Última revisión
19/06/2008
Sentencia Penal Nº 27/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 102/2008 de 19 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 27/2008
Núm. Cendoj: 24089370022008100228
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00027/2008
C/ El Cid, 20
Tel: 987.23.31.59
Fax: 987.23.26.57
Rollo : 0000102 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0001004 /2008
Apelante: Juan
Procurador:
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador:
SENTENCIA NUM. 27/08
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a diecinueve de junio de dos mil ocho.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado expresados al margen, habiendo sido partes como apelante Juan , y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por referido Juzgado en fecha 7 de abril de 2008 , se dictó Sentencia cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que Juan , mayor de edad y con antecedentes penales, vivía con su madre María del Pilar , en la Avda. de la DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad desde hace un año aproximadamente. Ella le acogió cuando salió de prisión, conde cumplió condena por homicidio doloso del que fue víctima su padre. Durante los primeros seis meses, la convivencia fue buena y posteriormente, cuando él dejo de trabajar, fue empeorando. Él, que cuando ingiere alcohol se torna agresivo, le pedía dinero con frecuencia y ella accedía a su entrega. El día 21.4.08, sobre las 22 horas, le pidió dinero y ella le dijo que no tenía. Él, que había consumido alcohol, se alteró, la cogió por los brazos y la zarandeó, haciéndola caer al suelo. María del Pilar , ante el temor de que pudiera agredirla de nuevo, le dio una tarjeta de crédito del BBV y el número secreto. Juan acudió a la oficina del BBV sita en la Avda. de España, retiró 100 € del cajero, regresó a casa, devolvió a su madre la tarjeta y el comprobante de la operación, le entregó 50 €, se quedó con los 50 restantes y se fue. Poco después, su madre formuló denuncia y Juan fue detenido. La ingesta de alcohol no limitaba su capacidad intelectiva o volitiva".
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Juan como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad familiar, a la pena de siete meses y dieciséis días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, con la prohibición de aproximarse a María del Pilar , a su domicilio y lugar de trabajo en un radio de doscientos metros por el mismo tiempo y como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242.3 del Código Penal con la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de un año y siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y que indemnice a María del Pilar en la cantidad de cincuenta euros (50 €). Le condeno al pago de las costas del juicio".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo la apelada y el Ministerio Fiscal, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los de la instancia.
Fundamentos
Se aceptan y
PRIMERO.- Se recurre por la defensa de Juan , la sentencia del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, que le condena como autor de dos delitos, el primero de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2.3 del Código Penal, y el segundo de robo con violencia e intimidación del artículo 242.3 del mismo texto legal. Alega el recurrente el error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora penal, arguyendo en el primero de los delitos que no se produjo tal maltrato, ni la madre del denunciado sufrió lesión alguna, no existiendo parte facultativo al respecto, sin embargo es sabido para que concurra dicha figura delictiva no es necesario la producción de lesiones, pues basta el acometimiento físico en la persona de familiares directos, como en este caso era la madre del condenado María del Pilar , quien declara en el acto del juicio que su hijo es muy agresivo y que ese día "la tiró al suelo, la cogió, la tiró y la arrastró", viéndose obligada a entregarle la tarjeta de crédito del banco por miedo, añadiendo la denunciante que tiene miedo de las reacciones de su hijo y que le puede dar un mal golpe. Valoradas tales manifestaciones con las ventajas de la inmediación, y observancia de los principios de la oralidad, contradición y defensa en el juicio, la juez de lo penal llegó a la convicción de culpabilidad del acusado por los dos delitos que se le imputan, y de cuya existencia no puede haber duda ninguna a partir de las manifestaciones de su propia madre, quien manifiesta mas de una vez, el sentir miedo de su hijo y de sus reacciones, el cual ya cumplió condena por homicidio de su padre. De ahí las medidas de alejamiento y su duración impuestas en la sentencia apelada que han de ser mantenidas, al igual que la privación del derecho y porte de armas durante dos años.
En relación con el delito de robo con intimidación, de igual modo las declaraciones de la denunciante han sido valoradas debidamente por la juzgadora de instancia y así durante el juicio oral y reiterando sus declaraciones anteriores, Dª María del Pilar dice que sintió miedo por las amenazas de su hijo, y la actitud del mismo, tirándola al suelo y arrastrándola por el pasillo de la vivienda, viéndose obligada a entregarle la tarjeta de crédito que Juan le exigía, y a facilitarle también el número secreto, llegando el acusado a retirar cien euros de la cuenta asociada a dicha tarjeta, quedándose con 50 euros y devolviendo el resto a su madre. Actos los anteriores que constituyen la figura delictiva del delito de robo con intimidación por el que correctamente viene condenado el acusado, sin que se hayan puesto de manifiesto en el recurso hechos o circunstancias que desvirtúen el resultado de las pruebas del juicio oral.
SEGUNDO.- La segunda de las alegaciones del recurso tiene que ver con la cuantía de la pena impuesta, y se solicita que por el delito de maltrato familiar se le imponga tan sólo la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, petición que no es atendible por no ser dicha rebaja posible legalmente. La juzgadora de instancia le ha impuesto la pena para el delito cometido en el mínimo legal, concretándola en siete meses y dieciséis días de prisión, siendo igualmente procedente la duración de dos años en relación con la pena de prohibición de porte de armas, dada la agresividad del acusado y también sus graves antecedentes penales.
En relación con la pena impuesta por el delito de robo con intimidación de un año y siete meses de prisión, es igualmente la adecuada al concurrir la agravante de parentesco, como se pone de manifiesto en el fundamento de derecho tercero del recurso, y habiendo hecho la juzgadora a quo uso de la facultad moderadora prevista al respecto en el apartado tres del artículo 242 del código penal , lo que le ha permitido bajar en un grado la pena inicial de tal delito y que va de dos a cinco años de prisión. No es procedente en consecuencia reducción alguna de la pena impuesta por tal delito.
TERCERO.- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado Juan , contra la sentencia dictada el día siete de abril de dos mil ocho por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada , en autos de procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos número 4/08, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Dese cumplimiento al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

