Sentencia Penal Nº 27/200...yo de 2008

Última revisión
08/05/2008

Sentencia Penal Nº 27/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 33/2008 de 08 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 27/2008

Núm. Cendoj: 37274370012008100104

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, sobre delito continuado de falsedad en documento mercantil. La declaración de los testigos, en sujeción a los principios de inmediación y contradicción, acredita que sus firmas en las pólizas fueron simuladas y luego, en unidad de intención simuladora y falsaria, en dos cartas dirigidas a la aseguradora. Estas firmas no precisaron de prueba pericial ya que la declaración de los perjudicados y el propio acusado, en la fase instrucción, constituyen en suficiente prueba para desvirtuar el principio de inocencia alegado al no verificarse la existencia del alegado error en la apreciación de la prueba.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00027/2008

SENTENCIA NUMERO 27/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a ocho de mayo de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 293/07, del Juzgado de lo

Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2041/2006, instruidas en el Juzgado de Instrucción

número 1 de Salamanca, sobre delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL.- Rollo de apelación núm. 33/08.- contra:

Simón , nacido el día 25 de julio de 1.953, hijo de Rosendo y de Bienvenida, natural y vecino

de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, estando declarado solvente, en libertad por

esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Henar Sastre Mínguez y defendido por la Letrada

Dª Rosa Encinas Chapado. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados

PREVENCIÓN SANITARIA NACIONAL representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del

Letrado D. Francisco Serrano Caballero, y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El día doce de diciembre de dos mil siete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Simón como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles ya definido continuado de falsedad en documentos mercantiles ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y multa de nueve meses a razón de diez euros al día, MULTA POR TANTO DE DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700,00 €) con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar, condenando también al pago de las costas incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Henar Sastre Mínguez, en nombre y representación de Simón , solicitando se deje sin efecto la sentencia dictada, absolviéndole con todos los demás pronunciamientos inherentes. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la resolución recurrida y la condena en costas del apelante vencido; y por la acusación particular se interesa la desestimación del recurso de apelación, manteniendo íntegramente la sentencia apelada con imposición de costas a la parte apelante de dicha alzada.

TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de mayo y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, dictó sentencia en la que tipificó los hechos probados como constitutivos de un delito continuado de de falsedad en documentos mercantiles, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, condenó a Simón , a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses a razón de diez euros al día, multa por tanto de 2.700,00 euros, con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar, y al pago de las costas incluyendo las de la acusación particular.

Al recurso se han opuesto el Ministerio Fiscal y la representación de Previsión Sanitaria Nacional, mediante las alegaciones que al efecto han efectuado, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- La primera de las alegaciones recurrente giran en torno al error en la apreciación de la prueba y a la vulneración del principio de presunción, que se entiende no desvirtuado mediante la prueba practicada.

La construcción de los hechos probados que ha realizado la sentencia apelada, se acomoda a los principios de inmediación y contradicción a través de los cuales, mediante un razonamiento coherente, ha llegado a la realidad de la mecánica comisoria del delito continuado de falsedad en documentos mercantiles. A tal efecto, ha tenido en cuenta la declaración del Sr. Rafael y Felipe , cuyas firmas fueron simuladas, primero en el duplicado de las condiciones particulares de las pólizas y seguidamente, pasado un tiempo pero en unidad de intención simuladora y falsaria, en dos cartas dirigidas a la entidad aseguradora, firmas simuladas, apócrifas a la realidad de la verdad documental, que no precisaban de prueba pericial, por cuanto esta medio de prueba no resultaba necesaria, cuando existían otros medios probatorios que, en conjunción de la declaración de aquellos, ponían de manifiesto, como la declaración del propio acusado, en la fase de instrucción y en el acto del juicio, la declaración del director de la aseguradora, constituían un acervo probatorio que por sí solo pusieron de manifiesto la falsedad llevada a cabo por el condenado, como el razonamiento lógico de la sentencia pone de manifiesto de forma convincente. Por lo tanto, la prueba practicadas, ha sido más que suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, probado la realidad de los hechos.

TERCERO.- Debe desestimarse también la alegada infracción de las normas legales aplicadas, pues resulta indudable que la falsedad ha afectado a la capacidad de los documentos para probar hechos en el tráfico jurídico, en el que el sujeto activo ha quedado definido como particular, según los contempla el art. 392 del CP que mantiene un estructura muy parecida al tipo de remisión- art. 390, apartado 1. del CP , que en el caso ha sido un particular, asesor comercial a la sazón de la entidad aseguradora, que ha aprovechado las ventajas de su cargo para acceder de forma irregular a los documentos en cuestión, que se ha traducido en la alteración en los documentos del elemento esencial de la veracidad de las firmas, suponiendo la alteración del documento mediante firmas apócrifas, suponiendo la intervención de personas que no lo han tenido, todo ello sobre un documento mercantil, como es una póliza de seguros, que como tal supone la representación gráfica del pensamiento para plasmar la celebración de de una obligación de naturaleza mercantil o comercial que se manifiesta como la ejecución de un contrato-Todo lo cual lo ha recogido y matizado la sentencia apelada.

CUARTO.- No puede discurrirse en el recurso sobre la irrelevancia de la falsedad, pues ha quedado probado que la finalidad de las falsedades fue la de obtener un lucro con las comisiones de que los que iban a ser nuevos contratos de seguro, por lo que hubo un evidente perjuicio de la aseguradora, en cuanto la transparencia que se debe exigir en la normalidad de la suscripción de la pólizas en función de naturaleza de los seguros suscritos - en el caso pasando de un seguro de vida de vigencia indefinida a otro temporal cancelable por la aseguradora, alteraba sustancialmente la relación de seguro para ambas partes, y en la que los asegurados resultaban perjudicado, nota de perjuicio no debe ser desconocida porque la aseguradora haya restablecido el orden contractual fijando la veracidad de la misma.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso.

QUINTO.- Las costas del recurso se declaran de oficio.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

DESETIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Simón , representado por la Procuradora Doña Henar Sastre Minguez, CONFIRMAMOS la sentencia apelada dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, el doce de Diciembre de dos mil siete . Las costas del recurso se declaran de oficio.

Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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