Sentencia Penal Nº 27/200...ro de 2008

Última revisión
28/01/2008

Sentencia Penal Nº 27/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 5/2008 de 28 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, IGNACIO

Nº de sentencia: 27/2008

Núm. Cendoj: 11020370082008100054

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera, sobre falta de incumplimiento al régimen de visitas. Previo examen de actuaciones, la Sala considera que no existe acreditación alguna de la citación del denunciado al acto del juicio oral, figurando sólo la notificación de la sentencia recaída. Si bien cursa una fotocopia de un resguardo de aviso de recibo por parte de Correos, no consta que el denunciado habría sido citado, extremo que constituye una infracción. Por tanto, se declara la nulidad de pleno derecho del juicio oral seguido sin llamamiento del denunciante, hasta el momento inmediatamente anterior a su celebración.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 27

ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

APELACIÓN ROLLO NÚM. 5/08-CG

JUICIO DE FALTAS 28/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiocho de Enero de dos mil ocho

Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado

unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas nº. 28/07 seguidos en

el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Clemente ,

asistido del Letrado D. Francisco Barreno Gutiérrez, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltre. Sr.

D. Eva García Estévez.

Antecedentes

PRIMERO-. La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera, dictó sentencia el día veintiséis de Junio de dos mil siete, cuyo Fallo literalmente dice " Se condena a D. Clemente por una falta de incumplimiento de régimen de visitas, con la pena de 40 días de multa, a razón de 4 euros diarios, lo que asciende a un total de 160 €, con responsabilidad personal subsidiaria de impago de 20 días de privación de libertad ".

SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.

TERCERO-. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Hechos

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por la siguiente: " Que D. Clemente el día trece de Diciembre de dos mil seis, no hizo efectivo el derecho de visitas de los hijos menores comunes de ambos, en virtud del régimen reconocido en sentencia, y en virtud del cual se establece un régimen de visitas de miércoles de 18 a 20 horas ".

Fundamentos

PRIMERO-. El condenado solicita la nulidad del juicio al entender que no fue citado al mismo. Es doctrina constante del Tribunal Constitucional que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24. 1 de la Constitución comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso debe respetarse el principio de contradicción y el derecho a la defensa de las partes contendientes, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses legítimos, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la propia parte (Sentencias del Tribunal Constitucional 25/96 de 13 de febrero, 126/96 de 9 de julio, 17/97 de 10 de febrero, 77/97 de 21 de abril, 96/98 de 4 de mayo, 229/98 de 1 de diciembre, 88/99 de 26 de mayo, 138/99 de 22 de julio, 144/2000 de 5 de mayo y 294/00 de 11 de diciembre ).

El examen de las actuaciones permite advertir que no existe acreditación alguna de que se haya realizado la debida citación del denunciado al acto del juicio oral, y si figura, en cambio, la notificación de la sentencia recaída. En el folio veinte de las actuaciones se incorporan una fotocopia de un resguardo de aviso de recibo por parte de Correos, pero sin que conste si la citación llegó o no a su destinatario, faltando una serie de requisitos y datos que nos hacen concluir que la referida citación no consta que llegara a su destinatario, quine no tuvo manera de saber día y hora del juicio.

Existe una infracción del art. 962.1 de la ley procesal, que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lleva aparejada la necesaria declaración de nulidad de pleno derecho del juicio oral seguido sin llamamiento del denunciante

SEGUNDO-. Conforme a los artículos 240 LECR. y 123 CP, las costas de esta alzada deben ser declaradas de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español, y por cuanto antecede

Fallo

Que estimando el Recurso de Apelación interpuesto por D. Clemente contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Arcos de la Frontera con fecha 26 de Junio de 2007, cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del acto del juicio oral y actuaciones subsiguientes, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su celebración, con objeto de proceder a un nuevo señalamiento citando debidamente a las partes, y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, seguidamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fé.

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