Última revisión
16/01/2008
Sentencia Penal Nº 27/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 341/2007 de 16 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES
Nº de sentencia: 27/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL 2 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 60/07
ROLLO DE SALA Nº 341/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE ANTEQUERA
D. PREVIAS Nº1102/05
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
FEDERICO MORALES GONZALEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga 16 de enero de 2008. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del
Juzgado de lo Penal 2 de Málaga, seguidos por el delito de LESIONES contra Lázaro Y Juan Carlos , mayores de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representados por la
procuradora Nuria Montilla Romero y defendidos el primero por el Letrado Alejandro Iriso Ruiz y el segundo por la Letrada
Cristina Jiménez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª
LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2007, el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 20:00 horas del día 27 de abril de 2005, los acusados Juan Carlos y Lázaro coincidieron en la Avda. de la Legión de la localidad de Antequera, comenzando una discusión en el transcurso de la cual se agredieron mutuamente.
Lázaro resultó con lesiones consistentes en contusiones en muñeca derecha, 4º dedo de la mano derecha y hombro derecho y erosiones en cuello que precisaron, entre otros, tratamiento rehabilitador, tardando en curar 30 días impeditivos en régimen extrahospitalario. Como secuela quedó hombro doloroso (1 punto). No queda probado que las lesiones en la muñeca ni en el dedo las causara el otro acusado o pudieron producirse al agredir a su vez a Juan Carlos.
Juan Carlos resultó con dolor en zona costal izquierda y cuello, sin objetivar lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa y curaron tras 4 días no impeditivos en régimen extrahospitalario.
", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" FALLO, ratificando el anticipado en el acto del plenario, que debo condenar y condeno a Juan Carlos y Lázaro como responsables en concepto de autor de sendas faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617/1º del CP , ya circunstanciadas, a la pena de multa de un mes - a cada uno de ellos -, a razón de una cuota diaria de 10 ¤ y pago de las costas de un juicio de faltas. Debo de absolver y absuelvo a Juan Carlos del delito de lesiones que se le imputaba en estos autos, declarando de oficio las costas de este juicio.
"
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Nuria Montilla Romero en nombre y representación de Don Lázaro que basó su recurso en el error sustantivo pues los hechos cometidos por el Sr. Juan Carlos no eran falta sino delito de lesiones y por otra parte procede el dictado de sentencia absolutoria respecto a el pues solo se defendió.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de Don Juan Carlos, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL 2 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 60/07
ROLLO DE SALA Nº 341/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE ANTEQUERA
D. PREVIAS Nº1102/05
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
FEDERICO MORALES GONZALEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga 16 de enero de 2008. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del
Juzgado de lo Penal 2 de Málaga, seguidos por el delito de LESIONES contra Lázaro Y Juan Carlos , mayores de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representados por la
procuradora Nuria Montilla Romero y defendidos el primero por el Letrado Alejandro Iriso Ruiz y el segundo por la Letrada
Cristina Jiménez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª
LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2007, el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 20:00 horas del día 27 de abril de 2005, los acusados Juan Carlos y Lázaro coincidieron en la Avda. de la Legión de la localidad de Antequera, comenzando una discusión en el transcurso de la cual se agredieron mutuamente.
Lázaro resultó con lesiones consistentes en contusiones en muñeca derecha, 4º dedo de la mano derecha y hombro derecho y erosiones en cuello que precisaron, entre otros, tratamiento rehabilitador, tardando en curar 30 días impeditivos en régimen extrahospitalario. Como secuela quedó hombro doloroso (1 punto). No queda probado que las lesiones en la muñeca ni en el dedo las causara el otro acusado o pudieron producirse al agredir a su vez a Juan Carlos.
Juan Carlos resultó con dolor en zona costal izquierda y cuello, sin objetivar lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa y curaron tras 4 días no impeditivos en régimen extrahospitalario.
", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" FALLO, ratificando el anticipado en el acto del plenario, que debo condenar y condeno a Juan Carlos y Lázaro como responsables en concepto de autor de sendas faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617/1º del CP , ya circunstanciadas, a la pena de multa de un mes - a cada uno de ellos -, a razón de una cuota diaria de 10 ¤ y pago de las costas de un juicio de faltas. Debo de absolver y absuelvo a Juan Carlos del delito de lesiones que se le imputaba en estos autos, declarando de oficio las costas de este juicio.
"
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Nuria Montilla Romero en nombre y representación de Don Lázaro que basó su recurso en el error sustantivo pues los hechos cometidos por el Sr. Juan Carlos no eran falta sino delito de lesiones y por otra parte procede el dictado de sentencia absolutoria respecto a el pues solo se defendió.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de Don Juan Carlos, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Nuria Montilla Romero en nombre y representación de Don Lázaro el Procurador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Nuria Montilla Romero en nombre y representación de Don Lázaro el Procurador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
