Sentencia Penal Nº 27/200...ro de 2009

Última revisión
02/02/2009

Sentencia Penal Nº 27/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 4/2009 de 02 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 27/2009

Núm. Cendoj: 11012370032009100055

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Mixto nº 1 de San Fernando sobre falta de coacciones. La Sala confirma la resolución absolutoria de la instancia, puesto que considera que ninguno de los indicios que se exponen conduce inequívocamente a la conclusión de que los denunciados voluntaria y maliciosamente se dediquen a provocar ruidos molestos en horas de descanso por molestar a sus vecinos, y ante la falta de indicios concluyentes de los hechos que se pretenden acreditar, la única solución es la absolución, por cuanto al surgir una duda razonable exteriorizada por el Juez a quo, resulta procedente la aplicación del principio in dubio pro reo; en este sentido, entiende que sólo se acredita la existencia de quejas pero no una intencionalidad dolosa o la relación de determinadas dolencias con los hechos imputados, y que la declaración jurada aportada no tiene efecto en orden a la prueba de éstos. Respecto a la falta por los hechos puntuales de un día, estima que conforme a la doctrina constitucional no es posible una nueva valoración en esta instancia de lo declarado en la primera por los implicados y el testigo.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº27/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

JUZGADO MIXTO Nº1 DE SAN FERNANDO

APELACIÓN ROLLO NÚM. 4/2009

J. FALTAS Nº 268/2008

En la ciudad de Cádiz a dos de febrero de dos mil nueve.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por coacciones.

Es parte apelante Alejo .

Y parte recurrida Avelino y Guillerma .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 6/05/07 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables de los hechos de que deriva esta causa a Avelino Y Guillerma con declaración de oficio de las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables de los hechos de que deriva esta causa a Alejo con declaración de oficio de las costas causadas."

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Hechos

PRIMERO.- La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Que el día 22 de abril de 2008, Avelino interpuesto denuncia en la Comisaría de San Fernando, en la cual manifestaba que ese mismo día, sobre las 14,00 horas, el denunciado, Alejo , habia subido hasta la puerta de su domicilio dirigiéndose a él en los siguientes términos: "SINVERGUENZA".

Queda igualmente probado y así expresamente se declara que Alejo , interpuso denuncia contra Avelino Y Guillerma , ese mismo día por ruidos, manifestando igualmente, que sobre esa hora, se había encontrado con los denunciados, siendo que iba canturreando una canción, y él se había puesto a imitarle y a reirse del denunciante.".

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso dse presenta alegando como primer motivo el error en la valoración de las pruebas al estimar el recurrente que le merece indiciariamente han quedado acreditadas la causación dolosa de ruidos a horas extemporáneas con la finalidad de molestar, lo que encajaría en la figura penal de las vejaciones. Al efecto enumera como tales indicios los siguientes:

1º los propios denunciados han reconocido haber recibido 1 ó 2 meses otras quejas de los denunciantes por tal motivo.

2º Remisión de un burofax el 20/7/7 en el mismo sentido.

3º Denuncia e informe de la Policía Local de 24/8/07 en el que constatan como se puede escuchar como procedente del piso superior, se oye un ruido de una persona que anda con zapatos de tacones.

4ºInformes médicos correspondientes a los trastornos de sueño que padece Serafina .

5ºDeclaración jurada del propietario anterior.

SEGUNDO.- Como segundo motivo se añade error en la valoración de las pruebas en cuanto a la acreditación de la actitud burlesca mantenida por el denunciado el día 22/4/08.

TERCERO.- El recurso no puede prosperar estando abocado al fracaso y la resolución de instancia de signo absolutorio ha de ser íntegramente confirmada en esta alzada.

Ninguno de los indicios que se exponen conduce inequívocamente a la conclusión de que los denunciados voluntaria y maliciosamente se dediquen reiteradamente a provocar ruidos molestos en horas de descanso por molestar a sus vecinos. El burofax nada acredita salvo la emisión de una queja, el informe de la Policía Local se limita a constatar unos pasos con tacones de los que no puede concluir sean ocasionados con una finalidad dolosa, los informes médicos no pueden servir para concluir inequívocamente que tenga relación la dolencia con los hechos que se imputan y por último la declaración jurada, carente de toda contradicción ningún efecto en orden a la prueba de los hechos denunciados puede provocar. No existiendo indicios inequívocos y concluyentes de los hechos que se pretenden acreditar la solución satisfactoria no puede ser otra que la absolutoria dispensada y ello por cuanto al surgir una duda razonable exteriorizada por el Juez a quo, resulta procedente la aplicación del principio in dubio pro reo.

CUARTO.-Finalmente y respecto de la falta por los hechos puntuales del día 22/4/08, la única solución satisfactoria va unida a la desestimación por cuanto no resulta posible una nueva valoración en esta instancia de lo declarado en la primera por los implicados y el testigo, de acuerdo con la doctrina del T. Constitucional establecida en S 18/9/2002 y reiterada 24/5/2004 .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Alejo , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE SAN FERNANDO y de fecha, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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