Última revisión
16/04/2008
Sentencia Penal Nº 27/2008, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 1/2008 de 16 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: AP Ávila
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 27/2008
Núm. Cendoj: 05019370012008100099
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00027/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
Sección nº 001
Rollo: 1/2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de AVILA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 58/2007
SENTENCIA Nº 27/08
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ILMOS SRA. Presidenta:
DOÑA MARIA JOSE RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO
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En AVILA, a dieciseis de Abril de dos mil ocho.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida con el número 1/2008, procedente del
Juzgado de JDO. PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 2 de AVILA seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por
los delitos de falsedad y estafa, contra Rosendo con NIE número NUM000 nacido el 30 de agosto de
1962 en Pinar del Río (Cuba), hijo de Rafael y de Mirta; en situación de prisión provisional por esta causa, estando representado
por la Procuradora YOLANDA MUÑOZ RODRIGUEZ y defendido por la Letrada Dña. BERTA ARAUJO VELAYOS. Siendo parte
acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido designada ponente DOÑA MARIA JOSE RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron por atestado, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 389/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado nº 58/07 , que, presentado escrito de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unido escrito de defensa, se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala nº 1/2008 , y señalándose para la celebración del plenario, el día 15 de abril de 2008.
SEGUNDO.- En fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL COMETIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO de los arts. 74.1, 390-1 nº 3º y nº 4º , en concurso con un delito de estafa de los arts. 74.1 y 249 del Código Penal , y UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y MERCANTIL de los arts. 74.1, 392 y 390.3 del Código Penal , COMETIDO POR PARTICULAR, estimando responsable en concepto de autor a tenor del artículo 28 del Código Penal a Rosendo , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó que le fueran impuestas las penas de cinco años y cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, inhabilitación especial para el desempeño de su actividad profesional como médico durante seis años, y multa de veintidós meses, con una cuota diaria de seis euros, por las primeras infracciones, y veintiún meses de prisión con la misma accesoria, más multa de nueve meses, con aquella cuota diaria, por el segundo delito, y que se condenara a indemnizar a SACYL en la suma de 2.950 euros y al pago de las costas.
TERCERO.- En igual trámite la defensa mostró su desacuerdo con el escrito de acusación e interesó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.
CUARTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Público modificó su escrito de calificación provisional variando el relato fáctico en el sentido de añadir que el acusado en la época de los hechos era consumidor habitual de dichas sustancias; estimó concurrir la circunstancia atenuante 2º del artículo 21 del Código Penal , y solicitó las siguientes penas: por el primer delito de falsedad tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación profesional como médico durante tres años, y multa de seis meses con cuota diaria de dos euros, y seis meses de prisión con la misma pena accesoria por el delito de estafa; por el segundo delito de falsedad seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros; en el resto se atuvo a su calificación provisional. Con dicha nueva calificación mostró conformidad el acusado, estimando su letrada innecesaria la celebración del juicio.
Hechos
PRIMERO.- En el periodo comprendido entre el día 31 de diciembre de 2006 y el día 28 de febrero de 2007 Rosendo , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, fue contratado por SACYL para que prestase sus servicios como médico de atención primaria en los Centros de Salud de la provincia, desempeñando su cometido en Madrigal de las Altas Torres y Candeleda.
SEGUNDO.- Cuando prestaba servicios en dichos Centros sustrajo al menos nueve talonarios de recetas para pensionistas, en las que SACYL asume la integridad del gasto del medicamento, procediendo a expedir, aparentemente, a nombre de varios pacientes de dichos Centros de Salud, cientos de recetas (se han podido localizar 349) de los medicamentos Rubifen y Concerta, un estimulante suave del sistema nervioso central, que posteriormente el acusado adquirió en diversas farmacias para su propio beneficio y uso, causando con ello un perjuicio a SACYL de 2.950 euros.
TERCERO.- Los días 11 de marzo y 7 de abril de 2007 el acusado, haciéndose pasar por Roberto , cuya identidad completa, domicilio y número de DNI conocía con ocasión de los servicios prestados en Candeleda, formuló sendas denuncias por pérdida y sustracción de documentación personal, en las Comisarías, respectivamente, de Avila y Madrid.
Con la copia de estas denuncias procedió a abrir , el día 17 de abril de 2007, una cuenta bancaria en BANCAJA, a nombre de Roberto , documentos todos ellos con los que se identificó el día 28 de mayo de 2007 ante los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que procedieron a su detención.
CUARTO.- En la época de estos hechos el acusado era consumidor habitual de dichas sustancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendida la conformidad del encausado con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y siendo los hechos descritos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, ex artículos 74-1 y 390-1-3º y 4º , en concurso con un delito de estafa de los artículos 74-2 y 249 del Código Penal , y de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, de los artículos 74-1, 392 y 390-3º del Código Penal , cometido por particular, infracciones de las que es responsable Rosendo en concepto de autor material y directo, ex artículos 27 y 28 primer inciso, del mismo texto legal, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal prevista en el su artículo 21-2º , procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo las penas correspondientes, y fijando en los términos aceptados la responsabilidad civil.
SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, al amparo del artículo 123 del Código Penal en relación con 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los artículos citados y demás aplicables
Fallo
que con su conformidad debemos condenar y condenamos a Rosendo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de estafa, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21-2 del Código Penal , a las penas de prisión de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, inhabilitación especial para ejercer como médico durante tres años y multa de seis meses, con una cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de falsedad en documento oficial, y prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo por el delito de estafa; y como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, ya descrito, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal dicha, a las penas de prisión de seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de seis meses, con una cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; lo condenamos igualmente a indemnizar a SACYL en la suma de 2.950 euros, y al pago de las costas originadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes con expresión de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. DOÑA MARIA JOSE RODRÍGUEZ DUPLÁ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

