Última revisión
08/05/2008
Sentencia Penal Nº 27/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 80/2008 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 27/2008
Núm. Cendoj: 28079220042008100025
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
ROLLO DE APELACIÓN N° 80/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 55/07
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)
Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
Madrid, a ocho de mayo de 2008
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba
reseñados, en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando
Justicia
EN NOMBRE DEL REY Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA N° 27/08
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa n° 55/07,
Procedimiento Abreviado del Juzgado Central de lo Penal, Rollo n° 80/08, seguido por falsificación de documento oficial.
Interviene como apelante Jose Enrique , representado por la Procuradora Dª. Susana García Abascal y defendido por el
Letrado D. Francisco Sainz González.
Con la intervención del Ilmo. Sr. D. Vicente J. González Mota en nombre del Ministerio Fiscal, en el informe emitido.
Ha sido Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. TERESA PALACIOS CRIADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n 2 se instruyó el Procedimiento Abreviado n° 288/06 por delito de falsificación de documento oficial contra Jose Enrique , que se elevó al Juzgado Central de lo Penal y registró en Procedimiento Abreviado n° 55/07 , acordándose por Auto de fecha 3 de diciembre de 2007 el juicio oral para las 11 horas del día 10 de enero de 2008.
SEGUNDO.- En el día y hora señalados, compareció el Letrado del acusado y no éste, citado personalmente el siete de enero en la localidad de Tortosa; asimismo compareció el Ministerio Fiscal, desarrollándose el Juicio Oral con la práctica de la prueba pertinente quedando los autos vistos para dictar sentencia.
TERCERO. - Por el Juzgado Central de lo Penal se dictó sentencia n° 1/08 en fecha de 14 de enero de 2008 , que contiene el siguiente Fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO en ausencia a Jose Enrique como autor de un delito de falsificación de documento sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de tres euros, accesoria correspondiente y costas si las hubiere.
Una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias podrán concederse los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, una vez actualizados los Antecedentes penales, que se articulan en resolución aparte.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente Sentencia.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono, en su caso a los condenados la totalidad del tiempo que hayan permanecido privados de libertad cautelarmente por esta causa.
Eventualmente, podrá interponerse recurso de anulación en la forma y plazo establecido en el art. 793 de la L.E.Crim ."
Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"Sobre las 9 horas del día 9 de mayo de 2006, Jose Enrique fue detenido cuando circulaba con el vehículo marca Opel matrícula K-....-K por la vía C-12 Km. 68,9 del término municipal de García, Rivera del Ebro, provincia de Tarragona, por los funcionarios del Cuerpo de Mozos de Escuadra con carnét n° NUM000 y NUM001 , identificándose el acusado con un permiso de conducir de Rumania con n° NUM002 que el acusado había adquirido fuera de España en Rumania y cuya confección se ha realizado con los datos y la fotografía del citado. Se le retiró el permiso de conducir para su verificación.
El acusado fue detenido el día 10 de junio de 2006 por la Policía Local y, una vez informado de sus derechos y habiéndose comprobado que carece de antecedentes penales, fue puesto en libertad el mismo día".
CUARTO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la Procuradora Sra. García Abascal en nombre de Jose Enrique en fecha 6 de febrero de 2008, interpuso recurso de apelación contra la misma.
Por Providencia de fecha 6 de marzo de 2008, el Juzgado Central de lo Penal lo admitió a trámite, dando un plazo común de diez días a las partes, transcurridos los cuales, por Providencia de fecha 18 de abril siguiente elevó las actuaciones a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal a los efectos oportunos.
QUINTO.- Recibidos los autos en fecha 28 de abril de 2008, se registró y formó el Rollo de Sala n° 80/2008 , designándose Ponente a la lima. Magistrada Sra. Dª. TERESA PALACIOS CRIADO y señalándose para deliberación y fallo el día 8 de mayo siguiente, lo que tuvo lugar, expresándose el parecer del Tribunal.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación articulado se alega el error en la apreciación y valoración de la prueba pues se entiende, según afirma, que no ha quedado acreditado que el Sr. Jose Enrique conociera la falsedad del documento, por tanto se ha producido un error de prohibición de éste, y señala que aquel no pudo concurrir al Juicio Oral por falta de dinero y además que se avisó al Juzgado sobre dicho extremo, que sin embargo por parte de su Señoría se procedió a la continuación del juicio en su ausencia, desconociéndose por tanto la mayoría de las cosas por las que se le acusa al Sr. Jose Enrique .
SEGUNDO.- Comenzando por el último de los motivos del recurso articulado, la ausencia del acusado en esas circunstancias no impide la celebración del Juicio Oral toda vez constaba citado personalmente y dada la pena solicitada por el Ministerio Fiscal no superior a la de dos (2) años de privación de libertad la cobertura legal de la decisión del Juzgador se encuentra en el articulo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo de otro lado motivo de suspensión lo invocado por la defensa de aquel al tampoco ser una de las causas de ello a la luz del articulo 746 de meritada Ley , con lo que por este motivo procede desestimar la impugnación entablada, no entendiéndose que se afirme el desconocimiento de lo que se le acusa, a la fecha de la sentencia, y si era en instante procesal anterior se disponía del relato de hechos insertos en el escrito de acusación, pues éstos fijan el objeto del Plenario y sin cuya formalización no hubiera podido celebrarse.
TERCERO. - No se comparte por este Tribunal que se haya producido un error en la valoración de la prueba que de soberana apreciación conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el Juzgador de instancia, a éste, el resultado de la practicada en el seno del Plenario no le generó la más mínima duda acerca del carácter incriminatorio para con el acusado pues, incluso, frente a lo que se aduce acerca de que versó sobre testimonios que ofrecieron lagunas, ello, se compadece mal con lo obrante en el Acta extendida, toda vez que, se pronunciaron con firmeza los testigos y lo que es más importante, se consolidó con el dictamen pericial emitido y ratificado en el curso del Plenario, sometidas a debida contradicción unas y otra y dando puntual respuesta a los interrogantes formulados por la defensa del acusado.
CUARTO.- Así las cosas, con validez jurídica, se desplegaron las pruebas que objetivamente han de reputarse como prueba de cargo, siendo cuestión distinta el parecer que le merezca a la dirección técnica del acusado, el cual no ha minimizado en modo alguno el material acumulado en su contra, sin que, finalmente quepa reconducir a un supuesto de error de prohibición lo acontecido, pues, como bien refleja la argumentación de la sentencia recurrida se dispuso, de su concurso para la confección de un documento por el que pagó y hubo de facilitar la fotografía, actos estos más que indicativos del comportamiento por el que ha sido condenado, procediendo por todo ello desestimar el recurso de apelación formulado.
QUINTO.- En cuanto a las costas procesales, procede declararlas de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la procuradora Sra. García Abascal en nombre y representación de Jose Enrique , contra la Sentencia nº 1/08 de fecha de 14 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Central de lo Penal en el Procedimiento Abreviado n° 55/07, que se confirma en su integridad.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas por este recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos originales con testimonio de esta resolución al Juzgado Central de lo Penal para su conocimiento y efectos, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente lima. Sra. Dª. TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día su fecha. Doy fe.
