Última revisión
15/01/2007
Sentencia Penal Nº 27/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 247/2006 de 15 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 27/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100135
Núm. Ecli: ES:APA:2007:339
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 247/06
Juicio de Faltas nº 850/06
Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante
SENTENCIA Núm. 27/07
En la Ciudad de Alicante a de Quince de enero dos mil Siete.
EL ILTMO. SR. D. Vicente Magro Servet, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 850/06 Otras Faltas (Art. 620 ), habiendo actuado como parte apelante Carlos Francisco .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que ABSUELVO a Ángel Jesús, de la falta de injurias por la que había sido denunciado, declarando las costas de oficio.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Carlos Francisco . se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que declara probado el juez penal que tras la denuncia interpuesta por D. Carlos Francisco en el que denuncia que fue insultado por el padre de su nieto entiende que no han quedado acreditados los hechos objeto de la denuncia, habida cuenta que señala que existen versiones contradictorias entre las partes y no existe prueba testifical que avale el objeto que se enjuicia. El juez " a quo" argumenta que las graves diferencias existentes entre las partes arroja problemas de convicción en el Juzgador acerca de la veracidad de las declaraciones, por lo que las alegaciones contenidas en el recurso no desvirtúan los argumentos del juez. El recurrente insiste en el contenido de la denuncia aportando un informe de la policía local, pero debe entenderse que la explicación del juez penal es coherente con la prueba practicada en el juicio y no se aprecian motivos para revocar los argumentos expuestos, habida cuenta que se tratan de versiones contradictorias entre las partes.
Pues bien, en orden a la cuestionada valoración que de la prueba practicada se efectúa hay que señalar que constituye doctrina jurisprudencial de esta Ilma. audiencia en orden a la apreciación de la prueba, que su valoración, en virtud de los principios de libertad , de actuación e inmediación, es función exclusiva y excluyente del Juzgador «a quo» y solo puede ser revisada por la Audiencia ---a través del recurso de apelación--- cuando carezca de motivación ó las razones utilizadas por aquel sean ilógicas, absurdas o contrarias a criterio del razonar humano, al tiempo que se señala, de manera precisa y concreta, cual es el dato equivocado y cual el acreditado que ha de sustituirlo sin necesidad de hipótesis o conjeturas, y sin que pueda pretenderse, con la alegación de «errónea valoración de la prueba», sustituir la imparcial y objetiva apreciación del Juzgador «a quo» por una interpretación subjetiva e interesada de la parte recurrente; plenamente aplicable al presente supuesto por la patente incongruencia existente entre la prueba actuada y las pretensiones de la parte , tanto como también por la patente congruencia entre aquella y la valoración emitida por la Juez «a quo». Por todo ello procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia dictada sin poder adicionar las cuestiones atinentes a otro caso distinto, ya que las referidas a otros procedimientos no pueden sustanciarse en el presente.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de D. Carlos Francisco debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas 850/06, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 8 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese dicha resolución.
Únase testimonio de dicha Resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
