000 (hacia las 11:20 horas del día 4 de julio de 2.003) y manifestó en el acto del juicio verbal que presenció la actitud irrespetuosa del denunciado Sr. Juan Ramón para con el otro agente de la Guardia Civil y que aquél se encontraba muy alterado y profirió los insultos y demás expresiones recogidas en el atestado instruido en su día, en cuyo contenido se ratificó, (entre otras, "denúnciame o haz lo que te salga de los cojones", "me cago en tu abuela", "chulo fracasado", "donde vives que te voy a buscar", "te llevo por delante, te mato", o "estas acabado", y "mi abogado os va a joder"), cuando se le dijo que iba a ser denunciado. La titular del Juzgado de Instrucción concreta las razones por las que la declaración prestada por el testigo en el acto del juicio verbal de faltas resulta plenamente creíble, pese a que el denunciado Sr. Juan Ramón hubiese negado en dicho acto haber proferido expresiones de contenido insultante o amenazador, y así se señala en el fundamento jurídico primero de la sentencia de instancia que las manifestaciones del testigo de cargo son persistentes, plenamente coincidentes con su previa declaración en el atestado policial, no se ven afectadas por ninguna causa que afecte a la credibilidad del testigo desde el punto de vista subjetivo y resultan corroboradas por un dato periférico, como es el estado de nerviosismo y excitación del denunciado en el momento de los hechos, que éste admitió en su declaración judicial.

En consecuencia, ha de concluirse que la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción está fundada en una actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio verbal de faltas con sujeción a los principios de inmediación y contradicción y que ha sido valorada por la Juez "a quo" de conformidad con las reglas del criterio humano. Esta conclusión no puede considerarse desvirtuada por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación en relación con la incomparecencia al acto del juicio verbal de faltas del agente de la Guardia Civil que interpuso la denuncia contra D. Juan Ramón , toda vez que la falta contra el orden público tipificada en el art. 634 C.Penal es una infracción penal perseguible de oficio, respecto de la que el perdón del ofendido no determina la extinción de la acción penal (art. 639 pár. 3º C.Penal "a contrario sensu"), y ello supone que la incomparecencia del denunciante al acto del juicio verbal no tiene por qué determinar la absolución del denunciado respecto de los hechos objeto del juicio de faltas, cuando, como en el caso presente, concurre una actividad probatoria de cargo independiente de la declaración del denunciante y que permite fundar la condena del denunciado por dichos hechos.

En resolución, ha de concluirse que concurre una actividad probatoria de cargo acreditativa de que el denunciado Sr. Juan Ramón realizó el comportamiento que aparece descrito en el relato fáctico de la sentencia del Juzgado de Instrucción, y dado que dicho comportamiento integra una falta contra el orden público del art. 634 C.Penal, por la que el D. Juan Ramón ha sido condenado en primera instancia (falta de respeto o consideración debida a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones), se está en el caso de desestimar el recurso de apelación confirmando en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación del denunciado ha de determinar la imposición a éste de las costas de esta alzada (art. 240.2º L.E.Crim. y 123 C.Penal).

Vistos los preceptos legales citados y demás de común y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria el día 16 de enero de 2.004 en los autos de juicio de faltas nº 236/2.003 de ese Juzgado, debo confirmar y confirmo dicha sentencia en su integridad, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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