Última revisión
12/02/2007
Sentencia Penal Nº 27/2007, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 26/2007 de 12 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2007
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 27/2007
Núm. Cendoj: 05019370012007100023
Núm. Ecli: ES:APAV:2007:23
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00027/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 26/07
Proc. Abrev. nº43/06, Jdo. De Instrucción nº 4 de Avila
Causa nº 366/06, Juzgado Penal de Avila
SENTENCIA NÚM. 27/07
Ilmos. Sres:
Presidenta:
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Avila , a doce de febrero de dos mil siete.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 366/06 en grado de
apelación dimanante del procedimiento abreviado 43/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila,
Rollo 26/07, por delito de maltrato familiar, siendo parte apelante D. Jose Antonio ,
representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Porras Pombo, y parte apelada Dª. Camila , representada por el Procurador D. Oscar de Andrés Catoira.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 24-10-06 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Jose Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre la 1:00 horas de la madrugada del pasado 18 de febrero de 2006, se encontraba en el dormitorio de su domicilio, sito en la C) DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , de esta ciudad, junto con su pareja sentimental, Camila , y en un momento determinado dadas las desavenencias y desencuentros que la pareja venía manteniendo últimamente, comenzaron a discutir a gritos y en el curso de la discusión, Jose Antonio , profundamente encolerizado, terminó por colocarse encima de ella en la cama para zarandearla, y tirarla del pelo, llegando a morderla en un dedo.
Y como al oir el escándalo entrara en la habitación la hija de la pareja, Irene , a la sazón de 14 años de edad, y le gritara al acusado: "papá déjala, no la pegues", instintivamente cogió una pistola decorativa que por allí se encontraba y la tiró hacia el punto donde se encontraba su hija, sin llegar a alcanzarla, con el fin de que se marchara, ante lo cual la menor volvió a su habitación.
A los pocos minutos, y previo aviso, se ha presentado en el domicilio una dotación de la Policía Municipal de Avila que se ha hecho cargo de la situación, procediendo a detener al acusado y a trasladar a Camila y a su hija hasta un centro sanitario para ser reconocidas.
Como consecuencia de todo ello, la citada Camila sufrió una contusión retroauricular derecha y una erosión en el cuarto dedo de la mano derecha, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa y habiendo invertido cinco días en la curación de tales heridas; por las cuales aquella no reclama."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: Que debo condenar y condeno al acusado, Jose Antonio , como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar y de una falta de vejaciones injustas (absolviéndole del otro delito de maltrato que se le viene imputando en este procedimiento), ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por el delito, de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y de prohibición de aproximarse o acercarse a Camila , sea el lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo, etc, a una distancia inferior a 200 metros y de comunicación verbal, por escrito u otro medio -incluídod el telefónico- con ella, todo ello por tiempo de dieciocho meses, y de seis días de localización permanente, por la falta; condenándole al pago de las costas procesales causadas (la mitad de ellas hasta el límite de las correspondientes a un juicio de faltas, declarando de oficio las que excedan de dicho límite y quedando excluidas de las de esta mitad las originadas a la acusación particular); sin que proceda verificar pronunciamiento alguno en sede de responsabilidades civiles.
SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Jose Antonio , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Procuradora Dª Inmaculada Porras Pombo en representación de Jose Antonio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24-10-06 del Juzgado de lo Penal de Avila , alegando error en la apreciación de la prueba; que han declarado el padre, los hijos y la anterior esposa del recurrente y todos coinciden que no es violento, y el padre dijo que no ocurrió nada ese día; que en el parte médico de 17/2/06 y no de 18/2/06, tal como debería ser, no se hace referencia a heridas frontales o en la frente, y sí a contusión retroauricular derecha y erosión en el 4º dedo de la mano derecha, no reseñando arrancamiento capilar, lo que determina que el parte médico se corresponde al día anterior a los hechos denunciados; que la interpretación del Policía Local tampoco concuerda con la realidad.
Solicita se revoque la sentencia recurrida, acordándose la absolución de Jose Antonio con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- Se desestima el recurso por cuanto ha quedado probado que Jose Antonio el día 18/2/2006 cuando se encontraba en el domicilio sito en la C) DIRECCION000 nº NUM000 Bajo de Avila con Camila y después de una discusión, la zarandeó, tiró del pelo y mordió en un dedo. A consecuencia de ello la citada Camila sufrió una contusión retroauricular derecha y una erosión en el cuarto dedo de la mano derecha, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa y habiendo invertido cinco días en la curación de tales heridas; por las cuales aquella no reclama.
Los hechos han quedado probados no sólo por la manifestación de Camila , así como por lo declarado por el Policía Local nº NUM002 el día del juicio que manifestó que a Camila se le caían matas de pelo y tenía signos de agresión en la cara; que la hija también estaba asustada y medio escondida en un servicio, que se sorprendió cuando abrieron la puerta y dijo que discusiones había en todas las casas; que tardaron en llegar menos de 5 minutos; que llevaron a la madre y a la hija a un Centro de Salud.
No existe duda pues que los hechos son constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153,1º y 3º del C. Penal y de una falta de vejación injusta.
Es cierto que existe un error o diferencia entre la hora que ocurrieron los hechos (día 18/2/2006, a la 1,25 horas) y la hora y día que aparece en el parte médico (día 17/2/06 a la 1,40 horas), si bien está claro que las lesiones se produjeron pues así lo reflejó en su declaración el Policía Local nº NUM002 , así como que acompañó al centro médico. Otra cosa es que en el Centro Médico pudieran reflejar mal la hora de ingreso por cambiar el día, ya que ingresaron en dicho centro a la 1,40 horas.
TERCERO.- De conformidad con el art. 123 del C Penal y 239 y sg de la L.E.Crim no se efectúa pronunciamiento respecto de las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada Porras Pombo en representación de Jose Antonio contra la sentencia de fecha 24-10-06 del Juzgado de lo Penal de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos, y sin efectuar pronunciamiento de costas en esta alzada.
Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
